Sentencia Penal Nº 124/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 124/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 89/2013 de 28 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 124/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100108

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 96822912

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0316305

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2013

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Victor Manuel

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIANO PERIAGO MERCADO

SENTENCIA

NÚM. 124 / 14

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 89/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Lorca, bajo el núm. 28/2013, por delito de tráfico de drogas, contra Victor Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Castella (Orense) el NUM001 de 1969, hijo de Cosme y Guillerma , con domicilio en Lorca, calle EDIFICIO000 NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Guillerma Molina Molina y defendido por el Letrado D. Juan Mariano Periago Mercado.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368, primer y segundo párrafo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando como nueva pena la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria, y MULTA DE 320 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho días de localización permanente, el decomiso de la sustancia estupefaciente y el dinero intervenidos, y pago de las costas. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.


PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que Victor Manuel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta resolución, sin antecedentes penales, sobre las 1,30 horas del día 16 de diciembre de 2011, cuando se encontraba en el interior del Bar Tres Jotas, sito en la carretera de Granada del barrio de La Viña de Lorca, junto con una amiga, Serafina , y sin que ésta se percatara de nada, procedió a vender una bolsita que contenía 0,27 grs. de cocaína a Leandro y Martin , comprándosela Leandro mientras que Martin esperaba en la puerta; y a Segismundo otra bolsita conteniendo 0,06 grs. de cocaína; bolsitas que le fueron intervenidas a los compradores por agentes de la Policía Local de Lorca momentos después de salir del local.

Posteriormente los agentes, una vez el acusado se marchó del bar junto con su acompañante, y tras un breve seguimiento, lo interceptaron en la calle Jerónimo Santa Fe, interviniéndole siete bolsistas que contenían 2,69 grs. de cocaína con un valor en el mercado de 159,32 €, un spray de defensa, una navaja pequeña, 160 € en 5 paquetes de 30 € cada uno en billetes pequeños y 2 billetes de 5 €; no constando que el acusado se dedique de forma habitual a la venta de la referida sustancia estupefaciente de la que también es consumidor.

SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto del acusado.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Victor Manuel como autor de un delito consumado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,y MULTA DE TRESCIENTOS VEINTE EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria de ocho días de localización permanente en caso de impago y costas.

La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.

Así mismo, se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y el dinero intervenidos.

Practíquense las a notaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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