Sentencia Penal Nº 124/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 6/2010 de 28 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 28079370052011100129


Encabezamiento

ROLLO P.O. Nº 6/2010

SUMARIO Nº 12/2008

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 124/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dª. Paz Redondo Gil

En Madrid, a 28 de octubre de dos mil once

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O. Nº 6/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Antonio , nacido en Corinto (Colombia) el 5/3/1965, hijo de Marino y de Milvida, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, defendido por el abogado D. Jesús Andújar Urrutia; Modesto , nacido en Cartago (Colombia) el 30/05/1988, hijo de Mario Alfonso y de Neiza, con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, defendido por la abogada Dª Susana Moreno Pedrajas; Graciela , natural de Pereira (Colombia), nacida el 11/05/1979, hija de Ramón Antonio y de Gloria Amparo, con NIE NUM002 , sin antecedentes penales, defendida por la abogada Dª Susana Moreno Pedrajas; Segundo , natural de Colombia, nacido el 4/08/1973, hijo de Diego y de Nora, con NIE NUM003 , con antecedentes penales, defendido por la abogada Dª María Paloma Ramos Llorens; Borja , nacido en Madrid el 24/8/1977, hijo de César y María Isabel, con DNI nº NUM004 , con antecedentes penales, defendido por el abogado D. Jacinto Romera Martínez; Demetrio , nacido en Bordauca (Colombia), el 16/01/1967, hijo de José Naor y de Yolanda, con pasaporte de Colombia NUM005 , con antecedentes penales, defendido por el letrado D. Alonso José Morgado Miranda; Felicisimo , natural de Mesa Cunda (Colombia), nacido el 6/9/1957, hijo de José Cupertino y de Mercedes, con pasaporte NUM006 , con antecedentes penales, defendido por la abogada Dª Monserrat Cebra Andreu; Herminio , nacido en Palmira (Colombia), el 30/10/1974, con NIE NUM007 , sin antecedentes penales, defendido por el abogado D. Sergio Reviriego Pavón; Marcos , nacido en Santander Sauca (Colombia) el 20/12/1982, hijo de Juan Alberto y de Dolores, con NIE NUM008 , con antecedentes penales, defendido por el abogado D. Eduardo Jaime Martín Pozas; Olegario , nacido en Colombia el día 10/05/1967, hijo de Juvel y de María Consuelo, con NIE NUM009 , con antecedentes penales, defendido por la abogada Dª Ana María Lara Moreno; Ofelia , natural de Tulua Valle (Colombia), nacida el 30/04/1982, con NIE NUM010 , y domicilio en CALLE000 nº NUM011 , bloque NUM012 - NUM013 , hija de Héctor Jaime y de Fabiola, sin antecedentes penales, defendida por la abogada Dª Natalia Crespo de Torres; Jose Pedro , natural de Alcañiz (Teruel), nacido el 1/12/1975, hijo de Gregorio y Josefina, con DNI nº NUM014 , sin antecedentes penales, defendido por el abogado D. Eduardo Jaime Martín Pozas; Zulima , nacida en Colombia el día 18/2/1978, hija de Rafael y de Ruth, con NIE NUM015 , sin antecedentes penales, defendida por el abogado D. Fernando Doria Fernández y Juan Carlos , nacido en Colombia del 6/9/1971, hijo de Juvel y de María Consuelo, con pasaporte NUM016 , con antecedentes penales, defendido por la abogada Dª. María del Pilar Sanz de Salazar.

Han sido partes en la causa el Ministerio Fiscal y dichos acusados.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del Juicio el Ministerio Fiscal acusó a los procesados en la siguiente forma:

Acusó a Antonio , Segundo , Demetrio , Felicisimo y Borja de ser autores de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso inicial y 369-1-5 del Código Penal , el segundo, tercero y cuarto en grado de tentativa a sancionar conforme al artículo 62 de la Ley.

Acusó a Modesto , Marcos y Herminio de ser autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso inicial del Código penal .

Acusó a Graciela , Ofelia , Jose Pedro , Zulima , Olegario y Juan Carlos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1, inciso inicial y párrafo 2º del Código Penal .

Apreció la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada ( Arts. 21-2 y 66 del Código Penal ) en Marcos y Borja , así como la agravante de reincidencia ( Art. 22-8 del Código Penal ) en Felicisimo , Demetrio y Juan Carlos .

