Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 119/2011 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 125/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00125/2011
Recurso Penal núm. 119/2011
Juicio de Faltas núm. 55/2011
Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 125/2011
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 20 de Septiembre de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 55/2011; Recurso Penal núm. 119/2011; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»] , sobre la comisión de la falta de «AMENAZAS.» , seguidos contra D. Indalecio .
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 13/05/2011 , la que contiene el siguiente:
« FALLO : En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el vigente Ordenamiento Jurídico, HE DECIDIDO ABSOLVER A Indalecio de los hechos que se le imputaban. Se declaran de oficio las costas causadas.»
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Vanesa ; defendida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ORTÍZ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el Ministerio Fiscal, y D. Indalecio ; defendido por la Letrada DÑA CRISTINA LEÓN POLO; to do lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala , al que le ha sido asignado el núm. 119/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública al haberse denegado mediante Auto de la Sala de fecha 13/07/2011 , la práctica de la prueba testifical propuesta por la recurrente y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Hechos
Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Fundamentos
PRIMERO - Se interpone recurso de apelación por la defensa de Doña. Vanesa , interesando la revocación de la sentencia de primer grado y que se dicte otra por la que se condene al denunciado como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días multa y a 200 € por los daños morales sufridos.
Se fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba practicada. Como enseguida veremos tratándose de una sentencia absolutoria y habiéndose practicado en el acto del juicio sólo pruebas procesales, no es posible una revocación en la alzada.
Sucede, además, que la sentencia impugnada está debidamente motivada, es coherente y aplica correctamente los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto y lleva a cabo una valoración probatoria que no puede ser sustituida por la parcial y subjetiva (aunque legítima) que realiza el recurrente, acomodada a sus intereses procesales y sustantivos. Pretende éste "volver a celebrar nuevo juicio" ante la Audiencia, con la declaración del denunciante y denunciado, cuando estos ya prestaron declaración en el acto del juicio. Por eso no se admitió esta prueba (repetida) en la alzada.
En suma, ni siquiera la visión del juicio en la alzada (a través del correspondiente soporte videográfico) es suficiente y hábil para atacar una sentencia absolutoria. La jurisprudencia constitucional es muy clara al respecto.
SEGUNDO.-
Hemos de atenernos a la doctrina constitucional plasmada en la
STC (Pleno) 167/2002 de 18 de septiembre
, y consolidada de forma constante desde la
TC
SS 197/2.002, de 28 de octubre
hasta las más recientes
TC
S 116/05 de 9 de mayo
Es cierto, y lo viene a recordar el TC, el carácter de novum iudicium del recurso de apelación y la decisión de la Audiencia Provincial, lo que determina que esta asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, pero sobre todo para la determinación de los hechos que realmente ocurrieron a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo.
Ahora bien, lo que se cuestiona por esta sentencia es cómo debe verificarse esa revisión de la valoración de la prueba, negándose por el TC que el órgano de apelación tenga facultades para revocar una sentencia absolutoria sin haber oído las declaraciones de los acusados o de los testigos, ya que fue la inmediación del juez a quo , la que pudo llevarle e esa convicción de la absolución y, precisamente, el órgano de apelación carece de esa inmediación para rectificar la valoración que de las pruebas practicadas en el plenario hizo el juez penal si no vuelve a practicarlas en la alzada. Esta es la conclusión del TC en lo esencial, al señalar que: «Es evidente que, de acuerdo con los criterios antes reseñados, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación....».
Por todos estos motivos el recurso no puede prosperar.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DOÑA Vanesa ; contra sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada juez del Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz recaída con fecha 13/05/211; en el " Juicio de Faltas núm. 55/2011, Recurso Penal número 119/2011" ; y en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente referida resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Contra la presente
Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución.
[art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
, según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta su Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. al
margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo. Rubricado. *
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a .............. de Septiembre de dos mil Once.

