Sentencia Penal Nº 124/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 2/2011 de 06 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100256


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 2/2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.5 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 596 /2010

SENTENCIA Nº 124/2011

==========================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

==========================================================

En MADRID, a seis de mayo de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 2/2011, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOSTOLES, en el JUICIO DE FALTAS nº 596/2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Jesús Manuel Y Carolina , y en concepto de apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE INJURIAS, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOSTOLES se dictó sentencia con fecha 12-07-2010 , estableciendo en el fallo el tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carolina como autora de una falta de injurias a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente pleito. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por Jesús Manuel y por Carolina y, admitidos tales recursos en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos

PRIMERO.- La Letrado Dª María Isabel Pizarro de Diego, actuando en nombre y representación de Jesús Manuel , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12-07-2010 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Móstoles (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 596/2010.

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de las pruebas, solicitando que se impusiera a la denunciada la pena máxima.

SEGUNDO.- A su vez, la letrado Dª Mª Carmen Pérez Calera, actuando en nombre y representación de Carolina , formuló recurso de apelación contra la sentencia, alegando como motivo el de infracción de precepto legal, del art. 620.2º del Código Penal , por entender que el Ministerio Fiscal no tenía que haber intervenido en el Juicio de Faltas y que el denunciante no solicitó la condena de su patrocinada.

Asimismo, alegó error en la apreciación de las pruebas, al no haber quedado acreditada la autoría del mensaje y que el hecho de decir que el denunciante ha estado en la cárcel por violación no es una injuria y no ha quedado acreditado que no sea falso, no pudiendo condenarse a su patrocinada por la falta cometida en relación a la pareja del denunciante, al no haber formulado ésta denuncia.

Finalmente, alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia y del de "in dubio pro reo", pues no se ha acreditado que el mensaje proviniera del ordenador de la denunciada, por todo lo cual solicitaba su absolución.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- El recurso interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel debe prosperar.

Las conclusiones a las que llegó en su sentencia la Ilma. Magistrado Juez a quo no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, sino todo lo contrario, visto el contenido de la denuncia formulada por Jesús Manuel (folio 3) y los documentos aportados con la misma (folios 4 a 7) y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio de Faltas en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

En dicho acto Jesús Manuel se ratificó en su denuncia sobre los hechos del día 10 y del día 13 de Marzo. Los mensajes de su mujer cuando dice "soy un violador" se refieren a él. Se los puso su mujer desde su cuenta, en la cuenta viene su nombre y ella no deja que nadie toque su cuenta. Cuando volvió con su actual pareja empezó a mandarle esos mensajes, a él y a otras personas. Esa cuenta la pueden ver más personas, porque el mensaje lo pone en su perfil del Messenger y lo puede ver todo el mundo.

Carolina no admitió haber mandado ese mensaje, dijo que lo había manipulado él, él le quitó su Messenger, le borró todos sus correos y se tuvo que hacer otro.

QUINTO.- El recurso debe prosperar por la sencilla razón de que la Ilma. Magistrado Juez a quo condenó en su sentencia por una falta continuada de injurias del art. 620.2 en relación con el art. 74 del Código Penal , a pesar de que en el FALLO de su sentencia obvió este carácter continuado de la falta que, según el art. 74 del Código Penal , lleva aparejado la imposición de la pena en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Dada la gravedad de las imputaciones vertidas por la denunciada contra su ex marido y las consecuencias que sin duda le han reportado en la opinión y consideración ajena, la pena deberá ser elevada hasta la de ocho días de localización permanente.

SEXTO.- En cuanto al recurso interpuesto por la representación letrada de Carolina , aunque la intervención del Ministerio Fiscal no fuera, ciertamente, preceptiva, tampoco le estaba vedada, siendo evidente la intención del denunciante de mantener su denuncia, al haber acudido al acto del Juicio de Faltas para sostenerla, si bien hubiera sido deseable que su Señoría le hubiese interrogado sobre su intención de acusar y solicitar pena para la denunciada.

Resulta por demás chocante que, según el recurrente, llamar violador a una persona no sea constitutivo de una injuria. Lo cierto es que más bien constituye, de ser falso, una calumnia, pero el delito de calumnia, que admite la "exceptio veritatis" (art. 207 del Código Penal ) no sigue el mismo régimen que la injuria, que solo en el caso de funcionarios públicos admite dicha prueba de la verdad de las imputaciones, con la consiguiente exención de responsabilidad criminal.

Ahora bien, sería la denunciada quien, en su caso, debería probar la realidad de los hechos y no al revés.

En cuanto a la posibilidad de que el propio denunciante se hiciera a sí mismo tales imputaciones, como ya señalaba en su informe la representante del Ministerio Fiscal, resulta harto increíble, máxime cuando la impericia de la condenada la lleva a denostar a su marido (soy un violador) y después de usar la primera forma del singular (soy), a hablar de "mi marido", con lo cual se ha señalado claramente como autora del mensaje descalificador.

También ha de señalarse que no se ha condenado a la recurrente por injurias cometidas sobre la pareja actual del denunciante, por lo cual la falta de denuncia de la misma sobre los hechos en nada afecta a la sentencia recurrida.

Así pues, la prueba practicada ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, no siendo de aplicación el de "in dubio pro reo", pues ninguna duda le cupo a la Ilma. Magistrado Juez a quo sobre la autoría de la denunciada en los mensajes, como no le cabe a este Tribunal, lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación letrada de Carolina contra la Sentencia dictada con fecha 12-07-2010 en el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de los de Móstoles (Madrid) en el JUICIO DE FALTAS nº 596/2010 y ESTIMANDO el interpuesto por la representación letrada de Jesús Manuel contra dicha sentencia, debo revocar y revoco la misma en el único extremo de elevar la pena impuesta a Carolina por la falta continuada de injurias a la de ocho días de localización permanente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.