Sentencia Penal Nº 1242/2...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1242/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 138/2010 de 26 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, INMACULADA

Nº de sentencia: 1242/2010

Núm. Cendoj: 28079370272010101533


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 27ª BIS

Rollo RP 138/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

J.O. Nº 324/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 1242/2010

En Madrid a veintiséis de julio de dos mil diez.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 27ª BIS de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 324/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Móstoles, seguido por un delito de maltrato, contra el inculpado Arturo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de procesal de Milagros al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2008 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, padeciendo una grave adicción al alcohol y sustancias estupefacientes que le afectan de forma muy importante a su capacidad de control y discernimiento, el día 17 de Abril del 2007, sobre la una de la mañana, tras haber ingerido alcohol y cocaína, acudió al domicilio de su pareja sentimental Milagros sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , después de haber discutido con ella y comenzando a golpear en la ventana su pareja terminó por dejarle entrar, comenzando a golpearla y agarrarla por el cuello. Le produjo las siguientes lesiones, contusión en labio inferior con amplia equimosis que abarca cara externa y mucosa interna, con inflamación y dolor a la palpación, erosiones lineales en cara anterior y lateral del cuello, región dorsal y cara externa de rodilla izquierda, movilidad de las piezas dentales 31 y 41 con dolor acusado, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en endodoncia, fijación y obturación de las piezas dentales, no quedando secuelas y tardando 7 días en curar sin impedimento. A las 8 de la mañana del mismo día se presentó en el domicilio de su pareja y le dijo "te voy a matar, yo voy a la cárcel pero te mato." Al tiempo de los hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que mermaban de forma grave su capacidad intelectiva y volitiva. El acusado se encuentra ingresado en la Comunitá Incontro desde el 4 de Octubre de 2008, realizando un programa de rehabilitación de politoxicomanía y de reinserción social."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Arturo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad eximente incompleta de embriaguez y drogadicción a la pena de un años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena prohibición de acercarse a Milagros , a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con el por cualquier medio, todo por un período de dos años. Y como autor de un delito de amenazas familiares concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de embriaguez y drogadicción a la pena de tres meses de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día, prohibición de acercarse a Milagros , a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con el por cualquier medio, todo por un período de un año y tres meses y a las costas. Se acuerda la medida de sometimiento a tratamiento interno en la Comunitá Incontro donde en la actualidad se encuentra por tiempo de tres años."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Milagros , representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA MORA VILLARUBIA y el Ministerio Fiscal como apelantes y como apelado Arturo , representado por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL.

SEGUNDO.- El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuado por las partes el traslado conferido, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones en este Sección 27ª BIS, mediante providencia de fecha doce de julio de 2010, se señaló, para deliberación del recurso, el día veinte de julio de 2010 y designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Hechos

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso la acusación particular, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, alegando como motivo la inaplicación de las penas solicitadas por ambos a la vista del resultado de la prueba practicada.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. En efecto. Por el delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º y 148 4º del Código Penal , concurriendo en el acusado, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la eximente incompleta de embriaguez y drogadicción del artículo 21.1 y 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , el Juez impone al acusado la pena de un año de prisión; pena plenamente conforme y ajustada al marco legal, de conformidad con lo dispuesto en los citados preceptos así como en los artículos 66. 2ª, 68 y 70.1 del citado texto legal, habida cuenta que la pena inferior en un grado a la prevista en el artículo 148.4 del Código Penal , tendría una extensión de uno a dos años de prisión, habiendo optado el Juzgador por la aplicación en su grado mínimo, lo que, como ya se ha dicho está dentro del marco legal.

El mismo razonamiento ha de aplicarse respecto de la condena al acusado por el delito de amenazas tipificado en el artículo 171. 4 y 5, inciso último, del Código Penal , concurriendo las mismas circunstancias, habida cuenta que la pena inferior en grado a la prevista en dichos preceptos tendría una extensión de tres meses a seis meses, habiendo optado el Juez a quo por la aplicación en su grado mínimo, tres meses, lo que, igualmente está dentro del marco legal.

Asimismo la duración de las penas accesorias impuestas, cumplen igualmente con lo establecido en el artículo 57.1, párrafo segundo, del Código Penal , no alcanzándose a comprender por esta Sala a qué "criterios de lógica racional" se refieren los apelantes como fundamento de su recurso.

Por las razones expuestas y como ya se adelantó, el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.

TERCERO.- Las costas de esta alzada procede declararlas de oficio al no observarse temeridad ni mala fe en el recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA LUISA MORA VILLARUBIA, en nombre y representación de Milagros , así como la adhesión al mismo formulada por el Ministerio Fiscal, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid , con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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