Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 124/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 33/2013 de 09 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 124/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100173
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1332
Núm. Roj: SAP C 1332/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00124/2014
N.I.G.: 15073 41 2 2010 0004888
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis Pablo
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS LOPEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº124/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
Magistrados/as
JOSÉ GÓMEZ REY
CARMEN MARTELO PÉREZ
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En Santiago de Compostela, a nueve de Mayo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña , con sede en
Santiago ,integrada por, DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, presidente Y D.JOSÉ GÓMEZ REY,
y CARMEN MARTELO PÉREZ magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número
33/2013 ,dimanante del Procedimiento abreviado número 290/2013, antes Diligencias Previas Nº 963/2010 del
Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito CONTRA LA SALUD
PÚBLICA contra Luis Pablo , con DNI NUM000 representado por el procurador Beatriz Cerviño Gómez,
Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente D JOSÉ GÓMEZ REY, procede a formular
los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO. - Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº1 se Santiago Diligencias previas nº 963/2010 por delito contra la salud pública contra los acusados , que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado por auto de 14 de enero de 2013, emitiéndose por e Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal del que eran autores los acusados; sin que concurran circunstancias modificativas; solicitando las penas que constan en su escrito de conclusiones provisionales.
SEGUNDO. - Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 21 de marzo de 2013 .
.Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.
TERCERO. - Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 28 de enero de 2014 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO. - Se celebró el juicio oral el día 7 de mayo de 2014 de enero de 2013 con el resultado que obra en las actuaciones, en el que las partes han llegado a la conformidad y el MF modificó su escrito de conclusiones.
En el acto del juicio, con carácter previo, el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente: A la 1ª Que el acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la cocaína.
Se añade que se incautaron 110,00 euros al acusado fruto de la actividad relatada.
A la 2ª: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública: tráfico de drogas previsto en el artículo 368 pº 1º y 2º (tipo atenuado).
A la 4ª concurre la atenuante de drogodependencia circunstancia 2ª del art. 21 del C.P .
A la 5ª, se impondrá la pena de prisión de dos años y multa de 40,00 # con una responsabilidad subsidiaria de un día. Comiso de sustancia y dinero ocupados. Se mantienen en cuanto al resto.
Alega que procede suspender la pena por un tiempo de dos años con la condición de no delinquir durante ese período.
La defensa del acusado presta su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
El acusado, informado de sus consecuencias, presta su conformidad.
HECHOS PROBADOS El acusado es mayor de edad sin que consten antecedentes penales. Sobre las 12:10 horas del día 10 de septiembre de 2010 poseía, con destino a la venta 0,719 gramos de cocaína con una pureza del 76, 73%, valorada en el mercado ilícito en 73 euros y 0,308 gramos de resina de hachis valorada en el mercado ilícito en 5,15 euros, Fue sorprendido por las fuerzas de seguridad cuando iba a vender una dosis de cocaína en la Estación de autobuses sita en la carretera de Castiñeiras (Ribeira) razón por la que la venta no se consumó y el acusado huyó, siendo detenido instantes después. En el acto del juicio, con carácter previo, el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente: A la 1ª Que el acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la cocaína.
Se añade que se incautaron 110,00 euros al acusado fruto de la actividad relatada.
A la 2ª: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública: tráfico de drogas previsto en el artículo 368 pº 1º y 2º (tipo atenuado).
A la 4ª concurre la atenuante de drogodependencia circunstancia 2ª del art. 21 del C.P .
A la 5ª, se impondrá la pena de prisión de dos años y multa de 40,00 # con una responsabilidad subsidiaria de un día. Comiso de sustancia y dinero ocupados. Se mantienen en cuanto al resto.
Alega que procede suspender la pena por un tiempo de dos años con la condición de no delinquir durante ese período.
La defensa del acusado presta su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
El acusado, informado de sus consecuencias, presta su conformidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad de los acusados presentes y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa al acusado Luis Pablo , al amparo del artículo 80 y 81 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo , como autor de un delito de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas del art. 368-Pº 1º y 2º del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 40,00 #, con responsabilidad personal en caso de impago de un día; comiso de la sustancia y dinero intervenidos, así como condena al pago de las costas.Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, condicionada a que no delinca en el plazo de dos años.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.- CARMEN MARTELO PÉREZ.
