Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 124/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 23/2018 de 13 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARÍA DEL
Nº de sentencia: 124/2018
Núm. Cendoj: 26089370012018100427
Núm. Ecli: ES:APLO:2018:427
Núm. Roj: SAP LO 427/2018
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00124/2018
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Equipo/usuario: ATT
Modelo: 530550
N.I.G.: 26036 41 2 2016 0001709
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2018
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Oscar , Pascual
Procurador/a: D/Dª ADELA GARCIA MURILLO, LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE
Abogado/a: D/Dª SONIA FERNANDEZ GARRIDO, ESTEBAN RUBIO OCHOA
SENTENCIA Nº 124/2018
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as:
Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 0000023 /2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra (Procedimiento Abreviado
47/17, dimanante de Diligencias Previas 396/16), y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO
por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Oscar , con DNI NUM000 , nacido
en Arnedo (La Rioja) el día NUM001 /1980, hijo de Salvador y de Reyes , representado por la Procuradora
ADELA GARCIA MURILLO, y defendido por la Abogado Dña. SONIA FERNANDEZ GARRIDO, que fue
detenido en fecha 24-12-16 y en prisión provisional desde el 27-12-16; y contra Pascual , con DNI NUM002
nacido/a en Estella (Navarra) el día NUM003 /1980, hijo de Luis Miguel y de Tania , representado por el
Procurador LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE y defendido por el Abogado D. ESTEBAN RUBIO OCHOA,
que fue detenido en fecha 03-01-17 y en prisión provisional desde el 04-01-17. Siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal; y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de enero de 2018 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra la apertura de juicio oral contra Oscar y Pascual , en atención a las calificaciones penales realizadas.
SEGUNDO.- El juicio se celebró el día 10 de septiembre de 2018, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente sus conclusiones provisionales, en cuanto a las penas a imponer a los acusados, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud cuya cantidad es de notoria importancia , previsto y penado en los artículos 369.5º, 368, párrafo primero, 374 y 377 del Código Penal, del que son responsables criminalmente los acusados Oscar y Pascual , en concepto de autores, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, y un delito de tenencia de arma de fuego corta careciendo de las licencias o permisos necesarios, previsto y penado en el art. 564.1 1º del Código Penal, del que es responsable criminalmente el acusado Oscar en concepto de autor, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer a cada uno de los acusados Oscar y Pascual por el delito de tráfico de drogas , la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000.000 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 360 días de privación de libertad; procediendo el comiso y la destrucción de la droga ocupada, terminales móviles, ordenadores, dispositivos digitales, básculas de precisión y demás útiles arriba mencionados procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, así como el comiso del dinero aprehendido procedente de dicha actividad ilícita, ex artículo 127, 374 del Código Penal y 367 sexties de la LECR.; y además al acusado Oscar por el delito de tenencia de armas de fuego procede imponerle la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legalmente establecida; procediendo el comiso , destrucción e inutilización del arma intervenida. Y costas procesales.
CUARTO.- Las defensas de los acusados Oscar y Pascual mostraron su conformidad con la nueva calificación del ministerio Fiscal; y los acusados reconocieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación y penas solicitadas.
HECHOS PROBADOS UNICO.- En fecha de 24 de diciembre de 2016, tras tener conocimiento la fuerza actuante ,fruto de las vigilancias efectuadas, de una considerable afluencia de conocidos drogodependientes al domicilio sito en el PASEO000 NUM004 NUM005 de la localidad de Arnedo, cuyo morador habitual era el acusado, Oscar , de nacionalidad española , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, y en el que se personaba con frecuencia el otro acusado, Pascual , de nacionalidad española, mayor de edad, con DN.I. NUM002 , sin antecedentes penales, se estableció un dispositivo de vigilancia, detectando sobre las 19:00 horas que el segundo de los acusados llegaba al domicilio antes mencionado en el vehículo Renault Space con matrícula ....YQX , cuya titularidad era de un familiar y que , bajando tiempo después acompañado del primer acusado, se dirigieron a realizar una compraventa de sustancias estupefacientes en el parking de un conocido supermercado sito en la avenida de Quel nº20 de la localidad de Arnedo.
