Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 124/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 5/2014 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 124/2014
Núm. Cendoj: 28079370262014100147
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934479,914933800
Fax: 914934482
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003108
Apelación Juicio de Faltas 5/2014
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Collado Villalba
Juicio de Faltas 35/2013
Apelante: D./Dña. Ascension
Procurador PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 124/14
ILMO. SR.D. ERNESTO CASADO DELGADO
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 33/2013 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba y su Partido seguidos entre partes: como denunciante, Dª. Ascension , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel García González y asistida por el Letrado D. Francisco Esteban Muñoz Villajos; como denunciado, D. Melchor ; con intervención del MINISTERIO FISCAL,en el ejercicio de la acción pública, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ascension contra la sentencia dictada en fecha diez de mayo de dos mil trece.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 en la que, como hechos probados, se declara: 'El día 17 de octubre de 2013, sobre las 20.30 horas, D. Melchor mantuvo una discusión con su mujer Dª. Ascension , en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , piso NUM002 de Galapagar, en la que éste profirió expresiones como 'hija de puta o mierda'.
SEGUNDO.- El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a D. Melchor como autor responsable de la falta antes descrita de injurias, a la pena de 4 días de localización permanente en domicilio diferente y separado al de la víctima'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Dª. Ascension se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, efectuadas cuántas alegaciones estimó conducentes a su derecho, interesó se acuerde la nulidad de las actuaciones y retrotraer las misma hasta el inicio de la instrucción por un delito de coacciones cometido por el denunciado contra la recurrente.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, conferido traslado al resto de las partes, por representante del MINISTERIO FISCAL se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, pro diligencia de ordenación de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece se procedió a la formación del correspondiente Rollo nº 5/2014, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, habiéndose observado todas las formalidades legales.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
PRIMERO.-Se interpone por la denunciante, Ascension , recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia interesando se declare la nulidad de las actuaciones por considerar que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un Delito de Coacciones tipificado en el artículo 172.2 del Código Penal ya que el denunciado impidió a la denunciante ,imponiendo su voluntad, a efectuar un acto no deseado como abandonar el domicilio cuyo uso lo ostentaba la denunciante por avenencia del acusado.
Se interesa la nulidad de las actuaciones en base a la faltad e asesoramiento legal a la víctima tanto en sede policial como judicial.
SEGUNDO.- El recurso de apelación debe ser desestimado.
Al respecto, la presente causa se incoa como Juicio Inmediato de Faltas por la fuerza policial y se remite el atestado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba donde se incoa Juicio Inmediato de Faltas que se celebra a continuación estando presentes denunciante, denunciando y Ministerio Fiscal.
Pues bien, siendo factible la autodefensa por parte de denunciante y denunciado, esto es, su intervención en el acto del juicio sin necesidad de ser asistidos por profesionales del derecho, no se interesó, en ningún momento, la designación de los profesionales de oficio para asistir a denunciante y denunciado y, por otro lado, no se interesó, en ningún momento, la posible transformación de las actuaciones en diligencias previas para investigar si los hechos denunciados pudieran ser constitutivas de un presunto delito de coacciones, razones todas ellas por las que la pretensión sostenida en el cuerpo del recurso es extemporánea.
Ello no obstante, a los efectos de dar cumplida satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva, se ha de indicar que no se aprecian indicios racionales de la presunta perpetración de un Delito de Coacciones, tal y como se sostiene en el recurso. Así, si bien en la denuncia rectora se indica que el denunciado conminó a la denunciante a que abandonase la vivienda, en el acto del juicio oral la denunciante manifestó que llevaba varios días buscando piso para irse a vivir con su hijo menor y el denunciado, por su parte, manifestó que había dado a la denunciante su parte de la fianza y le exigió que abandonase la misma una vez el contrato de alquiler se había puesto a su nombre, constando en el atestado policial que la denunciante se quedó en la vivienda el día 17 de octubre de 2013, mientras que el denunciado se marchó sea misma noche de la vivienda para pernoctar en casa de un amigo, una vez medió la fuerza actuante.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a la presente alzada ( art. 240 LECRIM ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando como desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ascension contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Collado Villalba y su Partido, de fecha 18 de octubre de 2013, recaída en los autos de Juicio Inmediato de Faltas nº 35/2013, declaro que debo CONFIRMAR COMO CONFIRMO INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA;todo ello, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a la presente alzada.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