En definitiva solicitó las siguientes penas:

1/ Para Antonio , la pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.020.000 Euros y costas.

2/ Modesto , la pena de 4 años de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 1.020.000 Euros y costas.

3/ Graciela , la pena de 2 años de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 165.000,20 Euros y costas.

4/ Segundo , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 4.800 Euros y costas.

5/ Borja , la pena de 4 años y 10 meses de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 15.476 Euros y costas.

6/ Demetrio , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con igual inhabilitación especial y multa de 2.340 Euros y costas.

7/ Felicisimo , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial y multa de 2.340 Euros y costas.

8/ Ofelia , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 7.720 Euros y costas.

9/ Marcos , la pena de 4 años de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 12.372,30 Euros y costas.

10/ Jose Pedro , la pena de 2 años de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 1.160 Euros y costas.

11/ Herminio , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 17.550 Euros y costas.

12/ Zulima , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 7.896,76 Euros y costas.

13/ Olegario , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 890 Euros y costas.

14/ Juan Carlos , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial y multa de 890 Euros y costas.

F)Interesó el comiso de la droga, dinero, efectos y vehículos ocupados y la condena por partes iguales al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos objeto de acusación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y los abogados defensores no consideraron necesario continuar el juicio e interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.

Hechos

Como consecuencia de la investigación policial iniciada el 4 de febrero y las intervenciones telefónicas realizadas, previamente acordadas por la autoridad judicial, se constata que el día 30 de abril de 2008, sobre las 12:00 horas, el procesado Antonio , salió de su domicilio sito en la CALLE001 , nº NUM017 , de Madrid llevando una mochila y dirigiéndose hacia la esquina con la calle María Tudor, lugar donde le esperaban, en el interior del vehículo Ford Focus matrícula ....-RPP , propiedad de Graciela , los también procesados Modesto y Graciela , introduciéndose Antonio en el citado turismo con el propósito de hacer entrega a estos dos últimos de la mochila que portaba, momento en el que fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil, que intervinieron un paquete rectangular, conteniendo 995,5 gramos de cocaína con una riqueza media de 68,1%, cuyo valor ha suido tasado pericialmente en 82.500,60 Euros, sustancia ésta que se encontraba dentro del vehículo y en concreto en el interior de la mochila que previamente había portado Antonio ; teniendo el vehículo matrícula ....-RPP , practicado un doble fondo en la parte delantera del ocupante. Asimismo, y entre las pertenencias intervenidas a Antonio le fueron ocupados 325 Euros y a Modesto 40 Euros, todos ellos, producto de su ilícita actividad.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitada y obtenida la oportuna autorización judicial, sobre las 15:45 horas del día 30 de abril de 2008 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del procesado Antonio , sito en la CALLE001 nº NUM017 , portal NUM018 , NUM019 - NUM020 de Madrid, encontrándose en el dormitorio dentro de una maleta dos paquetes conteniendo un total 2009,4 gramos de cocaína con una riqueza media del 66,5%, teniendo como adulterante levamisol cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 162.613,57 Euros, así como una bolsa de plástico y cinta de embalar, y 6.600 Euros en metálico. Entre sus efectos personales, entre otros, se interviene el teléfono Nokia con nº NUM021 utilizado por él en la comunicación con el resto de procesados.

Igualmente, y fruto de las investigaciones policiales referidas, sobre las 19:00 horas del mismo día 30 de abril de 2008, se practicó diligencia de entrada y registro, en el domicilio del procesado Gumersindo , quien tenía una estrecha colaboración con el también procesado Antonio , en las labores de preparación, manipulación, embalaje y custodia de las sustancias estupefacientes, sito en la CALLE002 nº NUM022 , NUM023 planta, apartamento nº NUM024 de Madrid, siendo halladas denla nevera del salón 13 bolsitas de cannabis sativa con un peso neto de 26,6 gramos cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 77,41 Euros, dos teléfonos móviles, una báscula de cocina, 11 billetes de 50 Euros y tres billetes de 20 Euros. En el salón una máquina de envasar al vacío y un caja de bolsas para envasar al vacío. En la habitación, dentro de una bolsa, un billete de 500 Euros y 122 billetes de 50 Euros. En el momento de su detención, le fueron intervenidos, además, 70 Euros.