Tras hacerse efectiva la misma con terceras personas desconocidas, la fuerza actuante realizó el seguimiento del vehículo antes mencionado, conducido por Pascual siendo copiloto Oscar , y, a la altura de la calle Fueros nº 5, al apearse Oscar del mismo fue detenido por los agentes, portando un iphone que se le intervino, emprendiendo la marcha apresuradamente Pascual , dejando dicho vehículo en la plazoleta del final de la mencionada calle, huyendo del lugar sin que fuera detenido por los agentes en ese momento.
Tras una inspección del vehículo se encontró en el interior del mismo tres cajas de cartón envueltas en plástico gris, conteniendo a su vez paquetes de color transparente de una pasta de color blanco humedecida, siendo anfetamina.
Tras ello, en fecha de 25 de diciembre de 2016, se procedió a acordar por el Juzgado de Instrucción nº1 de Calahorra la entrada y registro en el domicilio cuyo morador habitual era Oscar y dependencias anejas sito en el paseo de la Constitución nº NUM004 NUM005 de Arnedo y frecuentado diariamente por Pascual , usado por ambos para facilitar el tráfico ilegal de las sustancias estupefacientes.
En dicho acto se encontraron los siguientes efectos y sustancias de origen ilícito, utilizados por las personas antes mencionadas: En la habitación 1; una báscula de precisión digital con nº de serie SE-200GXJ, 295 euros en efectivo divididos en 3 billetes de 50 euros, 6 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y un billete de 5 euros, alambre para precinto de color verde, una caja de herramientas conteniendo en su interior 202.555 euros en efectivo divididos en 55 billetes de 5 euros, 124 billetes de 10 euros, 27 billetes de 20 euros, 3060 billetes de 50 euros, 135 billetes de 100 euros, 5 billetes de 200 euros y 66 billetes de 500 euros.
En el interior de un armario de televisión se encontraron bolsas de envasado con anotaciones numéricas, 1990 euros divididos en 199 billetes de 10 euros, 6000 euros divididos en billetes de 20 euros, dos rollos de alambre de precinto verde, un teléfono móvil Samsung Galaxy S7 Edge, 400 euros divididos en cuatro bolsas de monedas de 2 euros, 500 euros divididos en cinco bolsas de monedas de 1 euro, un recipiente de plástico con monedas de 1 y 2 euros para su posterior conteo, bolsas de plástico para envasado, caja metálica con diversas monedas y báscula digital metálica, un IPAD, un Macbook Pro, un USB y diversas sustancias estupefacientes, siendo : -Trozo de sustancia marrón, cannabis; bolsa de plástico conteniendo cogollos de marihuana; 3 paquetes conteniendo una sustancia pastosa amarillenta, (anfetamina); recipiente de cristal con marihuana, 3 bolsas de marihuana, caja conteniendo 6 pastillas de MDMA.
En el pasillo; una envasadora eléctrica al vacío, caja con diez botes de cafeína precintados de un kilogramo cada uno, 4 botes de cafeína de un kilogramo cada uno.
En la habitación 2; una báscula de precisión y diversas sustancias estupefacientes, siendo en concreto: Varias bolsas de plástico amarillentas con alambre de precinto verde conteniendo en su interior anfetamina, cuatro paquetes de una sustancia de color blanco (anfetamina), tres recipientes de plástico conteniendo anfetamina, 7 tabletas de hachis con el anagrama de W12.
En la habitación 3: bolsa con dinero precintadas con diversas monedas para su conteo, 12 armas blancas, un ordenador de sobremesa marca APPLE.
En la habitación 4; dos ordenadores portátiles marca HP, dos carabinas de aire comprimido, dos cámaras de fotos y diversa sustancia estupefaciente, en concreto 5 bolsas conteniendo marihuana.
En la habitación 6; 5 carabinas de aire comprimido, dos cámaras de fotos, una cámara de vídeo, un objetivo y una consola WII.
En la lonja de calle Fueros de Aragón nº7 , previo consentimiento de su usuario habitual para su entrada, Oscar , se encontraron: 16 carabinas de aire comprimido, 2 revolveres antiguos, una escopeta de cañones paralelos, 5 armas blancas, un bate de beisbol, un bote de cafeína de unos 260 gramos, , una tableta de hachis y dos bolsas de plástico conteniendo marihuana.
