Sentencia Penal Nº 1244/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1244/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 11/2010 de 22 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 1244/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014101129


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.:28.079.39.1-2010/7003679

Procedimiento Abreviado 11/2010

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen:5646/2001

Contra: D./Dña. Juan Carlos

PROCURADOR D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. Juan Carlos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS SECCION 23ª

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

DÑA. OLATZ AIZPURÚA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 1244/2014

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTA, en Juicio Oral y Público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo 11/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Madrid, seguida de oficio por un delito de Estafa, contra Baltasar , ya fallecido, y Juan Carlos , mayor de edad, con DNI NUM000 , con domicilio y residencia legal en España, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Desiderio , y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por sí mismo.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos de delito de estafa previsto en los arts. 248-1 º y 250-1 6 º y 7º del Código Penal , del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial Para el ejercicio de la profesión de abogado y una multa de 10 meses con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . El acusado indemnizará a Marcelina en la cantidad de 101.988,16 € (17.000.000 pesetas).

La acusación particular ejercida por Dª Marcelina se apartó del ejercicio de las acciones civil y penal contra el acusado.

La defensa del acusado solicitó su absolución y alternativamente, en caso de condena, solicitó la aplicación de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas del art. 21-6 del Código Penal y de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal .


En el mes de febrero del año 2.000 Marcelina se encontraba en prisión preventiva como imputada en las Diligencias Previas 403/2.000 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid y designó para que llevaran su defensa en esa causa al letrado D. Antonio García Merenciano, fallecido el día 05-03-2013, y a Juan Carlos , licenciado en derecho pero no colegiado en esa fecha; el Juzgado de Instrucción dictó una providencia de 04-04-2.000 en la que se tenía como designados para la defensa de la Sra. Marcelina a Baltasar y a Juan Carlos . Este último firmó dos recibos de provisión de fondos fechados los días 8 y 29-03-2.000, constando en el primero de ellos que en esa fecha recibía 1.000.000 pesetas de Dª Vicenta en concepto de provisión de fondos, a deducir de los honorarios pactados, siendo el importe total recibido hasta el día de la fecha de 2.000.000 pesetas. En el recibo de 29 de marzo constaba que en esa fecha el acusado había recibido de Dª Marcelina la cantidad de 3.000.000 pesetas como provisión de fondos.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Juan Carlos por un delito de estafa de los arts. 248-1 y 250-1 6 º y 7º del Código Penal en vigor en el momento en que ocurrieron estos hechos y que en la actualidad estaría tipificado en los arts. 248-1 y 250- 1 4 º y 6º del Código Penal , referido a las circunstancias relativas a revestir la estafa especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia y al abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional.

Los hechos que integrarían el delito, según el escrito de calificación del Ministerio Público, consisten en un plan diseñado por el acusado en este procedimiento con el Sr. Baltasar , ya fallecido, para asumir la defensa de Marcelina en las Diligencias Previas 403/2.000 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid con el único fin de lucrarse ilícitamente y, con tal finalidad, manifestar a Marcelina que conseguirían sacarla de prisión a cambio de una importante cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de su defensa, ya que contaban con influencias personales y con un importante equipo jurídico internacional, lo que era incierto, obteniendo de ese modo durante los meses de febrero y marzo de 2.000 una provisión de fondos de 5.000.000 pesetas entregados al Sr. Juan Carlos . Del mismo modo obtuvo el acusado, junto con el acusado fallecido, la cantidad de 12.000.000 pesetas, a través de cheques al portador y transferencias, entregada por la Sra. Marcelina y que los acusados hicieron suya sin llevar a cabo ninguna actuación profesional en defensa de aquélla.

El Tribunal considera que no ha quedado en absoluto probada la participación que se atribuye al Sr. Juan Carlos en los hechos denunciados en su día por Marcelina y en los hechos que le imputa el Ministerio Fiscal, entre los cuales, por cierto, existe una clara discrepancia respecto de las cantidades que se afirman defraudadas.

