Sentencia Penal Nº 125/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 125/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 12/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 125/2008

Núm. Cendoj: 46250370052008100076

Resumen:

Encabezamiento

1

Sentencia Abreviado CONFORMIDAD

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO Nº 12/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115/07

J. DE I. Nº 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 125/07

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 24 de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 12/08, instruido como procedimiento abreviado número 115/07 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia y seguida por el delito de contra la salud pública contra Luis Angel con N.I.E. NUM000, hijo de Bell y de Maria, nacido en Ghana, el día 21 de marzo de 1987 y vecino de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido un día.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Yolanda Domínguez y el mencionado acusado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Yolanda Monzó Igual y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña Juan Cortes Miñana y Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 24 de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados; en la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 de sustancias que causan grave daño a la salud, de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal ; en la conclusión tercera estimó que de dicho delito es responsable el acusado en concepto de autor; en la conclusión cuarta, que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y en la conclusión quinta, en cuanto a las penas, que procedía imponer al acusado, por el delito contra la salud pública una pena de 4 años de prisión y multa de 1.890 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de resistencia a agentes de la autoridad la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la multa de un mes a cuotas de 6 euros por día y pago de costas procesales. En trámite de conclusiones definitivas, se formularon por el Ministerio Fiscal las siguientes modificaciones: En la conclusión primera especificó, en cuanto a los hechos que se imputan a Luis Angel, que el mismo tenía ligeramente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, debido a su adicción a sustancias estupefacientes. En la conclusión cuarta, estimó que concurre la atenuante análoga a la de drogadicción del art. 21-6 en relación con el art. 21-1 y 20- 2 del Código Penal . En la conclusión quinta, rebajó a 3 años de prisión la pena de privación de libertad pedida para el delito contra la salud pública, manteniendo las demás penas pedidas para ese delito y para las restantes infracciones criminales.

TERCERO.- El acusado Luis Angel mostró su conformidad con la calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas, modificando sus propias conclusiones en igual trámite, adhiriéndose a las propias del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que sobre las 00 horas del día 3 de Mayo de 2007, el acusado Luis Angel mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Ghana y en situación irregular en España, se encontraba en el Camino Viejo de Campanar, de la ciudad de Valencia, conocido como " LAS CAÑAS" en unión con otros dos individuos no identificados realizando intercambio de lo que parecía ser droga por dinero, circunstancia ésta que fue observada por una patrulla de la Policía Local, que procedió a su detención, a la que el acusado se resistió, de tal forma que hizo que uno de los Policías intervinientes, el nº NUM001 cayera al suelo, causándose lesiones que tardaron en curar 7 días sin capacidad.

En el momento de la detención al acusado se le ocuparon 18 bolsitas de lo que una vez analizado ha resultado ser 1,88 gramos de heroína con una pureza del 23,5 %, 18 bolitas de lo que una vez analizado ha resultado ser 2,48 gramos de cocaína con una pureza del 87% y 99 piedras con una peso de 3,06 gramos al 72,8 % y 4,17 gramos al 83,2% de lo que una vez analizado ha resultado ser cocaína y que el acusado destinaba a la venta, también se le ocuparon 1.557,20 euros fruto de la venta de las citadas substancias, que causan grave daño a la salud y cuya venta está prohibida.

El precio de la heroína es de 10,18 euros y el de la cocaína es 59,89 euros.

Luis Angel tenía ligeramente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, debido a su adicción a sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el primer fundamento de Derecho son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es responsable Luis Angel, en concepto de autor, y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por este, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas y responsabilidad civil efectuados por el Ministerio Fiscal al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, concurre la atenuante análoga a la de drogadicción del art. 21-6 en relación con el art. 21-2 y 20-2 del Código Penal .

TERCERO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por la acusación, y conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud del cual no puede imponerse pena mayor que la solicitada, procede la imposición a Luis Angel, de las penas solicitadas por la acusación, que se encuentran dentro de los límites legales. Asimismo procede el comiso y definitiva destrucción de las sustancias ocupadas y el destino legal del dinero, en su caso, y de cualesquiera otros efectos ocupados.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts.109 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, procediendo en el caso de autos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Luis Angel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las siguientes penas:

-A las penas de 3 años de prisión y de multa de 1.890 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

-A las penas de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de resistencia a agentes de la autoridad.

- Y a la multa de un mes a cuotas de 6 euros por día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta de lesiones.

Procede, asimismo, condenar a Luis Angel al abono de las costas, y se acuerda el comiso y la definitiva destrucción de las sustancias ocupadas y el destino legal del dinero intervenido, en su caso y de cualesquiera otros efectos ocupados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar al condenado todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del Instructor, en su caso, la pieza de responsabilidades pecuniarias debidamente terminada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra la misma se podrá interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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