Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 2/2013 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100427
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 2/2013
Procedimiento Abreviado nº 18/2012
Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal
SENTENCIA Nº 124
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
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En Castellón a veintitrés de abril de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 18/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal, seguida por delito contra la salud pública, contra Vicenta , con DNI NUM000 , hija de Franco y Casilda , nacido en Valencia el día NUM001 de 1984 y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , puerta NUM002 , de Alboraya (Valencia), sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Manuel Benedito Palos, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendida por la Letrada Dª. Cristina Tebar Visent, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa instruida con el número 18/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368.1 y 2 del Código Penal , del que era autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitaban igualmente se le impusiera por el mencionado delito la pena de prisión de un año, seis meses y un día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 130 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago, más las costas procesales, interesando asimismo el comiso y destrucción de la droga incautada de acuerdo con el art. 374 CP .
SEGUNDO.-Preguntada la acusada por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrada con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que después de hacerle saber y quedar enterada de las consecuencias de dicha conformidad, se procedió a dictar sentencia in voce, declarando a continuación la firmeza de la misma tras manifestar tanto el Ministerio Fiscal como la Letrada de la referida acusada que no tenían intención de formular recurso alguno contra dicha sentencia.
La acusada, Vicenta , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 -84 y sin antecedentes penales, sobre las 01:00 horas del día 6 de agosto de 2011, cuando se encontraba en las inmediaciones del Festival Arenal Sound, celebrado en el Arenal de Burriana se acercó a la fuerza actuante que prestaba servicio no uniformado del Cuerpo de la Guardia Civil, manifestándoles si querían comprarle 'huevo de chocolate y Speed', por lo que se procedió a su detención incautándole, escondida en el sujetador, lo que tras su análisis y pesaje resultó ser: 8,85 gr de haschish, un comprimido azul de 0,21 gr. de MDMA con una pureza del 36,23% y 3,67 gr en 5 bolsitas de anfetamina con una pureza del 14,33%, estas últimas sustancias incluidas en la Lista I del Convenio de Viena de 1961. El valor de mercado de dichas sustancias hubiera alcanzado la suma total de 132,76 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.
Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.
Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.-Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad que ocasiona grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368.1 y 2 CP .
TERCERO.-En la comisión de este delito no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales de la acusada procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa.
CUARTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Vicenta , como autora responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISION DE UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 130 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago, más las costas.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

