Sentencia Penal Nº 124/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 145/2011 de 01 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100236

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN DE REFUERZO

SENTENCIA 124/11

=======================

Presidente

Juan Pedro Yllanes Suárez

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Celia Cámara Ramis

=======================

Palma, uno de junio de 2011

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección de Refuerzo de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de expediente de reforma num. 162/09 ,

procedentes del Juzgado de Menores número 2 de Palma, rollo de esta Sala núm. 145/11, incoadas por sendos delitos de robo con fuerza y de receptación, al

haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2011 por la letrada Dña. Mª Magdalena Quetglas Truyols, en nombre y

representación de Abel , admitido a trámite el día 14 de febrero de 2011, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 3 de mayo de

2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . En fecha 17 de enero de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Menores de procedencia cuyo fallo, en lo que al recurso presentado afecta, es del tenor literal siguiente: "Condeno a los menores de edad en el momento de cometer los hechos Luisa , Abel , cuyas circunstancias personales ya se han hecho constar, como autores, la menor Luisa de un delito de robo con fuerza y el menor Abel de un delito de receptación y se les impone la medida de

Para Luisa la medida de 8 meses de tareas socioeducativas.

Para Abel la medida de 6 meses de tareas socioeducativas

Abónese a los dos menores el día de detención"

SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Hechos

La sentencia de instancia declara como tales los siguientes: " Luisa , nacida el 16 de abril de 1993, junto con otra menor, puestas de común acuerdo para obtener beneficios económicos, en fecha no determinada entre los días 5 y 8 de marzo 2009, se introdujeron en la vivienda que su propietaria Sofía posee en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad del Arenal de Lluchmajor, en Mallorca, al cual accedieron tras romper la puerta de una patada y una vez en el interior sustrajeron un ordenador portátil y su maletín valorado pericialmente en 500 € y diversas joyas que han sido tasadas pericialmente en 580 €, prendas de vestir y 800 € en metálico.

Asimismo causaron daños en la puerta que no han sido peritados.

El día 10 de marzo de 2009, las menores antes referidas entregaron el ordenador a Abel , nacido el 27 de enero de 1992, para que este lo vendiera y este sabedor en todo momento de la sustracción del mismo, lo vendió al padre de Francisco , nacido el 15/05/1994 por 200 €, desconociendo este último que el ordenador era robado.

De todos los efectos sustraídos únicamente se han recuperado el ordenador, su maletín y una pulsera de oro.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio retiró la acusación por delito de receptación contra el menor Francisco , no existiendo ninguna otra parte privada personada que sostuviera dicha acusación", hechos que se aceptan y dan por reproducidos en esta alzada, eliminando la frase "sabedor en todo momento de la sustracción del mismo".

Fundamentos

PRIMERO . Uno es el motivo que sustenta la pretensión revocatoria del acusado que recurre la sentencia de instancia, y que se concreta en la errónea apreciación de las pruebas que se achaca a la Juez de instancia, vinculada a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitándose que se revoque la resolución recurrida, acordando su libre absolución.

Es necesario anticipar que el esencial motivo de discrepancia con la sentencia de instancia, la infracción del derecho a la presunción de inocencia constitucionalmente tutelado, debe ser íntegramente estimado. Si examinamos la fundamentación de la sentencia impugnada, en el extenso considerando segundo se mantiene por la Juez de menores que la prueba de cargo que sustenta su decisión de condenar al recurrente por su participación en el atribuido delito de receptación es la declaración de la coimputada Luisa , quien manifestó que entregó el ordenador a Abel para evitar que la policía pudiera descubrirlo en su domicilio, advirtiéndole de su ilícita procedencia, extremo negado por el recurrente en el plenario, que solo reconoció haberlo vendido a un tercero por 200 euros, incurriendo uno y otro acusados en evidente contradicción ante un elemento que se configura como esencial para la condena impuesta a Abel

Para resolver la cuestión acudiremos a la STS 343/2009, de 30 de marzo , en la que se condensa la doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, sobre las exigencias que la declaración del coimputado ha de cumplir para tener valor como prueba de cargo, siendo la primera y principal que esté acompañada de algún dato que corrobore su contenido, habiéndose identificado esa corroboración mínima, que se afirma no es posible definir con carácter general, con la necesidad de que la declaración esté avalada por algún dato, hecho o circunstancia para que pueda estimarse corroborada, siendo la casuística la que determinará, en cada caso, si se ha cumplido con el requisito. Si trasladamos la expuesta doctrina al caso que se nos plantea, en la motivación de la decisión por parte de la Juez "a quo", se identifica un solo dato de corroboración de la declaración judicial de Luisa para estimar que es constitutiva de prueba de cargo suficiente para determinar la condena del recurrente por su posterior y esencial participación en los hechos, cuando otro de los menores implicados, Francisco , fue absuelto por no formularse acusación pese a que también intervino en la compra del ordenador al inicial receptador, quedando constancia de la circunstancia que determinó la esencial diferencia de trato de uno y otro por parte del Ministerio Fiscal y que no fue otra que creer en el testimonio del último citado cuando declaró que Abel le dijo que el ordenador en cuestión era de su novia lo que, se afirma en la sentencia, tiene sentido por las claves de acceso en las que aparecía Luisa , ex novia del apelante y vendedor. Tal dato esencial que corroboraría la declaración de la coacusada inculpando al recurrente es que el condenado sabía que el precio que solicitaba por el portátil era muy inferior a su valor real, que se cifra en 1.200 euros por la declaración policial de la propietaria, es decir por el llamado precio vil, indicio de especial potencia acreditativa del elemento subjetivo del delito de receptación, admitiendo como valoración de un objeto usado, no nuevo ni recién comprado, la suma pagada por la propietaria que no acudió como testigo al plenario, ignorando que en los hechos probados de la sentencia se establece que por un perito designado al efecto se hizo tasación del portátil y su maletín en 500 euros no existiendo constancia de si el ordenador se vendió con o sin el maletín que lo guardaba. Si el experto designado al efecto valora el objeto vendido en 500 euros y Abel recibió por él, extremo que no se pone en duda en la sentencia, los declarados 200 euros, la calificación del precio como precio vil es más que discutible, difuminándose el principal indicio que demostraría que el acusado conocía que el efecto que vendía era robado y, pese a tener tal certeza o poder albergar la convicción de la ilícita procedencia, decidiera proseguir la operación, elemento imprescindible para el reproche penal aplicado.

La necesaria conclusión es que no concurre elemento de corroboración alguno que acompañe a la manifestación de Luisa de que advirtió a su ex novio del origen ilícito del portátil, ni cabe desprender del precio pagado el conocimiento del origen ilícito del ordenador en cuestión, apareciendo la prueba de cargo de valor insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al apelante, tutelada en el artículo 24 de la Constitución. Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación presentado, revocando la sentencia de instancia y absolviendo a Abel del delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal , por el que fue condenado en la instancia.

SEGUNDO . Procede declarar de oficio las costas de esta alzada conforme dispone el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos precedentes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por Dña. Mª Magdalena Quetglas Truyols, en nombre y representación de Abel , contra la sentencia de 17 de enero de 2011 del Juzgado de Menores número 2 de Palma, recaída en su expediente de reforma 162/09, revocándola en el sentido de absolver al recurrente del delito de receptación por el que fue condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su notificación en forma a todas las partes. Doy fe.

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