Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 124/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 6/2015 de 23 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 124/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100112

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:542

Núm. Roj: SAP MU 542/2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00124/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MFM
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0276096
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Noemi , Demetrio
Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 6/2015.
Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 60/2014. Diligencias Previas nº 4512/2013
SENTENCIA 124/17
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Jaime Bardají García
Magistrados:
Don Francisco Navarro Campillo

Doña Mª Dolores Sánchez López
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que han intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública; y en la que aparecen como acusados Demetrio con DNI NUM000 y Noemi con DNI
NUM001 , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Navarro Fuentes y defendidos
por el letrado Sr. José María Caballero Salinas.
Ha sido ponente la Iltma. Magistrada Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 23 de marzo de 2017 la Vista del Juicio Oral, al que han asistido los acusados Demetrio y Noemi y en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha modificado la conclusión primera en el sentido de que era Demetrio quien realizaba principalmente la actividad de venta, con la cooperación de forma secundaria, con escasa relevancia y subordinación respecto del anterior, de su pareja Noemi y que la causa ha permanecido a la espera de nuevo señalamiento debido a la carga de señalamientos en esta Sala desde el mes de julio de 2015, hasta la fecha de hoy. Igualmente ha modificado la conclusión segunda respecto a Noemi calificando los hechos para ella como delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud de conformidad con los artículos 368, primero, penúltimo inciso y párrafo segundo, así como artículo 374 del Código Penal . En la conclusión cuarta ha añadido la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7 en relación con el 21.6 del Código Penal .

En la conclusión quinta el Ministerio Fiscal ha solicitado que se le impusiera a Demetrio la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 770 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 días, y para Noemi la pena de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 350 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días manteniendo el resto de conclusiones.



SEGUNDO.- Ante esta modificación del Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa se adhirió a la misma.

Preguntados los acusados manifestaron su conformidad con dicha calificación, y por tanto su conformidad con los hechos objeto de acusación, con el delito del que eran acusados y con la penas que habían sido objeto de modificación por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados consideraron innecesaria la continuación del juicio, dándose por terminado el acto tras anticiparse por la Sala oralmente el fallo de la sentencia, de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público y la defensa.



TERCERO.- La representación letrada de Noemi interesó para ésta la sustitución de la pena de un año y seis meses de prisión por 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años y cuatro meses de multa con una cuota diaria de tres euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, solicitando igualmente un fraccionamiento para su pago a lo que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal.

Por la Sala, se acordó respecto a Noemi la sustitución de la pena de un año y seis meses de prisión impuesta por la de 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años y 4 meses de multa a razón de 3 euros diarios (total de 2.520 euros) para lo que se le concedió un fraccionamiento de 10 plazos de un mes cada uno de ellos a razón de 252 euros cada mes que deberá abonar una vez que resulte requerida y que podrá abonar hasta el último día del mes con la advertencia de que en caso de impago se procederá a la revocación de la sustitución concedida y al cumplimiento de la pena de prisión que una vez descontadas las mensualidades abonadas restare por cumplir. Igualmente deberá cumplir con los trabajos en beneficio de la comunidad a cuyo cumplimiento prestó su expreso consentimiento con la advertencia igualmente de que en caso contrario se procederá a la revocación de la sustitución concedida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- En virtud de las actas de incautación de sustancias estupefacientes, realizadas por agentes de la policía local a compradores procedentes de la vivienda sita en CALLE000 número NUM002 de Espinardo, Murcia, resultaron intervenidas las siguientes sustancias: - el 2 de marzo de 2013, a Virgilio se le intervino un envoltorio de plástico con 0,3 gramos de cocaína.

- el 25 de enero de 2013, a Alejo un envoltorio de plástico con 0,3 gramos de cocaína.

- El 25 de enero de 2013, a Eugenio 0,42 gramos de cannabis.

- el 27 de mayo de 2013 se intervino a Marino una bolsita de plástico con 0,32 gramos de cocaína.

- el 11 de mayo de 2013 se intervino a Jose Ramón una bolsita de plástico con 0,69 gramos de cocaína.

En base a tales aprehensiones, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, UDYCO II Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Murcia, realizó desde el día 26 de julio de 2013, un dispositivo de vigilancia sobre la mencionada vivienda, efectuado por los agentes números NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , observando la presencia de numerosas personas que llegaban a la vivienda abandonando el inmueble transcurrido escasos minutos. Durante esta vigilancia, el 26 de julio de 2013 se intervino Baltasar una papelina con 0,32 gramos de cocaína y a Florentino una papelina 0,19 gramos de cocaína que habían adquirido, a cambio de dinero, de los moradores de la vivienda, el acusado Demetrio con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM008 de 1967, quien realizaba principalmente la actividad de venta, con la cooperación de forma secundaria, con escasa relevancia y subordinación respecto del anterior, de su pareja Noemi , con DNI nº NUM001 , nacida el NUM009 de 1970.

Las drogas intervenidas tendrían en el mercado ilícito una valoración económica de 127,5 €.

En el curso de la instrucción de las Diligencia Previas del Procedimiento Abreviado núm. 4207/13 tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia, con fecha 1 de agosto de 2013, se dictó auto motivado en el que, por las razones expresadas, acordaba la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ CALLE000 nº NUM002 de Murcia, así como en sus patios, garajes, trasteros y demás dependencias anexas.