De la misma manera y tras numerosos contactos, el día 1 de agosto de 2008, sobre las 16:00 horas, los procesados Segundo , Borja , Demetrio y Felicisimo concertaron una cita en el Centro Comercial de Plenilunio, a los efectos de realizar un intercambio de sustancia estupefaciente. En un momento dado, salen del establecimiento donde se encontraban, Felicisimo y se marcha al parking exterior junto con Segundo emprendiendo la marcha en un coche Seat Altea DDX que conduce Segundo , llevando de acompañante a Felicisimo y en la parte trasera Borja llegando a la calle Aracne donde entran a un garaje de la CALLE000 , nº NUM011 , de Madrid, domicilio éste de Ofelia . Permanecen unos 20 minutos en el referido domicilio y salen a la calle Arrastaria parándose el vehículo y descendiendo Borja con una caja de cartón de un navegador. Momento éste en el que el agente de la Guardia Civil con TIP NUM025 se identifica y le da el alto siendo que Borja empieza a correr tirando la caja al suelo y logrando alcanzarle. La caja que arrojó al suelo contenía 988,4 gramos de cocaína con una riqueza del 86,4%. Siendo detenidos minutos después los otros procesados. Ni Segundo , ni Demetrio ni Felicisimo llegaron en ningún momento a tener contacto con dicha caja.

Además, en el momento de su detención les fueron ocupados a Segundo : tres teléfonos móviles y 1.200 Euros, a Demetrio : dos teléfonos móviles y 1.485 Euros, a Felicisimo : dos teléfonos móviles y 585 Euros, y a Borja : un teléfono móvil y 630 Euros.

Consecuencia de dichas detenciones, el día 2 de agosto de 2008 se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio de la procesada Ofelia , sito en la CALLE000 nº NUM011 , portal NUM012 , NUM013 de Madrid, al que el procesado Borja había acudido previamente a buscar la sustancia estupefaciente que le fue ocupada el día anterior, siendo hallados un total de 3.860 Euros que eran producto de la ilícita actividad a la que se dedicaba la procesada.

El día 15 de agosto de 2008, tras haber mantenido contactos previos al efecto, los procesados Marcos y Jose Pedro , concertaron una cita a los efectos de que el primero de ellos se desplazase desde Madrid a Zaragoza para llevar al segundo sustancia estupefaciente, habiendo abonado previamente Jose Pedro su precio mediante un ingreso en la cuenta bancaria de la madre de la novia de Demetrio , por importe de 7.000 Euros, esperándole para la entrega Jose Pedro en las afueras de la estación del AVE en el interior del vehículo BMW, matrícula ....-WBM . Sobre las 23:00 horas, en el AVE procedente de Madrid llegó a Zaragoza el procesado Marcos , a quien, una vez identificado, le fue encontrado, oculto entre la pierna y junto a los genitales un paquete que contenía 87,10 gramos de cocaína, con una riqueza del 60,20% cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 6.336,15 Euros así como 630 Euros en metálico. Al procesado Jose Pedro , se le interviene una bolsa conteniendo 0,48 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 10% ATHC, cuyo valor ha sido tasado en 1,56 Euros así como 580 Euros.

El día 20 de agosto de 2008, iniciada una vigilancia en torno al domicilio de Herminio , se constata que tras haber contactado previamente Zulima a través de SMS recibido en el teléfono de Marcos , sobre las 12:15 horas, el procesado Herminio se desplazó en el vehículo. Peugeot 106, matrícula U-....-DH que era conducido por Zulima , hasta el domicilio de aquél sito en la CALLE003 nº NUM026 , piso NUM027 NUM028 de Madrid. A las 13:15 horas cuando Zulima pretendía entrar en el portal nº NUM026 de la citada CALLE003 , fue detenida por agentes de la Guardia Civil, ocupándole una bolsa de El Corte Inglés que contenía un paquete con 54,1 gramos de cocaína con una riqueza del 61,1% teniendo como adulterante cafeína, habiendo sido tasado su valor en 3.994,38 Euros, y 1.030 Euros en metálico que era el producto de la venta de estupefacientes.

