Sentencia Penal Nº 124/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 136/2012 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO RJ Nº 136/12

JDO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1049/11

SENTENCIA Nº 124/12

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, 18 de Mayo de 2012.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, con fecha 9 de febrero de 2012, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm.1049/11 , habiendo sido partes: el apelante Lourdes y apelado el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " De la prueba practicada, apreciada según las reglas de la sana crítica y en consciencia, se declara probado que el pasado 29 de junio de 2011 encontrándose los policías denunciantes de servicio pidieron que se identificara la que resulto ser Lourdes , respondiendo con frases insultantes y manifestando el carácter racista de los agentes, utilizando una actitud desafiante y agresiva y hablando en algunos momentos en ingles a los agentes poniendo impedimentos para su identificación y pidiendo ayuda a los viandantes pese no haber indicio alguno que acreditase que los agentes no actuaran de manera correcta en su actuación.

Que la denunciada no ha comparecido al acta de juico oral que venía señalada pese a estar citada en legal forma."

Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Lourdes , como autora responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del C.P ., a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.

SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Lourdes admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 136/12 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

Hechos

Se aceptan los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La denunciada Lourdes alega en el recurso que fue parada por los agentes del policía sin motivo alguno, le entregó su pasaporte a la policía cuando se lo pidió, así como el billete de tren y explica las razones por las que iba a Madrid y a su llegada a la estación de Atocha tuvo que acompañarles a las dependencias policiales.

Examinadas las actuaciones se observa que los agentes de la policía relataron en el acto del juicio oral, reiterando el contenido del atestado que cuando prestaban su servicio en el tren de Cartagena a Madrid, procedieron a identificarse con sus placas y emblemas. Acto seguido se dirigieron a la denunciada para que se identificara, presentando unas fotocopias no compulsadas de sus documentos diciéndoles: "esto es por ser negra, sois todos unos racistas y unos sinvergüenzas, ridiculizando la labor policial. Una vez que bajaron del tren, la denunciada se negó a acompañar a los agentes a las dependencias policiales para su identificación, pidiendo ayuda a los vigilantes que pasaban por el lugar. Estos hechos constituyen una falta de respeto a agentes de la autoridad, en el desempeño de sus funciones, descrito en el art. 620.2 del código Penal .

Este Tribunal, que no ha presenciado las declaraciones de los agentes en el acto del juicio oral, única prueba practicada ante la incomparecencia de la denunciada, no encuentra motivo alguno para cuestionar su credibilidad.

Por todo ello, el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO .- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 43 de Madrid, en el juicio de faltas 1049/11 de fecha 9 de febrero de 2012 , debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que la misma es firme y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.22/05/2012 Repito fe.

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