Sentencia Penal Nº 125/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 86/2011 de 28 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100206

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00125/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 43 2 2009 0002929

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000086 /2011 G

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2010

RECURRENTE: Geronimo

Procurador/a: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Letrado/a: JOSE MARIA OLLOQUI PEREZ-MEL

RECURRIDO/A: Jeronimo - MF

Procurador/a: , ANGELA MOREIRAS IGLESIAS

Letrado/a: , JOSE RAMON VEIGA LAMELAS

SENTENCIA Nº 125

Ilmos/as Srs. Magistrados/as

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 86/2011-G , dimanante de los autos de

Procedimiento Abreviado nº 128/09, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo en el Rollo nº

114/10, por un delito de lesiones. Han intervenido:

En concepto de apelante : D. Geronimo , vecino de Lugo, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , representado por el procurador

D. Ricardo López Mosquera y asistido del letrado D. José M. Olloqui Pérez-Mel.

Y como apelados : el Ministerio Fiscal; y D. Jeronimo , representado por la procuradora Dª Ángela Moreiras Iglesias y asistido del letrado D. José R. Veiga lamelas.

Ha actuado como ponente la Magistrada: Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 18-03-11, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Geronimo , como autor criminalmente responsable de un delitote lesiones tipificado en el art. 147.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 5€ la cuota diaria, cuyo impago, llevará aparejada la correspondientes responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , procediendo, igualmente, su condena en costas, que han de incluir las de la acusación particular.- Asimismo, deberá indemnizar a Jeronimo en la cantidad total de 438€ por las lesiones y secuela sufridas, suma que se incrementará con los intereses de los arts. 576LEC y 1108CC ".

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación del Sr. Geronimo , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO. Alrededor de las 06.00 horas del día 8 de marzo de 2009, cuando se encontraba en el baño de hombres de la discoteca Vértigo de la localidad de Lugo, el acusado, Geronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló una discusión con Jeronimo , en el curso de la cual propinó a éste un cabezazo en el rostro, causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en región supraciliar derecha, para cuya curación precisó de una primera asistencia y tratamiento quirúrgico consistente en limpieza, asepsia y sutura de la herida con cinco puntos que hubieron de ser retirados al cabo de una semana. El tiempo invertido en la curación fue de 10 días, de los cuales uno fue de incapacidad para sus ocupaciones habituales, restándole, como secuela, una cicatriz de morfología irregular de 2 centímetros en la indicada zona.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones, señalando que no existe prueba suficiente que le apunte como autor del resultado lesivo.

SEGUNDO .- La Sentencia impugnada hace un estudio pormenorizado de la prueba practicada, que se comparte por esta Sala, señalando que el testimonio del lesionado se alza como suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, y ello en base a que en el mismo concurren los requisitos que jurisprudencialmente se han exigido para dotar de entidad probatoria suficiente al mismo. Así, no consta que existiesen malas relaciones entre denunciante y denunciado, más allá de haber tenido ambos la misma novia, extremo que ninguno señala como detonante de la agresión; el testimonio de Jeronimo es continuado y persistente en el tiempo y sin fisuras que hagan dudar de la veracidad del mismo; y por último existen datos periféricos que avalan en cierto modo el testimonio del mismo, ya que, además del dato objetivo de las lesiones plasmadas en los informes médicos, ha quedado acreditado que existió un enfrentamiento entre ambos en el baño de la Discoteca Vértigo, y que el recurrente llegó a alcanzarle el rostro, aún cuando refiere que con la mano y con escasa fuerza, apuntando a la existencia de otras personas que refiere que fueron quienes le golpearon.

La Sala estima que el testimonio del lesionado se alza como suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que sea creíble el testimonio de Miguel, quien llega incluso a contradecir lo relatado en cuanto al número de agresores por Geronimo , y a cuyo relato resta credibilidad la Juzgadora de instancia, estando en una posición privilegiada para valorar el mismo, toda vez que está revestida por el principio de inmediación.

Es por lo expuesto que no puede ser atendido el recurso en este extremo, ni siquiera en la invocación de la legítima defensa ya que no se ha acreditado el elemento esencial para su estimación que vendría configurado por una previa agresión.

TERCERO.- Señala igualmente el recurrente que la cuota diaria de multa se estima elevada en atención al hecho de ser merecedor de justicia gratuita. El artículo 50 del C.P . establece un amplio abanico en la imposición de la cuota diaria de multa, estando la fijada en la presente resolución en su margen mas bajo, dejando las cuotas inferiores para supuestos de penuria económica, o incluso indigencia, que parece no concurrir en el presente caso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 18 de Marzo de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.