Todos estos efectos encontrados procedían del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes.
El dinero total en efectivo encontrado asciende, tras el conteo de las monedas , a la cantidad de 212.445 euros, procedente del tráfico ilegal.
La sustancia estupefaciente aprehendida arrojó un peso bruto de 81.126 gramos de anfetamina, 7.019,7 gramos de marihuana 750,4 gramos de hachís Analizadas y pesadas las sustancias, tras el oportuno secado resultaron ser: -MDMA, con una riqueza media de 25%, peso de 0,65 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio por unidad de 22,32 euros.
-MDMA con una riqueza media de 36,1%, peso de 1,15 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio por unidad de 44,64 euros.
-Anfetamina, con riqueza media de un 76% y un peso bruto de 0,87 gramos, siendo en neto de 0,57 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 23,39 euros en su venta por dosis.
-Anfetamina, con riqueza media de un 21,7% y un peso bruto de 494,04 gramos, siendo en neto de 338,83 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 13.905,58 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 72,9% y un peso bruto de 2982,4 gramos, siendo en neto de 991,25 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 40.680,90 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 38,8% y un peso bruto de 2049,52 gramos, siendo en neto de 1102,32 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 45.239,21 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 38,1% y un peso bruto de 963,46 gramos, siendo en neto de 533,37 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 21.889,50 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 73,9% y un peso bruto de 1996, 03 gramos, siendo en neto de 423, 81 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 17.393,16 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 20,4 % y un peso bruto de 11.800 gramos, siendo en neto de 7904, 38 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 324.395, 76 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 57,6% y un peso bruto de 2609,37 gramos, siendo en neto de 950,23 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 38.997, 44 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 18,1% y un peso bruto de 943,91 gramos, siendo en neto de 591,32 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 24.267, 77 euros.
Anfetamina, con riqueza media de un 64,7 % y un peso bruto de 51263, 67 gramos, siendo en neto de 11997, 15 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 492.363, 04 euros -Resina de Cannabis, con riqueza media de un 11,6 % y un peso de 744,24 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 4.703, 60 euros en su venta por gramos -Cannabis, con riqueza media de un 10,5 % y un peso bruto de 6887,21 gramos, siendo en neto de 6799,96 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 34.271,80 euros en su venta por gramos.
El valor total en el mercado ilícito de la sustancia estupefaciente incautada una vez realizado el oportuno secado (anfetamina venta en dosis ,cannabis y resina de cannabis venta en gramos) asciende a 1.058.107, 76 euros, más el MDMA en unidades .
La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluída en la lista II del Convenio de 1971,el MDMA es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluída en la lista I del Convenio de 1971 y el cannabis ( y resina de cannabis) es una sustancia que no causa grave daño a la salud, incluído en la Lista I y IV del CU de 1961.
En el registro de PASEO000 cuyo morador habitual era Oscar también se encontró una pistola semiautomàtica marca Martian modelo Automatic Pistol , calibre 6,35mm., browning en perfecto estado de funcionamiento, cuyo usuario, el morador del domicilio Oscar , carecía de las licencias y permisos habilitantes para su tenencia Tras este operativo, se acordó, por Auto de fecha de 4 enero de 2017 del Juzgado de Instrucción nº3 de Calahorra, la entrada y registro en el domicilio del otro acusado, Pascual , efectuando la misma en dicha fecha en CALLE000 NUM004 NUM006 de Lardero, encontrando como procedentes del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes un ordenador portàtil marca HP, bolsas de plástico con cannabis y resina de cannabis con un peso bruto de 37,26, 4,3 y 25 ,1 gramos y un teléfono móvil marca Huawei.
El acusado, Oscar se encuentra en prisión provisional por estos hechos según resolución dictada en fecha de 27 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº1 de Calahorra.
El acusado, Pascual se encuentra en prisión provisional por estos hechos según resolución dictada en fecha de 5 de enero de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº3 de Calahorra
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud cuya cantidad es de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 369.5º, 368, párrafo primero, 374 y 377 del Código Penal, cometido por los acusados Oscar y Pascual , y de un delito de tenencia de arma de fuego corta careciendo de las licencias o permisos necesarios, previsto y penado en el art. 564.1 1º del Código Penal, cometido por el acusado Oscar , conforme resulta de las pruebas practicadas.
