Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 1245/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 34/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1245/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 34-09 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 341/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 COSLADA
MAGISTRADOS:
Dña. Rosa Brobia Varona
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Coslada, seguida por un delito de estafa y por un delito de falsedad documental, contra Higinio , nacido en Rumanía, el día 5 de mayo de 1973 (hoy 26 años), hijo de Stan y de Lidia, con domicilio en Alcorcón calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y con Permiso de residencia NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Espinosa Troyano y como acusación particular el Procurador don Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de Columnas y Báculos S.L. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal y de un delito de falsedad documental del los artículos 392 en relación con el 390.1.1º y 3º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Higinio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código penal por el delito de estafa y un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código Penal y costas. Solicito en vía de responsabilidad civil que el acusado deberá abonar a Columnas y Báculos S.L. (COYBA) la cantidad de 9445?47 euros aplicándole el interés legal del dinero desde la fecha de los hechos.
La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal y de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 390.1.1º y 392 del mismo texto legal, considerando al acusado Higinio como autor de los mismos, concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , mostrando su conformidad con la pena solicitada por los delitos por el Ministerio Fiscal y solicitando se le condenase a indemnizar a Columnas y Báculos S.L. en la cantidad de 9.445?47 euros.
SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de interesar en la quinta por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de tres euros día y por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión a razón de tres euros día, manteniendo el resto de sus provisionales que eleva a definitivas.
La acusación particular se adhiere a la modificación del Ministerio Fiscal, solicitando que el acusado manifieste como va a hacer efectiva la responsabilidad civil.
El acusado y la defensa de éste conformes con las modificaciones efectuadas, solicitando el fraccionamiento del pago de responsabilidad civil en doce mensualidades, mostrando las acusaciones su conformidad con dicha solicitud.
El Ministerio Fiscal hace saber que no se opondría a la suspensión de la ejecución de la pena por plazo de tres años, mostrando su conformidad la acusación particular.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 34-09 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 341/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 COSLADA
MAGISTRADOS:
Dña. Rosa Brobia Varona
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Coslada, seguida por un delito de estafa y por un delito de falsedad documental, contra Higinio , nacido en Rumanía, el día 5 de mayo de 1973 (hoy 26 años), hijo de Stan y de Lidia, con domicilio en Alcorcón calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y con Permiso de residencia NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Espinosa Troyano y como acusación particular el Procurador don Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de Columnas y Báculos S.L. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal y de un delito de falsedad documental del los artículos 392 en relación con el 390.1.1º y 3º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Higinio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código penal por el delito de estafa y un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código Penal y costas. Solicito en vía de responsabilidad civil que el acusado deberá abonar a Columnas y Báculos S.L. (COYBA) la cantidad de 9445?47 euros aplicándole el interés legal del dinero desde la fecha de los hechos.
La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal y de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 390.1.1º y 392 del mismo texto legal, considerando al acusado Higinio como autor de los mismos, concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , mostrando su conformidad con la pena solicitada por los delitos por el Ministerio Fiscal y solicitando se le condenase a indemnizar a Columnas y Báculos S.L. en la cantidad de 9.445?47 euros.
SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de interesar en la quinta por el delito de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de tres euros día y por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión a razón de tres euros día, manteniendo el resto de sus provisionales que eleva a definitivas.
La acusación particular se adhiere a la modificación del Ministerio Fiscal, solicitando que el acusado manifieste como va a hacer efectiva la responsabilidad civil.
El acusado y la defensa de éste conformes con las modificaciones efectuadas, solicitando el fraccionamiento del pago de responsabilidad civil en doce mensualidades, mostrando las acusaciones su conformidad con dicha solicitud.
El Ministerio Fiscal hace saber que no se opondría a la suspensión de la ejecución de la pena por plazo de tres años, mostrando su conformidad la acusación particular.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Higinio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa y de otro delito de falsead documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código Penal por el delito de estafa y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad documental y costas.
En cuanto a responsabilidad civil se condena al acusado don Higinio al pago de la cantidad de 9445?47 euros a la sociedad Calumnas y Báculos S.L..
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Higinio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa y de otro delito de falsead documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código Penal por el delito de estafa y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad documental y costas.
En cuanto a responsabilidad civil se condena al acusado don Higinio al pago de la cantidad de 9445?47 euros a la sociedad Calumnas y Báculos S.L..
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

