Sentencia Penal Nº 124/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 66/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100814


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 66/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5379/10

SENTENCIA Nº 124/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ

En Madrid, a 30 de Noviembre de 2011.

VISTA , en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 66/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un delito de falsificación de documento oficial y cohecho contra Gonzalo , nacido en Madrid, el día 19 de mayo de 1956, hijo de Ramón y de Mª Ángeles, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado.

Han sido parte, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dña. Carmen Martincorena Serrano, y constituida en acusación particular Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por la Abogacía del Estado y dicho acusado representado por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández y defendido por el letrado D. Javier Ibáñez Astaburuaga.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el art. 390.1.2 del C. Penal en concurso medial con un delito de cohecho previsto en el art. 419 del C.P , reputando responsable del mismo al acusado, Gonzalo , con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21.5º del C. Penal , solicitó la pena de 24 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 18 meses, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal y pago de costas.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado en el momento de iniciarse el acto del juico oral se adhirió a la calificación del M. Fiscal mientras que la defensa del acusado y este último mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Hechos

El día 25 de julio de 2009, el acusado Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario destinado en la Delegación Especial de la A.E.A.T de Madrid, quien se puso en contacto telefónico con D. Romualdo , poniendo en su conocimiento la existencia de un inicio de actuaciones de comprobación e inspección por los conceptos impositivos de IRPF e IVA, de los ejercicios 2006 a 2009.

Concertó una cita el día 9 de septiembre de 2009, con el Sr. Romualdo en la cafetería José Luis, sita en la calle Serrano 89 de la localidad de Madrid y le mostró un documento de citación, manipulado por el mismo, alterando el código de barras, ofreciéndole, por el pago de 48.000, conseguir la intermediación de un Inspector de Hacienda para evitar el inicio de actividades inspectoras, no consiguió su propósito, por causas ajenas a su voluntad.

El acusado ha reparado el perjuicio causado, resarciendo al Sr. Romualdo por los gastos ocasionados para el esclarecimiento de los hechos, mostrando su arrepentimiento por su actuación.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 , 2 y 4 de la L.E.Crim ., habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E.Crim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado, Gonzalo , como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial en concurso medial con un de delito de cohecho, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, muy cualificada, a la pena de 24 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 18 meses, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas y pago de las costas del juico.

Se aprueba el auto de responsabilidad civil consultado por el instructor.

Notifíquese esta sentencia a las partes

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ________________. Repito fe.