Última revisión
22/04/2008
Sentencia Penal Nº 125/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 91/2008 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 125/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0002095
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000091/2008 -L
Procedimiento Abreviado - 000616/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de PATERNA-2
Procedimiento: DUR 270/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a Dª LIDIA MANZANEDA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintidós de abril de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25/01/08 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 616/2007, por delito de maltrato familiar contra Iván.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Emilia, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª LAURA OLIVER FERRER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª RAFAEL BALLESTER CASABUENA; y en calidad de apelado/s, Iván representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 18 horas del día 14 de septiembre de 2007 Iván se acercó al colegio sito en la calle Enric Valor de la localidad de Paterna con la finalidad de recoger a su hija ya que le correspondía hacerlo por ser viernes y estar así establecido en convenio rgulador, estando en el lugar su esposa, Emilia de la que se halla separado, la hija de ambos de 12 años de edad Soledad y el actual compañero sentimental de Emilia, Millán, produciéndose una situación de tensión.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo absolver y absuelvo a Iván del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio. Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Emilia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0002095
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000091/2008 -L
Procedimiento Abreviado - 000616/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de PATERNA-2
Procedimiento: DUR 270/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a Dª LIDIA MANZANEDA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintidós de abril de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25/01/08 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 616/2007, por delito de maltrato familiar contra Iván.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Emilia, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª LAURA OLIVER FERRER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª RAFAEL BALLESTER CASABUENA; y en calidad de apelado/s, Iván representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 18 horas del día 14 de septiembre de 2007 Iván se acercó al colegio sito en la calle Enric Valor de la localidad de Paterna con la finalidad de recoger a su hija ya que le correspondía hacerlo por ser viernes y estar así establecido en convenio rgulador, estando en el lugar su esposa, Emilia de la que se halla separado, la hija de ambos de 12 años de edad Soledad y el actual compañero sentimental de Emilia, Millán, produciéndose una situación de tensión.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo absolver y absuelvo a Iván del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio. Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real y personal, que se hubieren adoptado.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Emilia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
1º Estimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª Emilia, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Lo Penal de Valencia nº 9 en la causa nº 270/07, abreviado 7/88.
2º Revocar dicha resolución y condenar a Iván, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves del artículo 171-4 y 5 del Código penal , a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a Emilia y a su domicilio en un radio de 300 metros durante dos años, así como de comunicar con ella durante el mismo tiempo, más el pago de las costas del proceso en las dos instancias, incluidas las de la Acusación particular.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
1º Estimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª Emilia, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Lo Penal de Valencia nº 9 en la causa nº 270/07, abreviado 7/88.
2º Revocar dicha resolución y condenar a Iván, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves del artículo 171-4 y 5 del Código penal , a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a Emilia y a su domicilio en un radio de 300 metros durante dos años, así como de comunicar con ella durante el mismo tiempo, más el pago de las costas del proceso en las dos instancias, incluidas las de la Acusación particular.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
