Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 56/2010 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 124/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
Rollo: 56/2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005289 /2009
SENTENCIA: 00124/2011
ILMOS SRES. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a treinta de marzo de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/2010, procedente del PROC. ABREVIADO nº 5289/2009, del JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Teodoro con DNI nº NUM000 , nacido en Valladolid, el día 4.06.1961, hijo de José y Josefa del Amparo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; y representado por la Procuradora Dña. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ y defendido por el Letrado D. JESUS BERNARDO SAEZ GALVEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID en virtud de atestado, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5289/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30/3/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra La Salud Pública del artículo 368 párrafo 2º redactado según L.O. 5/10 , previsto y penado en los artículos del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Teodoro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 40 euros, lo que hace 10 días en caso de impago, y pago de las costas procesales.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Hechos
Por conformidad se declara probado que el día 19 de julio de 2009 agentes de la Policía Nacional acudieron al Bar Santino sito en la C/ Francisco Suárez de Valladolid por tener conocimiento que el acusado se dedica a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto "cocaína" en el citado local ofreciendo a los clientes la sustancia, mostrándosela en los aseos y posteriormente efectuar el intercambio de droga por dinero en el exterior. Así sobre las 1-15 horas del referido día cuando el acusado salía del "Bar Santino" fue identificado por un cliente a los agentes de Policía y al percatarse de la situación se introdujo entre los calzoncillos un paquete, que una vez detenido se le ocupó y contenía 5 bolsitas termo selladas de cocaína con peso neto de 2.99 gramos y una pureza del 15,29 % y un cilindro en bloque de cocaína con peso neto de 6,08 gramos y una riqueza del 22,27 % que poseía para su distribución y venta, también se le intervino 7 billetes de 50 euros, 2 de 20 euros y 1 de 5 euros procedente de la venta.
La sustancia incautada al acusado habría alcanzado en el mercado ilegal un valor de 612 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Teodoro como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal, según su redacción de la L. Orgánica 5/2010, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatrocientos (400) euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 40 euros, lo que hace 10 días en caso de impago.
Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso del efectivo intervenido al que se dará el destino legal.
Procédase a la destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO, estando celebrando audiencia pública el día de hoy. Valladolid, a treinta y u no de marzo de dos mil once. Doy fe.
