Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 102/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 28079370052013100106
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 102/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5035/2012
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 124/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús María Hernández Moreno
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 20 de diciembre de dos mil trece
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 102/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Luis , con NIE NUM000 , nacido en Colombia el día NUM001 /1973, hijo de Argimiro y de Sandra , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 9 de octubre de 2012 al 19 de diciembre de 2013, causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho imputado, representado por el procurador D. Eduardo de la Torre y defendido por el abogado D. Ángel Ausín Ibáñez.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso inicial del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 50.000 Euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como comiso de la droga y el dinero intervenido y condena al pago de las costas.
SEGUNDO.-La defensa reconoció la posesión de drogas y el dinero por parte del acusado, pero alegó la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, actuación bajo el influjo del alcohol y las drogas y dilaciones indebidas y dejó a criterio del Tribunal la pena justa a imponer.
PRIMERO.-Sobre las 17:30 horas del día 9 de octubre de 2012 el acusado Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, ciudadano colombiano con N.I.E. NUM000 , con residencia legal en España, cuando conducía el vehículo matrícula ....FFF por la calle Aquitania de esta capital, fue parado por agentes de la policía que sospecharon de su gran nerviosismo y procedieron a su cacheo, encontrándole en el interior de sus pantalones una bolsa que contenía 100 gramos de cocaína con una pureza del 32,1% y un valor de 4526,86 Euros. El acusado en ese momento y de forma espontánea, manifestó a los agentes que tenía más en su domicilio, unos cuatrocientos gramos. Realizado ese mismo día el registro debidamente autorizado de su domicilio sito en la CALLE000 , NUM002 , portal NUM003 - NUM004 NUM003 de esta capital, se hallaron 372 gramos de cocaína con una pureza del 33,5% y un valor de 17.574,39 Euros. Al acusado también se le ocuparon 65 Euros en metálico que poseía por atender a su actividad, que consistía en custodiar y transportar la droga.
SEGUNDO.-El acusado es adicto al consumo de cocaína y alcohol desde hace más de 20 años, lo que le ha supuesto un cierto deterioro orgánico y psíquico perceptible a simple vista, con dificultadas de expresión notables por momentos.
Fundamentos
PRIMERO.- A) La dinámica de los hechos ha sido reconocida por el acusado. El peso, riqueza y valor en venta de la droga se toman de informes oficiales no impugnados obrantes en las actuaciones. Las circunstancias personales del acusado se han demostrado documentalmente en el acto del juicio.
B) En cuanto a la pureza, peso y valor de la droga véanse los folios 120 a 123 y 136 del Sumario.
C)Consta la asistencia durante meses del acusado a las sesiones de Alcohólicos Anónimos del Centro Penitenciario. Consta un consumo abusivo de cocaína durante todos los meses anteriores a la analítica realizada, tras tomarse una muestra de su pelo y en un período que comprende los cuatro meses anteriores a su detención (folio 109 y 110). El penado ha narrado su inicio en el consumo de alcohol y drogas desde su adolescencia, lo que en estudio realizado por el S.A.J.I.A.D. (folios 152 y ss.) no se niega, si bien no pudo verificarse objetivamente por falta de algún familiar con el que contrastar la información (Folio 154). Sin embargo el acusado debe ser creído, porque sus manifestaciones no deben ignorarse ( Art. 741- 1 de la L.E.Crim .), no ha mentido al confesar la posesión de más droga, porque se ha objetivado su larga asistencia a las sesiones de Alcohólicos Anónimos, porque ha solicitado de forma reiterada, conforme consta en la documentación unida al acta, su ingreso en la Unidad Terapéutica y Educativa del Centro Penitenciario, y por la propia percepción del Tribunal tras muchos años de tener ante sí alcohólicos y toxicómanos.
SEGUNDO.-Dichos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso inicial del Código Penal . En efecto la cocaína es una droga incluida en las listas I y IV del Convenio Único sobre estupefacientes de 30/3/1961, gravemente nociva a la salud por su capacidad adictiva y el serio deterioro que causa en el aparato cardiocirculatorio y el sistema nervioso central.
TERCERO.-Autor de dicho delito es el acusado Luis , que realizó materialmente la conducta típica ( Art. 28 párrafo 1º del Código Penal ).
CUARTO.-No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. Entre la fecha de los hechos y el enjuiciamiento han transcurrido 14 meses. Se han realizado diligencias tendentes a averiguar la cualidad de adicto del acusado, se han realizado pruebas periciales en relación a dos pasaportes que le habían sido ocupados y que se revelaron auténticos. El Ministerio Fiscal acusó inmediatamente de finalizada la investigación. Las actuaciones llegaron a la Audiencia el 28 de octubre de 2013 y el juicio, previa citación de testigos y peritos, se celebró el 17 de diciembre.
Concurre por el contrario la atenuante de actuar a causa de grave adicción al alcohol y a las drogas. El acusado aceptaba ser depositario y transportista de la droga precisamente por su adicción a la misma y el alcohol. En el uso de su derecho a la última palabra repitió varias veces que se había perdido, que había cometido muchos errores por la droga (óigase la grabación del juicio, más precisa que el acta en este punto).
Concurre, quizá más como analógica que como atenuante típica, la confesión del acusado. No por el reconocimiento de transportar 100 gramos de cocaína, sino por la confesión espontánea de que tenía unos cuatrocientos gramos más en su domicilio y por facilitar las señas del mismo. Es evidente que eso equivale a reconocer una mayor antijuridicidad de su conducta y a facilitar el registro del domicilio y hallazgo de la segunda y más importante partida de droga, registro que, de otra forma, tal vez hubiera tenido lugar, o tal vez no, y de tenerlo, tal vez con éxito, o tal vez sin él, pues un mínimo retraso pudiera haber ocasionado que un tercero distrajera la cocaína. En atención a la concurrencia de estas dos circunstancias: 2ª y 7ª en relación con la 4ª del art. 21 del Código Penal debe imponerse la pena inferior a un grado a la abstractamente prevista, conforme a lo establecido en el artículo 66-1-2ª del Código Penal ).
QUINTO.- Conforme al art. 127 en relación con el 374 del Código Penal debe acordarse el comiso de la droga y dinero ocupados.
SEXTO.-Las costas han de imponerse al condenado, conforme al artículo 123 del Código Penal .
En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido
Fallo
1º/.-CONDENARa Luis como autor del calificado delito contra la salud pública con la concurrencia de las circunstancias atenuantes apreciadas a las penas dedos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTAde 16.000Euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos mil Euros impagadose imponerle el pago de las costas del juicio.
2º/.-ACORDARel comiso del dinero y la droga ocupados y la destrucción de ésta.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
