Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 124/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 499/2009 de 28 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: MUÑOZ DE LA ESPADA DE LA MORA, MARÍA DOLORES

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 31201510032012100015


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: IAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

C/ San Roque, 4 - 6º Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

P0104

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000499/2009

NIG: 3122741220080002571

Resolución: Sentencia 000124/2012

Intervención:

Acusado

Acusado

Interviniente:

Ángel

Ceferino

Procurador:

ELENA ZOCO ZABALA

MIGUEL LEACHE RESANO

Abogado:

BEATRIZ GURCELAIN LEZANO

TEODORO HERNANDO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 000124/2012

Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 28 de marzo de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Mª DOLORES MUÑOZ DE LA ESPADA Y DE LA MORA, Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000499/2009, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000020/2009 - 00 y seguidos por el contrario la ordenación del territorio, habiendo sido parte como acusado/a Ángel , con D.N.I. NUM000 , hijo de CASTOR Y MARIA, nacido en MADROÑERA (CACERES) el día NUM001 de 1950 y con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 - NUM003 NUM004 DE LASARTE, representado por el Procurador ELENA ZOCO ZABALA y asistido por el Letrado BEATRIZ GURUCELAIN LEZANO y Ceferino , con D.N.I. NUM005 , hijo/a de ROSA MARIA y de PABLO, nacido/a en PAMPLONA el día NUM006 de 1972 y con domicilio en CALLE001 , NUM007 MARCILLA, representado por el Procurador MIGUEL LEACHE RESANO y asistido por el Letrado TEODORO HERNANDO GONZALEZ en situación de libertad provisional por esta causa de la que no constan cautelarmente privados, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del Código Penal en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal y subsidiario por impago del art. 53 del Código Penal , 6 meses de inhabilitación especial para realizar actividades de promoción o construcción de edificaciones y demolición de la obra a costa de los acusados, si bien en ejecución de sentencia se estará a los trámites administrativos entre el Ayuntamiento de Marcilla y el Gobierno de Navarra sobre la ampliación de la superficie a construir así como al pago a cada uno de ellos del 50% de las costas procesales.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Ángel , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, quien siendo el propietario del polígono NUM008 parcela NUM009 , mandó construir a la empresa 'Caracol Verde', cuyo propietario es Ceferino , con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, careciendo de las oportunas licencias y autorizaciones, una vivienda prefabricada con base de hormigón de 48 mtrs2 dotada de luz y agua y un almacén de 6 mtrs2 de madera y con base de hormigón.

El terreno donde se encuentra la construcción, está clasificado como suelo no urbanizable, en la categoría de alta productividad agrícola (regadio), sin que la misma resulte permitida ni autorizable según la normativa vigente.

Los acusados, únicamente obtuvieron el 8 de mayo de 2007 una licencia para construir una caseta con una superficie máxima de 12 mtrs2 y sin que en ella pudieran habilitarse instalación alguna de evacuación de aguas.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenta pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en este resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.

Fallo


Que debo condenar y condeno a Ángel y Ceferino como autores de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del Código Penal en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas para cada uno de ellos de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal . 6 meses de inhabilitación especial para realizar actividades de promoción o construcción de edificaciones y demolición de la obra a costa de los acusados así como al pago a cada uno de ellos del 50% de las costas procesales.

Se ordena la demolición de la obra descrita en el hecho probado de esta sentencia a cargo de los acusados si bien en ejecución de sentencia se estará a los trámites administrativos entre el Ayuntamiento de Marcilla y el Gobierno de Navarra sobre la ampliación de la superficie a construir

Se le conceden a Ceferino los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al concurrir los requisitos del art. 80 y 81 del Código Penal por tiempo de DOS AÑOS condicionaba a quien no delinca durante el periodo de suspensión.

Se le sustituye a Ángel en virtud del art. 88 del Código Penal la pena de 6 meses de prisión por 12 meses multa con cuota diaria de 8€.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese el Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 28 de marzo de 2012.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.