Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 125/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 80/2010 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 125/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100269
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00125/2010
ROLLO DE APELACIÓN 80/10
SENTENCIA Nº 125/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO
Oviedo, a 10 de mayo de 2.010.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº
243/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Apelación nº 80/10), sobre delito de CONTRA LA
SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo parte apelante Víctor , cuyas demás circunstancias
personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Menéndez Merino, bajo la dirección
del Letrado Sr./Sra. Espinosa, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 22 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de DOS delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, uno de conducción TEMERARIA, y otro de conducir CARECIENDO DEL PERMISO CORRESPONDIENTE, a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de CATORCE MESES, por el primero, ya pena de DOCE MESES MULTA, a razón de TRES EUROS POR DIA, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de TREINTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, todo ello por el segundo, debiendo abonar las costas que se devengaren a lo largo del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 80/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.
Fundamentos
PRIMERO.- No se ha aportado por la dirección técnica del recurrente, Víctor , ningún dato que permita considerar la equivocación, bien sea de hecho o de derecho, del juez a quo como medio necesario para obtener el pronunciamiento absolutorio postulado a trabes de la presente vía. No se cuestionan los hechos que por lo demás vienen perfectamente engarzados con la actividad probatoria desarrollada en el plenario resultando que el día de autos Víctor circulaba conduciendo, sin haber obtenido el correspondiente permiso habilitante, el vehículo Golf matricula U-....-UK por el municipio de San Martín del Rey Aurelio y al percatarse de la presencia de agentes de la Guardia Civil se dio a la fuga sin respetar las señales de stop, línea continua... con las que se encontraba y circulando a velocidad excesiva dentro del núcleo urbano de Sotrondio al que se dirigió. Frente a tales hechos la conclusión alcanzada por el juez de instancia es la correcta al integrar un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Cº penal y un delito del art. 384 del citado texto legal sin que las "críticas" a la tipificación de dichas conductas que se contienen en el recurso puedan ser consideradas a los efectos pretendidos ni mucho menos contravenir la letra y el espíritu de la Ley, en su consecuencia con desestimación de la apelación entablada procede confirmar la resolución recurrida.
SEGUNDA.- Procede imponer las costa de la alzada al recurrente.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo en autos de juicio oral nº 243/09, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
