Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 124/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 238/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100420
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00124/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0030660
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000238 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000452 /2010
RECURRENTE: Justa
Procurador/a:
Letrado/a: RUBÉN FERNÁNDEZ GARCÍA
RECURRIDO/A: Victoriano Y Marí Jose
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 124
En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil doce.
El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 452/2010, seguido por una falta de falta de amenazas, siendo parte apelante DOÑA Justa , defendida por el letrado Sr. Fernández García y como apelados Victoriano Y Marí Jose .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 16-05-2011 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Victoriano y a Marí Jose como autores de una falta de amenazas y vejaciones prevista y penada en el art. 620.2 del C.P . a la pena, para cada uno de ellos, de veinte días multa a razón de cinco euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole al pago de las costas procesales que se hubieren causado."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Justa , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 238(2012 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la denunciante Justa la sentencia por la que se condenó a los denunciados Victoriano y Marí Jose como autores de una falta de amenazas y vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal , invocando para ello un presunto error en la valoración de la prueba interesando que, además de la pena de multa que les fue impuesta, se impusiera también a ambos condenados "la prohibición de residir en su domicilio y aproximarse a la denunciante a una distancia inferior a doscientos metros".
Para la resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional iniciada en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , relativa a la apelación contra las sentencias absolutorias cuando el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, y que ha venido a señalar que en tales supuestos resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas, por lo que concurrirá la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, en la segunda instancia, y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano de primera instancia, sin examinar directa y personalmente dichas pruebas. Asimismo la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2011, de 26 de septiembre , afirma, citando la sentencia 45/2011, de 11 de abril , "que cuando en el juicio de apelación el debate no sea estrictamente jurídico, esto es, cuando en el mismo se ventilen cuestiones de hecho que afecten a la declaración de inocencia o culpabilidad ... la posibilidad de comparecencia del acusado en el mismo es una expresión del derecho de defensa, de manera que ha de darse a éste la oportunidad de que pueda exponer, ante el Tribunal encargado de revisar la decisión impugnada, su personal versión acerca de su participación en los hechos que se le imputan, lo que ha de concretarse en su citación para ser oído".
La anterior doctrina es igualmente aplicable al presente caso en el que, si bien no se recurre una sentencia absolutoria, sí se interesa una agravación de la condena (una pena de multa) que a los acusados les impuso la sentencia objeto de apelación, en concreto la imposición, por un periodo de tiempo de 6 meses, de una pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, pena cuya imposición la juzgadora de instancia no había estimado procedente. Teniendo en cuenta que la imposición de esta nueva pena supondría, a la vista del tenor literal de la petición formulada en el escrito de recurso, que los acusados se verían imposibilitados de continuar residiendo, durante un periodo de tiempo de 6 meses, en su domicilio, debe estimarse, de conformidad con la doctrina constitucional anteriormente expuesta, que la imposición en esta segunda instancia de la referida pena sin oír, antes de adoptarla, a los acusados, para que pudieran realizar las alegaciones que, en su defensa, estimaran procedentes, supondría una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías causante de indefensión. En atención a lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia impugnada.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Justa contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña en el Juicio de Faltas 452/2010 , confirmando en consecuencia la citada sentencia, declarando de oficio las costas de este recurso.
La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
