Sentencia Penal Nº 125/20...ro de 2010

Última revisión
27/01/2010

Sentencia Penal Nº 125/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 81/2009 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 125/2010

Núm. Cendoj: 08019370102010100045

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1461


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal ( sección 10ª)

Recurso de apelación nº 81/09-C

Juicio de Faltas nº 216/09 R

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia, la presente apelación dimanante del Juicio

de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, tramitado por amenazas y ofensas a Agentes de la

Autoridad, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el denunciado José contra la sentencia

condenatoria dictada en dichas actuaciones el día 24 de febrero de 2.009.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia y ofensas a Agentes de la Autoridad, a la pena de 14 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 3 euros; y como autor de una falta de amenazas a la pena de otros 14 DÍAS de MULTA con idéntica cuota, que serán substituidas por un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Condeno a Salvadora como autora de una falta de desobediencia a la pena de 14 días de multa con cuota diaria de 3 euros. Les impongo, por partes iguales, el pago de las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia formalizó -en tiempo y forma- recurso de apelación el denunciado. Admitido a trámite por providencia de 29 de mayo de 2.009, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 24.11.09 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente argumenta su pretensión de revocación parcial de la sentencia que le ha condenado como autor de una falta de amenazas tipificada en el art. 620.2 CP y otra de ofensas a Agentes de la Autoridad del art. 634, en dos motivos subsidiarios al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre : A) Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la cuota/multa conforme a lo establecido en el art. 50.5 CP , dada su precaria situación económica y laboral. B) Alternativamente, interesa la substitución por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal (si es privativa o restrictiva de libertad) como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción alternativa de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código Penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .

Pues bien, en el caso sujeto a la presente apelación, debemos tener en cuenta que -al tratarse de sendas faltas de amenazas y ofensas- el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la sanción pecuniaria prevista en los arts. 620 (de 10 a 20 días de multa) y 634 (de 10 a 60 días) pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . La sentencia impone en ambos casos una pena de 14 días, por lo que en modo alguno puede calificarse de arbitraria o excesiva.

En cuanto al importe de la cuota diaria no apreciamos infracción del principio de proporcionalidad. Debemos recordar que ciertamente matiza el art. 50.5º CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida ya fundamenta los motivos por los cuales el juzgador de instancia la ha fijado en el mínimo legal (3 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) dado que los hechos ocurrieron en un comedor de beneficiencia, lo que de por sí ya indica la situación de precariedad del hoy apelante.

SEGUNDO.- La petición substitutiva por trabajos en beneficio de la comunidad, no puede plantearse "per saltum" en esta segunda instancia, pues no fue peticionada por la defensa en el juicio oral, y por ello la sentencia apelada nada dice sobre dicha cuestión.

El art. 53.1 párrafo segundo permite dicha alternativa legal, pero debe ser planteada por el penado en incidente de ejecución de sentencia una vez declarada su insolvencia, pues se trata de una pena substitutiva derivada del impago de la multa. La propia ley establece una responsabilidad personal subsidiaria en tales casos, y esta puede cumplirse bien mediante privación de libertad ( en este caso 14 días) bien a través de la prestación TBC, que requiere un consentimiento previo del afectado y la elaboración de un plan de ejecución individualizado, conforme a lo establecido en el art. 49 del Código penal en relación con el RD 515/2005de 6 de mayo .

La Sala debe por tanto rechazar en esta fase procesal la pretensión substitutoria, sin perjuicio de que el penado pueda solicitar ante el juzgado una vez incoada la ejecutoria dicha pena alternativa de naturaleza personal.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad o mala fe en el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado José contra la sentencia condenatoria dictada el día 24 de febrero de 2009 en el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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