El Tribunal Constitucional en Sentencia de 6 de Mayo de 2002 razona que 'la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicadas en el acto de juicio oral'.
Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, de 15-11-2010: 'El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.
La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea'.
En el presente caso, existe prueba de cargo bastante para desvirtuar el principio constitucional de la presunción de inocencia de los acusados, habiendo quedado acreditados los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta resolución por el conjunto de la prueba, practicada válidamente obtenida.
El artículo 368 del Código Penal sanciona penalmente a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Requiere el delito la concurrencia de los siguientes elementos: a) un elemento objetivo, representado por la conducta del sujeto, que en este caso se corresponde con la realización de actos de tráfico, de manera que se promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas. b) Un objeto material del delito, que se trata de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto a las cuales no existe un concepto jurídico-penal y viene integrado por los Convenios Internacionales de los que España es parte. c) Un elemento subjetivo, cifrado en el conocimiento del objeto material del delito, esto es de, que se trata de una droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica y una voluntad de colaborar en la promoción, favorecimiento o facilitación de las mismas a terceros.
En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, en este caso un arma corta, pistola, previsto y penado en el art. 564.1 1º del Código Penal, como se razonó en la sentencia de esta Audiencia Provincial de 28 de septiembre de 2016: 'La doctrina científica y jurisprudencial, considera este delito como un delito permanente en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella; como un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno ni producción de daño, siquiera algún sector doctrinal prefiere hablar al respecto de un delito de peligro comunitario y abstracto, en cuanto el mismo crea un riesgo para un número indeterminado de personas, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia (y por ello es calificado también como tipo de tenencia) que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportunas, es elemento normativo afectante más bien a la antijuridicidad, exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjetivo atinente a la culpabilidad se exige el animus posidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma ( Sentencias del Tribunal Supremo 709/2003 de 14 de mayo , 201/2006 de 1 de marzo ).
Su objeto material lo constituyen las armas de fuego, entendidas éstas como los instrumentos aptos para dañar o para defenderse, capaces de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora ( Sentencia del Tribunal Supremo 8.2.2000 ), bien entendido que si bien el arma ha de hallarse en condiciones de funcionamiento, para estimar inútil un arma ha de estar en forma que ni pueda hacer fuego ni ser puesta en condiciones de efectuarlo. La aptitud para el disparo se debe apreciar de forma abstracta y no como una posibilidad inmediata del arma en la medida en que la dificultad del disparo es reparable, lo que se debe juzgar sobre la base de la experiencia glacial y no implica una inutilización definitiva de la misma, su tenencia se subsume en el tipo penal.
Por ello el bien jurídico lo es no sólo la seguridad del Estado sino también la seguridad general o comunitaria antes mencionadas, para los que les pone un grave riesgo y peligro con instrumentos aptos para herir, o incluso matar, que se hallan en mano de particulares sin la fiscalización y el control que supone la expedición estatal de la oportuna licencia y guía de pertenencia.
Es un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma, aunque a veces pueda pertenecer a distintas personas o, en último caso, pueda estar a disposición de varios con indistinta utilización, razón por la cual extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida, a todos aquellos que conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición a pesar de que físicamente no pudiera ser detentada más que por uno solo'.
En el presente caso, los acusados han reconocido los hechos y, además, cuenta la Sala con el testimonio de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM007 y NUM008 , que se han ratificado en el atestado realizado, obrante en la causa, declarando los agentes que en un dispositivo de vigilancia, el 24 de diciembre de 2016 detectan a Pascual que acude en un vehículo furgoneta Renault al domicilio de Oscar , trasladándose ambos en dicho vehículo al parking superior del establecimiento Mercadona de Arnedo, del que salen seguidos de otro vehículo monovolumen, estacionando en las inmediaciones, Pascual y Oscar regresan en la furgoneta Renault conducida por Pascual al domicilio de Oscar , salen del domicilio y vuelven con el vehículo al mismo lugar, los agentes observan un trasiego de bultos entre los dos vehículos, el vehículo conducido por Pascual abandona el lugar le siguen los agentes y le dan el alto, en una calle de Arnedo Oscar se baja del vehículo, Pascual arranca y huye a toda velocidad, siguen al vehículo, en una plaza se encuentran los agentes el vehículo parado con el motor en marcha y las puertas abiertas, habiéndose dado a la fuga Pascual , en el maletero del vehículo encuentran los agentes varias cajas de cartón de grandes dimensiones con una sustancia que al aplicar el drogotest da positivo a anfetamina, al día siguiente llevaron a cabo una entrada y registro en el domicilio de Oscar y encontraron anfetamina, marihuana, heroína, botes de sustancia de corte cafeína, una pistola, abundante dinero en efectivo.