El acusado en el acto del Juicio explicó su relación profesional con la Sra. Marcelina contando que cuando esta se encontraba en prisión preventiva y a través de unas personas conocidas comunes, puso en contacto a la misma con Baltasar , que sería el letrado encargado de su defensa. Añade que, en las fechas en las que Marcelina estaba en prisión, en febrero de 2.000, estaba pensando en montar un despacho profesional con el Sr. Baltasar , pero la relación profesional duró poco, apenas dos meses, pues en abril de ese año ya rompió con él. Admite haber firmado dos recibos de 08-03-2.000 (f. 890) y de 29-03-2.000 (f. 891), en los que consta que el acusado ha recibido en concepto de provisión de fondos 2.000.000 pesetas en el primero de ellos y 3.000.000 pesetas en el segundo, pero aclara que eran cantidades destinadas al Sr. Baltasar como provisión de fondos. El acusado afirma que en ningún momento se hizo cargo de la defensa procesal de Marcelina , no presentó escritos en las Diligencias Previas 403/2.000, no hizo trámites procesales, no acudió a entrevistarse con Marcelina en prisión; todas esas tareas las desempeñaba el Sr. Baltasar y niega haberse apoderado de cantidad alguna de la Sra. Marcelina por medios fraudulentos.

La versión del acusado en la que niega formar parte del plan diseñado para apoderarse de los fondos de la Sra. Marcelina junto con el letrado fallecido no ha sido desvirtuada por ninguna prueba.

En el Juicio prestó declaración Jorge García Zúñiga, quien fue Procurador de la Sra. Marcelina en las Diligencias Previas 403/2.000 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid durante un año aproximadamente, antes de entregar su venia a otro profesional, y el testigo no recordaba apenas al Sr. Juan Carlos y menos aún alguna actuación profesional suya en la referida causa; recordando en cambio como letrado de Marcelina al Sr. Baltasar .

También declaró en el Juicio Calixto , quien dijo fue asesor externo de CPV, y contó que el Sr. Juan Carlos asumió la defensa de la promotora en julio del año 2.000, estando ya desligado, por tanto, del Sr. Baltasar , a quien el testigo manifestó recordar como letrado de la Sra. Marcelina , así como que se apreciaba 'cierta diferencia de criterio' entre el Sr. Juan Carlos y el Sr. Baltasar .

En el Juicio declaró también como testigo Begoña , quien fue letrada de Marcelina y no relató ningún hecho relacionado con el objeto de este Juicio, manifestando tan solo que conocía que el Sr. Baltasar había sido abogado de Marcelina y esta le había hecho una provisión de fondos muy importante que no había sido liquidada; sobre el Sr. Juan Carlos desconocía absolutamente todo.

Mª José Rey Torres fue también letrada de Marcelina designada por el turno de oficio y contó que el Sr. Baltasar y el Sr. Juan Carlos acudieron a su despacho manifestando que iban a trabajar también en la defensa de Marcelina y poco después esta envió un fax desde prisión a la letrada renunciando a su defensa.

Marcelina nunca declaró en el Juicio, pues no pudo ser localizada al encontrarse en paradero desconocido y se dio lectura a su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción el día 23-11-2.001 (fs. 26 a 28), en ella viene a ratificar la detallada denuncia que presentó en el Juzgado de Guardia con fecha de 18-09-2.001 y las referencias que dicha declaración contiene sobre el acusado Juan Carlos en estos hechos es la siguiente:

a) Llegar a un acuerdo con su esposo Carlos Daniel , para que el Sr. Baltasar y el Sr. Juan Carlos llevaran su defensa,

b) Cuando Marcelina salió de prisión el día 17-03-2.000 la estaban esperando su esposo, el Sr. Baltasar y el acusado y

c) Se enteró de que el Sr. Juan Carlos había empezado a trabajar para CPV, acusación particular en las Diligencias Previas 403/2.000 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid.

