Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 2/2012 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 29067370032012100018


Encabezamiento

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

NIG: 2906743P20110080879

Procedimiento Abreviado 2/2012

Proc. Origen: Proc. Abreviado 186/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE MALAGA

Contra: Saturnino

Procurador: RAQUEL VALDERRAMA MORALES

Abogado: JOSE ANTONIO RECIO VILLALOBOS

SENTENCIA NÚM. 124/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Procedimiento Abreviado 2/12 por delito contra la salud pública contra Saturnino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1988 en Málaga, hijo de Francisco y María Margarita, representado por la Procuradora Dª. RAQUEL VALDERRAMA MORALES y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO RECIO VILLALOBOS, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada por referido Órgano de Instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Saturnino . Abierto el juicio se dio traslado a la defensa que presentó su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y posterior ejecución, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a esta Sección.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones, tras admitirse la prueba oportuna, se señaló para juicio el día de hoy, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 de drogas que causan grave daño a la salud, y como un delito de conducción sin licencia por pérdida de puntos del art 384.1, ambos, del Código Penal , de los que estimó responsable en concepto de autor al referido acusado, Saturnino , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art 21.2 del C.P en el primer delito y con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P . en el segundo delito, solicitando se le impusiera, por el primer delito, las penas de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, y por el segundo delito, la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y se le condenara al abono de las costas.

CUARTO: El acusado mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, estimando la defensa innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

Queda probado y así se declara que el día 28.09.2011, el acusado Saturnino , conducía por la calle Enrique Jardiel Poncela de esta ciudad, una motocicleta Honda ....XXF (propiedad de un tercero), portando oculto un envoltorio de plástico de color verde conteniendo un fragmento de sustancia de color blanco que debidamente analizada resultó ser cocaína con peso de 74 g y pureza en principio activo equivalente a 76.03 % y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 7.934,31 euros, que destinaba a la venta a terceras personas.

El acusado carecía de permiso de conducir en el momento de los hechos y ha sido condenado por sentencia firme de 16.05.2011, por delito de conducción sin permiso.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 28.09.2011.

El acusado actuó por su grave adicción a las drogas antes mencionadas.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 de drogas que causan grave daño a la salud, y de un delito de conducción sin licencia por pérdida de puntos del art 384.1, ambos, del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y penas pedidas por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO: De dichos delitos es responsable en concepto de autor directo del art. 28 del Código Penal , el acusado, al ejecutar de propia mano, con conocimiento y voluntad las respectivas acciones típicas.

TERCERO: En la comisión del primer delito ha concurrido la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P y en el segundo ha concurrido la agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P .

CUARTO: Las costas han de ser impuestas al acusado por aplicación del art 123 del CP .

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, adoptamos el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Saturnino , ya referenciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de ( 3) tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria , y como autor responsable de un delito de conducción sin licencia por pérdida de puntos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad , condenándole al abono de las costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abonará al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa (desde el 28.09.2011) de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo cual se acreditará en fase de ejecución de sentencia.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente conforme a las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Procédase, si no se hubiera realizado con anterioridad, a devolver la motocicleta Honda ....XXF a quien acredite ser su dueño (folio 45).

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, líbrese testimonio de la presente resolución judicial a los servicios sociales de Instituciones Penitenciarias del lugar donde el penado tenga fijada su residencia o esté ingresado en prisión para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que al haberse dictado de conformidad entre las partes, la resolución objeto de notificación es susceptible de recurso de casación ante el tribunal Supremo que deberá ser preparado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de la sentencia, únicamente en el supuesto de que no se hubieran respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente aceptada, y ello sin perjuicio de lo prevenido en el art 267 de la L.O.P.J ., en relación con el art 161 de la L.E.Crim .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fé.

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