Sentencia Penal Nº 124, A...io de 1998

Última revisión
25/06/1998

Sentencia Penal Nº 124, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 467/98 de 25 de Junio de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 124

Resumen:
Entrando en el fondo del asunto, y respecto del error en la valoración de la prueba que se denuncia por el recurrente, debe recordarse que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preconiza que es en el acto del juicio oral donde, de forma básica y general, ha de desarrollarse la actividad probatoria que sirve, o puede servir, de base a un pronunciamiento condenatorio, y lo cierto es que en el presente caso ninguna prueba se vino a desarrollar en dicho acto que viniese a avalar la versión del recurrente, pues ni siquiera éste compareció a dicho acto, por lo que, con tal bagaje probatorio, difícilmente podría prosperar su pretensión, frente a lá postura procesal mantenida por la parte contraria, que se ha venido a mostrar más constante en sus manifestaciones compareciendo a dicho juicio oral, para ratificar sus iniciales denuncias, proponiendo prueba testifical al respecto, que vino a ser apreciada por el Juzgador de instancia, por lo que debe concluirse que la conclusión a la que él mismo ha llegado resulta razonada y razonable, de ahí que deba ser confirmada la sentencia dictada, desestimándose el recurso interpuesto contra la misma.  

Fundamentos

Entrando en el fondo del asunto, y respecto del error en la valoración de la prueba que se denuncia por el recurrente, debe recordarse que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preconiza que es en el acto del juicio oral donde, de forma básica y general, ha de desarrollarse la actividad probatoria que sirve, o puede servir, de base a un pronunciamiento condenatorio, y lo cierto es que en el presente caso ninguna prueba se vino a desarrollar en dicho acto que viniese a avalar la versión del recurrente, pues ni siquiera éste compareció a dicho acto, por lo que, con tal bagaje probatorio, difícilmente podría prosperar su pretensión, frente a lá postura procesal mantenida por la parte contraria, que se ha venido a mostrar más constante en sus manifestaciones compareciendo a dicho juicio oral, para ratificar sus iniciales denuncias, proponiendo prueba testifical al respecto, que vino a ser apreciada por el Juzgador de instancia, por lo que debe concluirse que la conclusión a la que él mismo ha llegado resulta razonada y razonable, de ahí que deba ser confirmada la sentencia dictada, desestimándose el recurso interpuesto contra la misma.

 

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