Sentencia Penal Nº 124/20...il de 2012

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 78/2012 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CAMPO MORENO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 11012370012012100231

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:2724

Núm. Roj: SAP CA 2724/2012


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CÁDIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA Nº 124 /2012
Rollo número 78 de 2012.
Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz. P.A. 385/2010
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Juan Carlos Campo Moreno.
Magistrados:
María Oliva Morillo Ballesteros
Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz, a treinta de abril de 2012.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección Primera, los presentes autos
Rollo 78 de 2012 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz por un delito de Atentado/
desobediencia contra Ramón , mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. M.
Cárdenas Pérez y asistido del Sr. Letrado Rodríguez Valbuena, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente
en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra
la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente Juan Carlos Campo Moreno , Magistrado de esta
Sección.

Antecedentes


PRIMERO .- En dicha Sentencia se condenó a Ramón como autor penalmente responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA DEL ART. 634 DEL CÓDIGO PENAL , A LA PENA DE MULTA DE 30 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.



TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelación invoca un solo motivo cual es que la falta acaecida esta prescrita. Relata en su escrito de recurso los plazos e invocó los argumentos que dicen avalarla.



SEGUNDO.- A los efectos de centrar el objeto de debate bueno es recordar el Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-10-2010: 'Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.

Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que asi se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.'

TERCERO.- El Código Penal en su actual redacción , art. 131.2 que las faltas prescriben a los seis meses y que esa se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra la persona....y comenzará a coore de nuevo desde que se paralice el procedimiento....



CUARTO.- En el caso de autos y tras no pocas incidencias desde el día de los hechos, 31 de julio de 2006. no centraremos en el Auto declarando falta los hechos, 12 de enero de 2007 nada se vuelve a comunicar con el acusado hasta finales de octubre primeros de noviembre, (no se recoge en la causa el momento de la citación) pero la presta el 13 de noviembre de 2007.

El cómputo de esos tiempos pone de manifiesto la razón que asiste al recurrente por lo que deberá ser absuelto de la falta por la que venía siendo acusado.



QUINTO.- Por todo ello, con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede la revocación de la sentencia recurrida, absolviendo al acusado y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Cádiz dictada en el Procedimiento Abreviado 385 de 2010 a que se contrae el presente Rollo, que revocamos y en cuya virtud ABSOLVEMOS A Ramón DE LA FALTA DE LA QUE VENÍA ACUSADO, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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