Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 124/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 313/2018 de 26 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 124/2018

Núm. Cendoj: 50297370032018100062

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:380

Núm. Roj: SAP Z 380/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00124/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0390307
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2017
RECURRENTE: Sabino
Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Abogado/a: NADIA BRAHIM REY
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 75/2017
procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 313/2018 seguidas por un delito
de lesiones, contra Luis Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, y solvente, representado por la Procuradora María Senao Montesinos, y defendido por el Letrado Pablo
Alfonso Bayo Pérez, y contra Sabino , mayor de edad, con antecedentes penales, en libertad provisional
por esta causa, e insolvente, representado por la Procuradora María Pilar Amador Guallar, y defendido por la
Letrada Nadia Brahim Rey, ejerciendo este mismo acusado, acusación particular. Es parte acusadora pública
el Ministerio Fiscal y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA , quien
previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de enero de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones , prevista y penada en el art 617.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Sabino en la cantidad de 120 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar un tercio de las costas públicas y todas las de la acusación particular ejercida por Sabino causadas en este procedimiento, que corresponderían a un juicio de faltas.

Que debo condenar y condeno a Sabino como responsable en concepto de autor de una falta lesiones , prevista y penada en el art 617.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (90 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de 1.560 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar un tercio de las costas públicas causadas en este procedimiento que corresponderían a un juicio de faltas.

Absolviéndole libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de daños del que ha sido acusado, declarando de oficio un tercio de las costas de la acusación pública'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 18 horas del día 27 de diciembre de 2014 se encontraron en el paseo Calanda de Zaragoza Sabino y Luis Antonio , ambos mayores de edad y con antecedentes penales, quienes se conocían y al parecer no mantienen buena relación. Sabino cruzaba por un paso de peatones la calle y Luis Antonio estaba en su vehículo matrícula ....-JBT detenido mientras pasaban los peatones.

Sabino hizo un gesto al otro y Luis Antonio salió entonces del coche, comenzando Sabino y Luis Antonio a discutir y a escupirse. Ambos se agredieron, utilizando Luis Antonio en la agresión a Sabino una cadena-llavero metálica que llevaba.

Como consecuencia de los hechos, Luis Antonio resultó con una contusión en 1º dedo de la mano derecha, contractura de la musculatura cervical y contusión facial por las que precisó una primera asistencia facultativa, curando en 26 días en los que estuvo impedido para su vida habitual.

Sabino resultó con varios arañazos en ambos pómulos con alguna herida superficial, hematoma infraorbicular izquierdo, pequeños cortes en pulpejo de dedos 2, 3 y 4 de mano izquierda, pequeño arañazo superficial lineal de unos 2 cm de longitud en antebrazo derecho y dolor en 1º dedo de la mano izquierda, por las que precisó una primera asistencia facultativa y curó en 4 días, sin que estuviera impedido para su vida habitual.



SEGUNDO.- Luis Antonio reparó en marzo de 2015 un golpe en la parrilla delantera y paragolpes delantero del vehículo ....-JBT , lo que le costó 475 euros más IVA. No consta acreditado que se hubiera causado este daño el día 27-12-2014'.



TERCERO.- Por las Procuradora María Pilar Amador Guallar, en representación de Sabino , se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, nombrándose Ponente a la Magistrada doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA , quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.


PRIMERO. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora María Pilar Amador Guallar, en representación de Sabino , se alegan como motivos, primero, error en la apreciación de la prueba, ya que la sentencia condenatoria dice tener su fundamento en la valoración de las declaraciones de ambos acusados, y en la del testigo, pero se da mayor credibilidad a la declaración de la otra parte Luis Antonio , que la del testigo, y segundo, falta de actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, al amparo del articulo 24 CE , solicitando que se dicte una nueva resolución, por la que se absuelva al recurrente de la falta de lesiones por la que fue condenado.