El registro domiciliario autorizado judicialmente mediante resolución motivada se verificó a presencia de los acusados Demetrio y Noemi y con asistencia del Secretario Judicial en su condición de fedatario público auxiliado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, nº NUM010 , NUM003 , NUM005 y NUM007 , el día 1 de agosto de 2013, a las 17,15 horas, localizando e interviniendo en la vivienda lo siguiente: en el salón del inmueble 9.109 euros (de ellos, escondidos en un bolso de señora debajo del cojín del sofá, numerosos billetes, así 108 de 50 €, 36 de 20 €, 61 de 10 €, 15 de 10,00 € y un billete de 100 €, en un cenicero de cristal un billete de 5,00 € y 17 monedas de euro, en el bolso de señora dentro de un doble fondo, un billete de 500 €, otros 200 € y 26 billetes de 50,00 € y 32, 00 € en monedas, en poder del imputado un billete de 50,00 €, otro de 20,00 €, seis de 10,00 € y cuatro de 5,00 €) debajo del mueble del televisor, junto a una báscula de precisión, una bolsa de plástico con recortes circulares, en la mesa cuadrada del comedor un cuchillo o machete con hoja de 25 centímetros, dos teléfonos móviles, una tapadera de plástico con sustancia blanquecina polvorienta que efectuado el narcotest dio resultado positivo a cocaína, un trozo de sustancia marrón que analizada resultó ser 2,28 gramos de resina de cannabis (que tendría un valor de 29,77 euros en el mercado ilícito), unas tijeras y dentro del bolso un botecito con la leyenda Omeoprazol con 15 comprimidos de alprazolam con un peso de 3,86 gramos (sustancia psicotrópica ésta que tendría un valor en el mercado ilícito de 222,09 euros).

Los acusados poseían las sustancias intervenidas alprazolam y cannabis, con el ánimo y voluntad de favorecer o facilitar su consumo a terceros a cambio de dinero.

Y han sido, últimamente, ejecutoriamente condenados en sentencia firme de 22-02-10, por delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de 1 año y 9 meses, con condena condicional notificada el 2-06-2010 por 4 años. Asimismo Demetrio ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia dictada de conformidad de fecha 20-11-2015, núm. 477/15 de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 104/10 , por delito de tráfico de drogas como comprador habitual de cocaína del Clan de los Pijetes que era luego distribuida en su domicilio.

La causa ha permanecido a la espera de nuevo señalamiento debido a la carga de señalamientos en esta Sala desde el mes de julio de 2015, hasta la fecha de hoy.

Fundamentos


PRIMERO.- Vista la conformidad de los acusados y de su Letrado defensor, con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y estimando que la pena solicitada es acorde con la calificación jurídica del delito objeto de acusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 368 párrafo primero inciso primero y párrafo segundo y 21.7 y 21.6 todos del Código Penal , en atención a lo prevenido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad sin más trámites, en los términos solicitados por la acusación, que no puede referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, teniendo en cuenta que la pena solicitada no excede de seis años de prisión.

Conviene recordar que la declaración de voluntad que emiten lo/as imputado/as manifestando su conformidad respecto de los hechos y pena solicitada por la acusación pública, con asistencia de sus defensores, no es un acto de prueba, puesto que no se dirige a proporcionar al juzgador elementos que formen su convicción sobre la verdad del hecho (a diferencia de su declaración), sino que se dirige de una manera inmediata a poner fin al proceso, impidiendo la celebración del debate oral, sin que lo/as imputado/as puedan valerse de otros medios de prueba que los producidos durante la fase de instrucción.

Por ello puede concluirse que se trata de un acto de disposición procesal provocando el pronunciamiento de la sentencia sin necesidad de celebración de juicio oral, que es lo que la defensa, a propuesta de la acusación, han realizado en este acto.

Esta Sala dicta sentencia de conformidad con dicha petición ( artículo 694 en relación con los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de estricta aplicación al procedimiento abreviado siempre que la pena no exceda de 'seis años de prisión' en el tipo de procedimiento que nos ocupa).



SEGUNDO.- En relación a la sustitución de las penas de prisión el artículo 88 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, señalaba que los jueces podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año, o excepcionalmente de dos, por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta, y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas multa o por una jornada de trabajo.

La sustitución de las penas privativas de libertad aparece configurada legalmente como una facultad de excepcional aplicación que se atribuye al órgano sentenciador cuando las circunstancias contempladas en el artículo 88 así lo aconsejen, siempre que el condenado no sea un reo habitual en los términos del artículo 94 del Código penal , que considera reos habituales los que hubieran cometido tres ó más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años y hayan sido condenados por ello.

En el presente caso, procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Noemi por trabajos en beneficio de la comunidad y por multa, al no tratarse la acusada de rea habitual con la expresa advertencia de que si no cumpliera los trabajos y/o no abonara la multa, se le podría revocar el beneficio concedido con el consiguiente cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le ha sustituido.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que de conformidad con las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Demetrio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 apartado primero primer inciso del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7 en relación con el 21.6 del mismo texto legal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 770 EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de ONCE días en caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de las costas procesales por mitad.

Que de conformidad con las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dña. Noemi , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 apartado primero, primer inciso y párrafo segundo del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7 en relación con el 21.6 del mismo texto legal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 350 EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de CINCO días en caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de las costas procesales por mitad.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga y demás efectos intervenidos.

Se sustituye a la acusada Noemi la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN por la de 28 MESES DE MULTA a razón de 3 euros diarios y se le concede un plazo para el abono de la misma (total de 2.520 euros) de DIEZ mensualidades a razón de 252 euros cada uno y por la de CUATRO MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con la advertencia a la penada de que si la pena de multa sustitutiva y/o la de trabajos en beneficio de la comunidad fuese incumplida, se ejecutará la pena de prisión inicialmente impuesta descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas y/o jornadas satisfechas.

Póngase la presente resolución en conocimiento del Centro Penitenciario en el que se encuentra interno Demetrio .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido publicada en el día de la fecha, doy fe.

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