Esta última conducta es además la que da lugar a la denuncia presentada contra el hoy acusado en este procedimiento, en un escrito de ampliación de denuncia de 21-11-2.001, en el que la Sra. Marcelina se dirige por primera vez de forma nominal contra el hoy acusado por unos hechos que, quizás, podrían constituir un delito de deslealtad profesional del art. 467-1 del Código Penal .

No se formula acusación contra el Sr. Juan Carlos por delito de deslealtad profesional.

Por último, también se dio lectura en el Juicio a la declaración de Carlos Daniel prestada en el Juzgado de Instrucción el día 21-12- 2.006 (fs. 1.118 y 1.119), ya que este testigo tampoco compareció en el acto del Juicio a declarar y, en relación al acusado, cuenta, sin precisar fecha, que le llamó por teléfono el Sr. Juan Carlos o el Sr. Baltasar citándolo en una cafetería, el testigo acudió y allí estaban los dos abogados, que le indicaron que subiera a una furgoneta, le preguntan si había traído el dinero, el Sr. Vicenta se lo dio y ellos entregaron un recibo, precisa que el dinero se lo dio al Sr. Baltasar , que en su opinión era el letrado de su esposa.

SEGUNDO.-La conclusión que se desprende de la prueba practicada es, en primer lugar, que ninguno de los testigos que han comparecido en el Juicio a declarar conocen hechos relevantes respecto de la actuación realizada por el acusado Sr. Juan Carlos que permita atribuirle una participación en la trama descrita en los hechos por lo que es acusado.

Tan solo los testigos no comparecidos, Marcelina y Carlos Daniel , pueden aportar algún detalle de la intervención del acusado en los hechos objeto de Juicio, detalles que se hallan en sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, reproducidas de acuerdo con el art. 730 de la LECrim . Sin embargo, todo el relato de la testigo denunciante se centra en describir el modo en que el fallecido Sr. Baltasar la convenció para entregarle importantes cantidades de dinero, porque supuestamente eran necesarias para su defensa, que describía como una táctica compleja en la que intervenían equipos jurídicos en diferentes ciudades españolas, cantidades que finalmente nunca fueron destinadas al fin para que fueron entregadas. En toda esa trama que describe la Sra. Marcelina en su denuncia y que ratifica en su declaración, nada se relata sobre la intervención del Sr. Juan Carlos , salvo que formaba equipo con el Sr. Baltasar , aunque este último cargaba con todo el protagonismo de la actuación profesional.

El reproche que la denunciante efectúa al Sr. Juan Carlos y que da lugar a la denuncia formulada contra él, es pasar a defender el interés de la acusación particular en la causa en la que Marcelina estaba imputada. Pero como anteriormente se ha indicado, no se formula acusación por delito de deslealtad profesional.

Los únicos hechos que se pueden acreditar es que el Sr. Juan Carlos recibió determinadas cantidades en concepto de provisión de fondos para la defensa de Marcelina que desempeñaba el Sr. Baltasar y mientras la primera se encontraba en prisión, firmando recibos a cambio que entregó a aquella a través de su esposo. Este hecho, admitido por el acusado, no permite inferir por sí solo que era conocedor y partícipe consciente y voluntario en una trama urdida para despojar a la denunciante de sus bienes haciéndola creer que el dinero que entregaba era necesario para su defensa.

El acusado, por otra parte, dice que su asociación profesional con el otro acusado, fue de muy corta duración, ya que enseguida surgieron diferencias de criterio e incompatibilidades entre ambos, por lo que tan solo unos dos meses después de estos hechos -febrero de 2.000- dejó de colaborar con el Sr. Baltasar , lo que no ha sido desmentido por prueba alguna.

Por todo ello, considerando que la prueba practicada no ha sido capaz de demostrar la comisión del delito imputado al acusado, debe dictarse sentencia absolutoria.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., no se hace imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Juan Carlos del delito de estafa por el que ha sido acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública el día ______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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