SEGUNDO .- Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la faceta de la credibilidad de los testigos, salvo que se aprecie la incoherencia, irracionalidad o falta de sustento de la valoración efectuada por dicho Juzgador atendiendo a los extremos en que se funda o a las argumentaciones expuestas en su sentencia.

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por El Juez a quo en su sentencia.

La Juez 'a quo' ha fundado su sentencia condenatoria en las declaraciones de ambos acusados, si bien cada uno de ellos dice que le agredió el otro, así Luis Antonio dice que circulaba con su vehículo, que Sabino cruzaba un paso de peatones por Paseo Calanda, que como se conocían al ver su vehículo, le hizo un gesto como si le disparara, acercándose al vehículo, y golpeándole por la ventanilla, y entonces bajó del vehículo, y le siguió golpeando, y Sabino dice que cruzaba el paso de peatones, que pegó un acelerón el vehículo de Luis Antonio , que ambos se conocían y salió del coche, y le agredió.

Asimismo consta atestado policial donde al folio 14 se hace una breve exposición de los hechos, manifestando que ambos policías observan que las dos personas llevaban marcas en la cara por golpes recibidos entre ambos, habiendo sido ratificado dicho atestado por el Agente de la Policía Local NUM000 , quien manifestó en el acto de la vista oral, que fueron avisados de que había dos personas en una pelea, y un vehículo mal estacionado, que cuando llegaron al lugar ya no se pegaban.

Asimismo consta la declaración testifical de Pablo , que se encontraba en el lugar de los hechos, y dice que vió que el conductor del vehículo bajaba del mismo, y comenzaron las dos personas a escupir y a insultarse, dice que se enzarzaron ambos, y luego que solo agredió el conductor del vehículo, que llevaba un llavero, al peatón.

Constan partes médicos de ambos implicados, del día de los hechos, e informes del médico forense, obrantes respecto de Sabino , al folio 18 de las actuaciones, y respecto de Luis Antonio al folio 150 de las actuaciones, en ambos casos, las lesiones eran constitutivas en aquella fecha de una falta de lesiones, ya que los hechos ocurrieron el 27/12/2014.

Entendemos que con las declaraciones del policía, del acusado perjudicado, del otro testigo, y sobre todo del parte médico del día de los hechos, e informe del médico forense sobre la naturaleza de las lesiones causadas y tiempo invertido en su curación, hay suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia de Sabino .

Asimismo en el informe del médico forense fechado el día 19/10/2016, obrante al folio 150 de las actuaciones consta que a consecuencia de la agresión el perjudicado sufrió lesiones consistentes en contusión en 1º dedo de la mano derecha, contractura muscular cervical y contusión facial, precisando una primera asistencia, con inmovilización simple y analgesia, sin necesidad de control posterior, tardando en curar 26 días impeditivos.

La calificación jurídica es totalmente correcta al darse los requisitos del delito de lesiones que son: a) el objetivo de la lesión causada a la víctima, y b) el subjetivo, consistente en el dolo genérico de lesionar, tanto dolo directo, como dolo eventual, dándose todos los requisitos de la falta de lesiones tipificada en el nº 1 artículo 617 del Código Penal , en su redacción anterior a la actual, vigente cuando ocurrieron los hechos.

La pena impuesta ha sido la mínima que se podía imponer por esta calificación jurídica un mes multa, con una cuota diaria de 3 euros, por tanto la pena impuesta es correcta, y en cuanto a la responsabilidad civil, se ha impuesto a 60 euros por cada uno de los 26 días impeditivos que tardó en curar lo que asciende a 1.560 euros, por tanto también es correcta la responsabilidad civil.

Asi de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede confirmar la resolución recurrida.

El recurso debe ser desestimado.



TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación formulado por la Procuradora María Pilar Amador Guallar, en representación de Sabino , CONFIRMAMOS la sentencia dictada en fecha 5 de enero de 2018, en el Procedimiento Abreviado número 75/2017, dictada por la Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número U no de Zaragoza.

Asimismo se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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