Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 124/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1428/2012 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100119
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00124/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15019 41 2 2010 0010221 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001428 /2012 T Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2011 RECURRENTE: Jose Enrique Procurador/a: GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA Letrado/a: ELISA PICHEL GARCIA DE SEAREZ RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMA. SRA. PRESIDENTA DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON LUIS BARRIENTOS MONGE DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA En A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1428/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 407/2011, seguidas de oficio por un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar, figurando como apelante el acusado Jose Enrique , representado y defendido por los profesionales arriba indicados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 19-03-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del C. Penal , a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 4 euros, al no constar la situación económica del condenado, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal en caso de impago. Todo ello con imposición de oficio de las costas procesales causadas'.SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Enrique , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-05-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-10-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excepto el último párrafo que se redacta de la siguiente manera: 'Por auto firme de fecha 20-12-2012 se declaró prescrita la pena impuesta en la sentencia de 26-05-2009 , y la fecha de firmeza de dicha sentencia es también de 26-05-209, por tanto había transcurrido el plazo de 1 año desde la firmeza de la sentencia hasta que se inició la ejecución señalada para el 27-07-2010'.
Fundamentos
PRIMERO .- Invoca el recurrente el error en la valoración de la prueba y especialmente con respecto a la existencia de apreciación errónea en la fecha de firmeza de la sentencia de la que dimana el quebrantamiento de condena de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se imputa al recurrente, por tanto, cuando se inicia el cumplimiento la pena ya estaba prescrita; reitera por tanto el recurrente la prescripción de la pena por lo que no puede apreciarse la falta de incumplimiento por lo que procede la absolución.Así considerar que en la sentencia de instancia se dice que el quebrantamiento se produjo antes de 1 año de la firmeza de la sentencia, por tanto antes de la prescripción de la pena por lo que no es obstáculo que haya sido declarado prescrito por el Juzgado de Penal al que corresponde la ejecutoria.
Considerar que como se expone en el recurso que la fecha de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo es de 26-05-2009 , pero la fecha de la firmeza es también la misma, y es que en el Juzgado de lo Penal nº 6 al que corresponde la ejecutoria se dictó auto de 17-09-2009 en el que se acuerda la ejecución pero la sentencia ya era firme en la fecha ya señalada. Así hay que partir para el cómputo de la prescripción conforme al art. 134 del C. Penal desde la fecha de la sentencia firme.
También debe tenerse en cuenta que en fecha 26 de mayo de 2010 es cuando se acuerda aprobar la propuesta para cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pero se inicia el cumplimiento en virtud del plan elaborado y aprobado por Vigilancia Penitenciaria y que señala el inicio de cumplimiento para el día 27-07-10; por tanto debe entenderse que en la fecha de inicio de la ejecución ya estaba prescrita.
Asimismo esencial es tener en cuenta para el cómputo de la prescripción acordada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, Auto de 20-12- 10, que si bien en el mismo se dice que se declaró la firmeza de la sentencia el 17-09-2009 , en ese Auto ya se decía que era firme al ser deconformidad, si bien como se ha expuesto la firmeza es de 26-05-09, y en el testimonio de dicho Juzgado en otra resolución ya se alude a dicha fecha, en concreto en el oficio a los servicios sociales ya establecía que prescribía en el plazo de un año desde la sentencia firme de 26- 05-09.
Así debe entenderse, conforme se deduce de todo lo expuesto, pese a ese importante error en la fecha de la firmeza, que el Juzgado de lo Penal al declarar prescrita la pena no considera que las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración y posterior aprobación del plan de cumplimiento de la pena, e incluso inicio de ejecución, no produjo el efecto de interrumpir la prescripción pues de ser así no se hubiese declarado, y hacer ahora otra interpretación sería en perjuicio del reo, además hacer otro pronunciamiento sobre la interrupción de la prescripción supondría dictar sobre la misma cuestión un pronunciamiento contrario al que se desprende del auto de declaración de prescripción de 20-12-12: y en consecuencia no puede producirse el quebrantamiento de una pena prescrita.
En consecuencia procede la absolución del acusado por prescripción de la pena objeto del presunto quebrantamiento, delito que se le imputaba.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19-03-12 por el Iltmo. Magistrado Juez de lo Penal nº 1 de A CORUÑA, Juicio Oral N º 407/2011, DEBEMOS revocar y revocamos dicha sentencia, absolviendo al acusado Jose Enrique por prescripción de la pena objeto del presunto quebrantamiento, delito que se le imputaba, y con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
