Sentencia Penal Nº 125/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 21/2010 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100279


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 125 / 2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 5152/2009

P. ABREV.: 2/2010

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 21/2010

En la ciudad de Almería, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería seguida por los delitos de atentado a agentes de la autoridad y lesiones, contra el acusado Ángel Jesús , provisto de DNI número NUM000 , hijo de Aurelio José y de María del Carmen, nacido el día 1 de noviembre de 1981, natural de Cabra del Santo Cristo (Jaén), vecino de Almería, CALLE000 , número NUM001 , NUM002 - NUM003 , cuya solvencia o insolvencia no consta, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17 de junio de 2009 hasta el día 19 de junio de 2009; representado por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Doña Josefa Ramos Márquez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el referido Ángel Jesús ; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 28 de abril de 2011 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de atentado a agentes de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , y, B) Un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, Ángel Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las penas de: UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de atentado a agentes de la autoridad, y, UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de lesiones, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Costas.

Asimismo, deberá indemnizar al Policía con carnet profesional número NUM004 en la cantidad de 1.150 Euros.

CUARTO .- El acusado, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, estimando su defensa innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así se declara que: "Con motivo de una entrada y registro, efectuada, en virtud del auto de fecha 17 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería , ese mismo día en el domicilio sito en la CALLE001 , número NUM005 , de Almería, vivienda habitual del acusado Fermín , no juzgado en este acto, donde la policía, previa investigación, tenia indicios de ser un punto de venta de sustancias estupefacientes, en el momento de la intervención, el acusado Fermín llamó a voces al otro acusado Ángel Jesús , quien acudió al lugar, esgrimiendo una pala de obra, con la que intentó agredir a los agentes policiales, a pesar de identificarse estos como tales; siendo golpeado el agente NUM004 , cuando intentaba repeler la mencionada pala, resultando con unas lesiones consistentes en un esguince de muñeca derecha, fractura de la base del 5º metacarpiano derecho, requiriendo para su curación, la inmovilización de la fractura con férula metálica, además de medicación, causando 23 días de incapacidad".

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, en cuyo caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, caso que aquí se produce y que determinará a dictar resolución conforme a lo establecido por la Ley.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.

VISTOS además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, al acusado Ángel Jesús , como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y otro de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas aceptadas : de UN AÑO DE PRISIÓN, por el primero y de UN AÑO DE PRISIÓN, por el segundo, con la accesoria, ambos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo deberá pagar 2/4 partes de las costas procesales.

Asimismo, deberá indemnizar al Policía con carnet profesional número NUM004 en la cantidad de 1.150 Euros, mas los intereses legales al pago.

Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, terminada con arreglo a Derecho.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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