Respecto de la droga incautada, ha de señalarse que el cannabis y la resina de cannabis son sustancias que no causan grave daño a la salud, mientras que la anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluída en la lista II del Convenio de 1971, e igualmente el MDMA es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluída en la lista I del Convenio de 1971.
La cantidad de droga incautada, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de más de un millón de euros, lleva a la agravación del art. 369.5º del Código Penal, de notoria importancia, y permite sin duda alguna apreciar que la misma estaba destinada no, o no solo, al consumo propio sino al tráfico y distribución a terceros.
La naturaleza, grado de pureza, cantidad y calidad de las sustancias aprehendidas han quedado acreditadas con los informes periciales analíticos obrantes en la causa, que no han sido impugnados; como tampoco ha sido impugnado el informe de valoración de la droga en el mercado ilícito; ni las entradas y registros efectuados, en los que entre otros efectos se aprehendieron las sustancias estupefacientes señaladas y la pistola semiautomàtica marca Martian modelo Automatic Pistol , calibre 6,35mm., browning en el domicilio de Oscar , sin que disponga éste de las licencias y permisos habilitantes para su tenencia, y en perfecto estado de funcionamiento, según consta en el informe del departamento de Balística de la Guardia Civil. La prueba documental se dio por reproducida.
SEGUNDO: Del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 369.5º, 368, párrafo primero, 374 y 377 del Código Penal son responsables criminalmente los acusados Oscar y Pascual , en concepto de autores, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, del delito de tenencia de arma de fuego corta careciendo de las licencias o permisos necesarios, previsto y penado en el art. 564.1 1º del Código Penal, es responsable criminalmente el acusado Oscar en concepto de autor, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO: No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
CUARTO: Dada la conformidad de los acusados y sus defensas con la acusación pública formulada y las penas solicitadas, procede imponer a cada uno de los acusados Oscar y Pascual por el delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero y 369.5º del Código Penal, la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000.000 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 360 días de privación de libertad; y procede imponer al acusado Oscar por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1 1º del Código Penal, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legalmente establecida.
QUINTO: Conforme a los arts. 127, 374 del Código Penal y 367 sexties de la LECR procede el comiso y la destrucción de la droga ocupada, de los terminales móviles, ordenadores, dispositivos digitales, básculas de precisión y demás útiles procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, así como el comiso del dinero aprehendido procedente de dicha actividad ilícita, a los que se dará el destino legal, y el comiso, destrucción e inutilización del arma intervenida.
SEXTO: Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Crm, se imponen a los acusados Oscar y Pascual las costas procesales.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Pascual como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero y 369.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 360 días de privación de libertad; Que debemos condenar y condenamos al acusado Oscar como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero y 369.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 360 días de privación de libertad; Que debemos condenar y condenamos al acusado Oscar como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de arma de fuego corta careciendo de las licencias o permisos necesarios, del art. 564.1 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, y accesorias legales; Se acuerda el comiso y la destrucción de la droga ocupada, de los terminales móviles, ordenadores, dispositivos digitales, básculas de precisión y demás útiles procedentes del tráfico de sustancias estupefacientes, así como el comiso del dinero aprehendido procedente de dicha actividad ilícita, a los que se dará el destino legal, y el comiso, destrucción e inutilización del arma intervenida; Se imponen a Oscar y Pascual las costas procesales.Para el cumplimento de las penas privativas de libertad que se imponen, se abonará a los acusados Oscar y Pascual el tiempo en que por esta causa hubieran estado privados de ella.
Esta Sentencia es recurrible en Apelación (ex artículo 846 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, mediante escrito, autorizado con firma de letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
