Sentencia Penal 124/2011 ...o del 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 124/2011 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 125/2011 de 17 de mayo del 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100315

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 002

Rollo: 125/2011

SENTENCIA núm. 124/2011

Ilmo. MAGISTRADO.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a diecisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 1284/2010, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. siete de los de Palma de Mallorca, sobre falta del artículo 634 del CP, Rollo núm. 125/2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha diez de enero de dos mil once, al haberse interpuesto recurso por Braulio ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de enero de 2011, por el Juzgado de Instrucción núm. siete de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

" CONDENO A Braulio , como autor responsable de una falta de ATENTADO a la pena de DOS MESES MULTA a razón de 3 euros diarios; y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- En el manuscrito que se ha tramitado como recurso de apelación manifiesta el Sr. Braulio "su más profunda disconformidad por la sentencia", y se queja de que con la pensión que cobra no sabe en qué forma abonar la multa, para a continuación explicar que, obrando en el expediente las curas que se hicieron en Son Dureta, en ningún momento se "ha tenido en cuenta la paliza que me propinaron, no solamente la dotación que se presentó en el juicio, sino otra más que se han escabullido para que la cosa no trascendiera", que "tampoco se les preguntó por los improperios que la dotación vomitaba contra mi persona, camino al hospital" y "que lo que hicieron conmigo fue un ensañamiento fuera de lo común"; todo ello para acabar indicando que " tenga a bien considerar lo expuesto y en la medida de sus posibilidades obre en consecuencia".

Pues bien, examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio, queda claro que esa supuesta brutal paliza fue denunciada por el Sr. Braulio , y, si ello fue así, debe seguirse otro procedimiento penal distinto al presente juicio de faltas que se circunscribió a los hechos denunciados por los agentes policiales; y lo que obra en el mismo es que en principio se siguieron las actuaciones como Diligencias Previas en esclarecimiento de un posible delito de atentado que sólo por una benevolente petición del Ministerio Fiscal se degradó a falta; en esas Diligencias el Sr. Braulio , entonces como imputado, manifestó que "se ha exagerado todo mucho en relación a los hechos que se detallan en el atestado relativos a cuando se encontraba sentado en el bordillo de la cristalera", y "que es cierto que ofreció una fuerte resistencia para entrar en el coche y puede ser que insultara a la Policía, con las frases que constan en el atestado"; y en el juicio, aunque refirió (como ya había hecho al declarar en calidad de imputado) haber sido golpeado, aludió a que ya había puesto denuncia por ello, pero no negó que pudiera haber ocurrido lo que los agentes dijeron al ratificar la denuncia, y esos hechos iniciales integran ya de por sí el ilícito por el que se le ha condenado; incluso, en el trámite de última palabra, al preguntarle el Juez si se consideraba culpable o inocente, el Sr. Braulio dijo que no del todo.

Con independencia de lo que pudo ocurrir a raíz de ser reducido, el comportamiento agresivo e insultante del Sr. Braulio cuando fue requerido a identificarse integra ya la falta del artículo 634 del código Penal , e incluso podría calificarse de delito de atentado.

Y por lo que respecta a la pena impuesta resulta procedente, a la vista de los hechos probados, la de dos meses de multa, sin que quepa reducir la cuantía diaria que así fue pedida por el Fiscal, en tan mínima cantidad, sin duda como consecuencia de las contestaciones del denunciado al serle preguntado por sus posibilidades económicas, que contó como ahora refiere en el recurso.

TERCERO.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada, sin que, por su intrascendencia, se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.

En atención a todo lo anteriormente expuesto:

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Braulio contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. siete de los de Palma de Mallorca en el Juicio de Faltas núm. 1284/2010, del que dimana el presente Rollo de Sala, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

No tifíquese la presente resolución a las partes personadas, conforme lo preceptuado en la L.O.P.J.; y con certificación de la misma, remítase las actuaciones originales al Juzgado de Instrucción núm. siete de los de Palma de Mallorca a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.

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