Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 124/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 64/2019 de 19 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 124/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100029
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:31
Núm. Roj: SAP GR 31/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 64/2019.-
Diligencias Urgentes nº 361/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada.
Juzgado de lo Penal nº TRES de Granada (Juicio Rápido nº 361/2018).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 124 /2019-
ILTMOS. SRES.:
D. José Requena Paredes - Presidente-
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra , por un delito
de quebrantamiento de condena, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Bruno ,
representado por la Procuradora Sra. Blanca López del Moral y defendido por la Letrada Sra. Glenda Josefina
Fermín Rodríguez; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso.
Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer
de la Sala.¬-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2.018 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: 'Que por sentencia firme de fecha 7 de junio de 2018 dictada en las Diligencias Urgentes nº 157/2018 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Granada , se impuso al acusado Bruno , entre otras, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su pareja sentimental Nuria , así como a su domicilio o centro de trabajo y de comunicarse directa o indirectamente con ella por un periodo de dieciséis meses, pena que conforme a la liquidación de condena practicada en la ejecutoria nº 258/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada tiene como fecha inicial de cumplimiento el 7 de junio de 2018 y de extinción el 29 de septiembre de 2019.
Pese a tener conocimiento el acusado de la vigencia de dicha pena, el día 21 de octubre de 2018, sobre las 23#55 horas, circulaba conduciendo el vehículo Peugeot 206, matricula .... JXF , acompañado por Nuria , llegando a tener un accidente en la glorieta del Camino de la Torrecilla con calle Félix Rodríguez de la Fuente de Maracena.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18 de junio de 2018 dictada en las Diligencias Urgentes nº 164/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 4 meses de prisión.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'QUE CONDENO a Bruno como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales causadas.'
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bruno .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2.019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión.
Acreditada la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación que pesaba sobre el acusado respecto de Nuria , y su conocimiento por el recurrente, estima en la sentencia el Juzgador de la instancia acreditados los elementos típicos del delito de quebrantamiento de condena. El acusado ha reconocido que estaba junto a Nuria . Ambos circulaban en un vehículo y tuvieron un accidente. Ambos, el acusado y Nuria , sostienen que ésta quien llamó al acusado porque tuvo un ataque de ansiedad, y refiere el acusado que ella estaba muy nerviosa y llorando y fue a verla y que como le llamó ella no pensó que estaba incumpliendo la prohibición. Nuria añade que iban ambos en el vehículo y que el acusado la llevaba a la casa de su amiga.
Desecha el Sr. Magistrado a quo la concurrencia en el acusado de un error de prohibición al desconocer que estuviera cometiendo un ilícito penal. Anteriormente ha sido condenado por delito de quebrantamiento de condena por lo que conoce las consecuencias derivadas de quebrantar una pena impuesta en sentencia firme. Consta en autos el expreso apercibimiento de las consecuencias de incumplir la pena de alejamiento e incomunicación impuestas. Es igualmente rechazable que concurriera ninguna causa que justificase en la conducta del acusado ni que Nuria tuviera ningún ataque de ansiedad, de hecho manifiesta Nuria que el acusado la llevaba a casa de su amiga y el policía local nº NUM000 que se personó en el lugar donde tuvieron el accidente declaró que Nuria decía que le daba igual la orden de alejamiento, que estaba con el acusado voluntariamente, que ambos se encontraban tranquilos y decían que se querían mucho. La pena impuesta al acusado consistía en no acercarse ni comunicarse con Nuria ; estuvo a su alcance comprender que ambas penas se incumplían si estaba en compañía de ella, encontrándonos ante una pena que tiene un contenido muy concreto que no admite error alguno y como indica la doctrina jurisprudencial, en el ámbito del error de prohibición no rige el principio del conocimiento (o desconocimiento) sino el de responsabilidad, según el cual el sujeto responde penalmente en aquellos casos en los que aún no habiendo tenido conocimiento de la prohibición pudo haberlo tenido.
Tampoco el consentimiento de Nuria para que el acusado se acercase a ella es relevante. No es óbice alguno para la comisión del tipo por cuanto como tiene indicado el Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 19 de enero de 2007 , 'la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto.'.
SEGUNDO.- El recurso de apelación del acusado impugna la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y por error en la valoración de la prueba. Centra sus alegaciones en la concurrencia de una situación de necesidad que apremió al acusado a acudir a la llamada de Nuria , dado que ésta sufría una crisis de ansiedad. Reproduce el recurso los requisitos de tal eximente, tales como la presencia de un mal inminente y grave, no causado intencionadamente por el sujeto activo, cuyo mal causado no ha de ser mayor que el que pretende ser evitado y sin que el necesitado tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
TERCERO.- Ninguno de tales requisitos ha sido acreditado, y por tanto el recurso no puede prosperar.
Frente a la versión exculpatoria del acusado, avalada por Nuria , quien en todo momento consintió el acercamiento, el testimonio de agente de policía local es revelador: ambos estaban tranquilos y Nuria no presentaba crisis ansiosa alguna. Aunque así hubiera sido, al alcance del acusado estaba solicitar atención médica o psicológica sin necesidad de quebrantar la prohibición. La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 17 de mayo de 2.014 que el recurrente invoca en apoyo de los argumentos de su recurso alude a un supuesto bien distinto al aquí contemplado. En el nuestro, ni ha sido acreditada la situación de necesidad ni el mal inminente y grave sobre el que la parte recurrente funda sus alegaciones.
Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Blanca López del Moral, en nombre y representación de Bruno , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Tres de Granada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.¬Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, tan solo en los supuestos previstos en el art. 847,1,b de la LECr en relación con el art. 849,1 de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
