Sentencia Penal Nº 124/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 124/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 975/2013 de 09 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 124/2014

Núm. Cendoj: 38038370052014100092


Encabezamiento

SENTENCIA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO(Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2014.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 975/13 de la causa número 334/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. José , representado por D./Dª. Elizabet Méndez Rodríguez y defendido por el Letrado D./Dña. Juan Jesús Rodríguez Batista; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 12/09/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D/Dña. José , como autor responsable de una falta del artículo 617 del Código Penal , a la multa de 30 DÍAS, a 2 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros.

Así como indemnice a D. Sabino con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

En caso de impago los condenados quedarán sujetos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que el día 1 de julio de 2012 coincidieron en la calle Sabino y Cristina con José , teniendo una discusión a cuenta de los perros que acabo cuando José propinó un puñetazo a Sabino que le produjo una lesión en la ceja y en el ojo. Intervino Cristina para ayudar a su pareja, pero no quedó acreditado que José la empujara intencionadamente.'

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña José , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.


ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día 12 de septiembre de 2012. Por la parte condenada se solicita la designación de defensa de oficio, se une a la causa el documento justificativo de una cita previa para formalizar la solicitud para el día 24 de diciembre de 2012. El 24 de septiembre de 2012 se suspende el plazo para recurrir la sentencia, teniendo en cuenta la precedente solicitud y cita previa. Con posterioridad se dicta una providencia de fecha 6 de marzo de 2013, recabando informe del Colegio de Abogados, el día 8 de mayo de 2013, consta reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el día 4 de junio se tiene por designada esta defensa y el recurso se presenta el día 13 de junio de 2013.

SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.

TERCERO.- En el caso analizado, no procede la revisión de los hechos probados, en contra de lo pretendido por el recurrente, en la medida que en la sentencia de primera instancia se valoran con un criterio racional las pruebas practicadas ante el juez de primera instancia, que las aprecia con la ventaja de la inmediación, con referencia a las pruebas personales practicadas en el juicio.

Al margen de esta declaración de hechos probados, que lleva a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de falta, sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo superior al legalmente previsto, sin que se hayan producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción.

En cuanto a los efectos de la suspensión del procedimiento para la designación de abogado o de procurador por el turno de oficio, esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sentencia 450/2013 4 de noviembre , ya ha cuestionado esta posibilidad, con relación al contenido del artículo 16 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita . Con independencia de la eficacia de esta norma en cuanto afecta a la preclusividad de los plazos procesales, y aun cuando la resolución suspensiva del procedimiento pueda producir inicialmente este efecto interruptivo de la prescripción, no cabe sin embargo considerar que su cómputo permanezca en suspenso durante todo el tiempo de paralización del procedimiento, atribuyéndose con ello a la solicitud de asistencia jurídica, un efecto material que ni siquiera se atisba en el Código Penal, como texto regulador de la prescripción como causa de la extinción de la responsabilidad penal. En el caso analizado, se ha producido una paralización en el procedimiento, sin mediar actos interruptivos, durante un periodo superior a los ocho meses, tiempo empleado para formalizar la designación de abogado y procurador de oficio.

CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número Dos de San Cristóbal de La Laguna .

2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de la falta imputada, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena y se absuelve al acusado recurrente, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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