Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 60/2010 de 01 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 124/2010
Núm. Cendoj: 28079370052010100111
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 60/2010
DPA Nº 3019/2010
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE MÓSTOLES
S E N T E N C I A Nº 124/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Paz Redondo Gil
Dª. Luz Almeida Castro
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 60/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Santos , nacido en Nigeria el día 1/1/1970, hijo de Young y de Mary, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 (Móstoles) en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. Anibal Casamayor Madrigal y defendido por el Letrado D. Francisco Ángel Aguado Arroyo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso inicial del Código penal y solicito para el mismo las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 2.295 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, así como comiso de la cocaína ocupada y pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- El acusado se mostró conforme con el relato de hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y su abogado consideró que no era necesario continuar el juicio y debía dictarse sentencia de conformidad.
Hechos
El acusado Santos , mayor de edad en cuanto nacido el 1 de enero de 1970 en Nigeria, indocumentado, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, fue sorprendido el día 9 de junio de 2010, sobre las 14:00 horas, en la calle Versalles de Móstoles (Madrid), portando un paquete postal, en cuyo interior había un cuaderno, en cuyas páginas centrales se ocultaba una bolsa de plástico, conteniendo lo que resultaron, tras su análisis, ser 38,5 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 77% en cocaína base, momento en que fue requerido por Agentes de Policía para identificarse, intentando el acusado huir del lugar, sin conseguirlo y arrojando el citado paquete al suelo.El acusado pretendía entregar esta sustancia a persona no identificada para su posterior difusión, teniendo un valor estimado en el mercado ilícito de 2.295,37 Euros. La cocaína es sustancia que produce grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo estas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que el acusado responderá de las costas causadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
1º/.- CONDENAR a Santos como autor del calificado delito contra la salud pública a las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2.295 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e imponerle las costas del juicio.
2º/.- ACORDAR el comiso de la cocaína ocupada.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

