Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 268/2009 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100134

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 268/09

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 109/09

SENTENCIA Nº 124/11

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Dª CELIA CÁMARA RAMIS, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 268/09, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 159/09 de fecha 28/07/09, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza , en base a los siguientes:

Antecedentes

1º.-/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Anselmo como responsable en concepto de autor de un delito de AMENAZAS LEVE EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de nueve (9) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos (2) años, prohibición de aproximación a una distancia inferior a cien metros respecto de Dña Sabina fuera cual fuera el lugar donde ésta se hallare, así como de acudir a su domicilio o lugar de trabajo por tiempo de dos (2) años, y asimismo prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por igual tiempo; pago de la mita de las costas causadas.

Se ratifica la ordena de protección dictada por el juez de Instrucción hasta que no alcance firmeza la sentencia en que se iniciaría la ejecución de la pena.

Debo absolver del delito de maltrato en el ámbito familiar, del que viene acusado por el procurador D. José Luis Marí Abellán, descarnado de oficio la mitad de las costas causadas."

2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Anselmo , actuando como Procurador en su representación Herminio Pérez Sánchez, con asistencia Letrada de José Antonio Prats Riera; siendo parte apelada: Sabina , actuando como Procurador en su representación Buenaventura Cucó Josa, con asistencia Letrada de Jesús Herrero Antón.

3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por la representación procesal de Sabina .

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera , señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. MARGARITA BELTRAN MAIRATA

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

Fundamentos

I./ La representación procesal de D. Anselmo , que fue condenado en la instancia por un delito de amenazas leves, interpone recurso de apelación -quiérese entender sustentado en el error en la valoración de la prueba-, aduciendo a tal fin que la única finalidad de la denuncia de autos fue el salir de la indivisión, tanto de los dos inmuebles de que eran propietarios por mitad, como salir sin deudas de las sociedades de las que formaban parte, pues, sabiendo Dª. Sabina de que tardaría varios años en independizarse económicamente yendo a la vía civil, le preparó la denuncia, sabiendo así que el recurrente le daría y haría todo cuanto ella quisiera. De ello es expresión los documentos que obran a los folios 59 y 60 de la causa, redactados por el gestor D. Santos , así como las posteriores escrituras de disolución de condominio y compraventa de participaciones sociales. Todo lo anterior demuestra, a su criterio, cuales eran las verdaderas intenciones de la denunciante, que ha conseguido a través del presente procedimiento. Por ello, entiende que su principal merece ser absuelto.

A su recurso, se opuso la representación procesal de Dª. Sabina , quien instó la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal no formuló alegaciones.

II./ Una vez revisado lo actuado, y confrontado con las alegaciones del recurso, considera la Sala que no envuelve méritos bastantes que aconsejen su estimación.

Indirectamente, por no decirse expresamente, viene a cuestionarse el testimonio de Dª. Sabina por carecer de credibilidad, en tanto vendría alentado por un móvil turbio o espurio. Por tanto, inapto para formar convicción inculpatoria.

Sin desconocerse en esta alzada que precisamente durante la tramitación de la presente causa se haya procedido efectivamente a liquidar el común patrimonio de las partes, por vías que no es menester citar aquí -plurales escritura aportadas- de ello no necesariamente se infiere la incerteza de los hechos denunciados, acaecidos la misma noche en que el recurrente, cansado, había regresado de largo viaje de negocios a Senegal -se ignora si particulares o comunes-.

Sin prejuzgar aquí la oportunidad de la insistencia de la recurrente aquella noche en tratar de nuevo la liquidación de sus comunes intereses económicos, en tanto ya tenía por finiquitada su relación afectiva, los documentos redactados por el gestor -y a los que acude el recurrente- suscritos el día después por las partes, con la adenda inclusive, no permiten desvanecer la controvertida credibilidad. Porque, si se leen detenidamente, al margen del compromiso económico asumido por el recurrente, y al margen del compromiso asumido también por Dª. Sabina de retirar la denuncia interpuesta, se lee textualmente que "ya le ha concedido el perdón" y cree que no ocurrió nada. Es mas, incomprensiblemente, en la adenda suscrita al siguiente día (en ello concuerdan las partes, ante la carencia de fecha del documento) consta textualmente lo siguiente " Dª. Sabina no se compromete a retirar la denuncia interpuesta".

A su luz, no se sabe bien qué tenía que perdonarle al recurrente Dª. Sabina , si nada había sucedido la noche de autos; lo que enlaza con sus manifestaciones de que, al regreso al domicilio que había sido común, se entabló una agria discusión (lo que en realidad, tampoco es negado por el recurrente) en el curso de la cual le dijo que iba a tirar la casa abajo con ella y su hermana dentro, así como a endeudarla para toda la vida.

Por lo demás, vendidas las participaciones sociales por su precio nominal (1.505 E) y mas en concreto las relativas a Super Europitiusas S.L. -única al parecer activa- no alcanza a comprenderse, como bien indica la Juez "a quo", el gran negocio obtenido por la denunciante, por mas que el recurrente asumiera (internamente) las deudas de la misma, cuya cuantía ni consta, como tampoco que las haya satisfecho, pues realidad, serían sociales las deudas, no personales.

El recurso, no merece mayor detenimiento.

III./ Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez, en representación de D. Anselmo , contra la sentencia recaída en los autos de P.A. nº 109/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza, que se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la Audiencia Publica correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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