Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 127/2011 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 125/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100263
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 127/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MÁLAGA
AUTOS DE DILIGENCIAS PREVIAS Nº 830010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
MAGISTRADOS:
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
AUTO Nº 125/11
En la Ciudad de Málaga, dieciséis de marzo de dos mil once
Antecedentes
UNICO.- El Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga acordó, en su procedimiento de Diligencias Previas nº 8300/09, mediante auto de fecha 4/2/11 denergar la petición de libertad provisional en la causa de Evaristo manteniendo su situación de prisión provisional incondicional y comunicada, dicho auto fue recurrido en Apelación por el citado, asistido de la Sra. Mérida Calderón, oponiéndose el Mº Fiscal en informe de fecha 17/2/11, y originando el presente Rollo de Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Analizadas las actuaciones recibidas con las diligencias de investigación instructoras en ellas practicadas, resoluciones recurridas, escritos de las partes e informes del Mº Fiscal, se observa que idéntica petición a la actual, fue resuelta por esta Sala en auto de 2/12/10 , sin que hayan variado las circunstancia que originaron aquel, por lo cual la Sala se remite íntegramente al mismo, que da aquí por reproducido, al mantenerse la gravedad del hecho, la afectación social que produce, el riesgo de fuga, (ante un hecho grave, por un extranjero, y así reproducimos el segundo razonamiento jurídico del auto citado de esta Sala que textualmente expone: "la parte apelante que la medida cautelar adoptada no se ajusta a los criterios exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al no concurrir los requisitos de estricta necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad, pues no existen indicios para presumir la culpabilidad del recurrente ni concurre ninguno de los fines justificativos consagrados por el Tribunal Constitucional, pero, tras examinar el testimonio de particulares remitido y, no obstante las alegaciones de la defensa, consideramos que la prisión provisional que se impugna reúne los requisitos legalmente exigidos y es una medida necesaria y proporcionada. Así, debe tenerse en cuenta, a tenor del delito que se atribuye al imputado, la pena correspondiente, así como los indicios bastantes de participación como autor del delito, pues de un lado se deduce que los hechos objeto de instrucción son fruto de una investigación que se ha desarrollado a lo largo del tiempo, y no se trata de mera conjeturas, sino de la constatación de verdaderos indicios de la comisión de un delito contra la salud pública imputable a Evaristo , entre otros imputados, y en el que dicho acusado, al parecer era pieza clave en la actividad de tráfico de droga (cocaína y heroína) objeto de investigación, organizada a través de "correos", habiéndose incautado a varios de ellos al parecer con distintos alijos de droga de heroína y cocaína. A ello se ha de unir la gravedad del delito que se le imputa y la pena que en su día se le pudiera imponer, lo que nos lleva a la misma conclusión que la Juez de Instrucción en el sentido de que procede mantener la situación de provisión provisional del apelante, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2010, en el que ha insistido en que de lo actuado, principalmente de las conversaciones telefónica intervenidas se observa su participación en la organización de viajes de personas al extranjero para que transporten a su retorno sustancias estupefacientes, lo que unido a la pena que pudiera corresponder al recurrente, y a su condición de extranjero, lleva a la conclusión de que se produce un evidente riesgo de fuga y por tanto procede el mantenimiento del auto que se recurre".
"Por todo lo expuesto, se estima en el presente caso la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y en consecuencia, procede la confirmación de la medida de prisión ratificada en la resolución recurrida sin perjuicio de la obligación del instructor de dar el máximo impulso al procedimiento habida cuenta de que se trata de una causa con preso, evitar cualquier tipo de dilación en su instrucción y sin perjuicio de que con posterioridad pueda en su caso el instructor reconsiderar la situación personal del recurrente, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Por ello procede desestimar la apelación presentada y confirmar íntegramente lo acordado, por el instructor.
SEGUNDO.- No siendo temeraria, ni basado en mala fe el recurso interpuesto, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de legal y pertinente aplicación del C.P. y L.E.Crim.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación presentado y ut supra reseñado, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente las resoluciones recurridas antes citadas, que se mantienen en su totalidad. Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por este nuestro Auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