Posteriormente se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Herminio , sito en la CALLE003 nº NUM026 , piso NUM027 NUM028 de Madrid, siendo hallados en la despensa de la vivienda lo siguiente:

Una bolsa de plástico conteniendo 100,1 gramos de cocaína con una riqueza del 37,9% teniendo como adulterantes fenacetina y tetracaína, cuyo valor ha sido tasado en 4.584,42 Euros.

Una bolsa de plástico del supermercado Ahorramás conteniendo 982,2 gramos de ácido bórico.

Una bolsa de plástico del supermercado Alcampo, conteniendo 100,6 gramos de ácido bórico; sustancias éstas destinadas a la manipulación y adulteración de la sustancia estupefaciente.

Una báscula de precisión, marca TOPCOM, y

2,3 gramos de cocaína 70,7% con adulterante Levamisol, cuyo valor ha sido tasado en 196,50. Euros.

Asimismo, y consecuencia de las investigaciones policiales realizadas y tras detectar numerosas conversaciones entre los distintos procesados, el día 28 de Agosto de 2008, cuando el procesado Olegario circulaba con el vehículo Ford Focus, matrícula .... SMG , sobre las 23:00 horas, se procede a su detención encontrándose entre sus pertenencias personales el terminal de móvil con nº NUM029 , intervenido en las presentes actuaciones así como 445 Euros procedentes de su ilícita actividad y el día 29 de Agosto de 2008, al haber establecido un dispositivo de vigilancia en torno al domicilio sito en el paseo Extremadura, se procede la detención de quien dice ser Edmundo , siendo el mismo Juan Carlos quien portaba documentación falsa para identificarse hecho éste por el que debe seguirse otro procedimiento

De igual manera, y a consecuencia de las conversaciones captadas provenientes del teléfono NUM030 , propiedad de Florentino en las que se constata las relaciones procedentes de la comercialización de sustancias estupefacientes, colaborando con el procesado Segundo , así como con Borja y Marcos , se procede a su detención el día 13 de septiembre de 2008 al acudir a las dependencias policiales de la Guardia Civil de Boadilla del Monte a interponer una denuncia.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los procesados con la calificación jurídica de los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y las penas solicitadas encuadradas dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según el artículo 655 , 688 , 694 y 697 de la L.E.Crim ., salvo lo que expone en los fundamentos jurídicos siguientes:

SEGUNDO.- No obstante, respecto de Antonio no cabe hablar de conformidad pues la pena de prisión solicitada es superior en 1 día a seis años. Debe entenderse que ha reconocido los hechos y que su defensa ha modificado sus conclusiones provisionales para adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En lo que hace a este procesado los hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369-1-5 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren en este procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se impondrá por tanto la pena mínima solicitada por el Ministerio Fiscal, habida cuenta del reconocimiento de los hechos por el procesado.

QUINTO.- Debe declararse el comiso de la droga y demás efectos ocupados al procesado conforme al artículo 127 en relación con el 374 del Código Penal .

SEXTO.- Este procesado y todos los demás deberán satisfacer las costas por partes iguales conforme a lo prevenido en el artículo 127 del Código Penal .

En virtud de lo expuesto

Fallo

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

1º.- CONDENAR a los procesados como autores del calificado delito contra la salud pública a las penas de:

1/ Antonio , la pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.020.000 Euros.

2/ Modesto , la pena de 4 años de prisión, igual inhabilitación especial y multa de 1.020.000 Euros.

3/ Graciela , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 165.000,20 Euros.

4/ Segundo , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial y multa de 4.800 Euros.

5/ Borja , la pena de 4 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial y multa de 15.476 Euros.

6/ Demetrio , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial y multa de 6.780 Euros.

7/ Felicisimo , la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial y multa de 2.340 Euros.

8/ Ofelia , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 7.720 Euros.

9/ Marcos , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 12.372,30 Euros.

10/ Jose Pedro , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 1.160 Euros.

11/ Herminio , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 17.550 Euros.

12/ Zulima , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 7.989,76 Euros.

13/ Olegario , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 890 Euros.

14/ Juan Carlos , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial y multa de 890 Euros.

2º.-IMPONER a cada uno de ellos el pago de un catorceavo de las costas del juicio.

3º.-ACORDAR el comiso de la droga, dinero, efectos y vehículos ocupados.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que los acusados hubieran sufrido por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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