Sentencia Penal Nº 125/20...yo de 2012

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 125/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 340/2011 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 125/2012

Núm. Cendoj: 04013370012012100425

Núm. Ecli: ES:APAL:2012:1578

Núm. Roj: SAP AL 1578/2012


Encabezamiento


1SENTENCIA Nº 125/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
D. Andrés Vélez Ramal
D. Laureano Martínez Clemente
En la ciudad de Almería, a nueve de mayo de dos mil doce.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 340/2011, el
procedimiento abreviado nº 521/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito de estafa.
Es apelante Augusto , en la anterior instancia representado por la Procuradora Dª Pilar Rubio Mañas
y defendido por la Letrada Dª Nuria Belén González Bayo.
Es apelado Cesar , en la anterior instancia representado por la Procuradora Dª María del Mar Saldaña
Fernández y defendido por el Letrado D. Pedro Torrecillas Jiménez.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 14 de junio de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Que Augusto , mayor de edad y con antecedentes penales, en fecha 2 de noviembre de 2004, como administrador único de la entidad 'Solmer, S.L.', contrató con Cesar la venta de la parcela sita en la Envía Golf, en Vícar (Almería) en c) DIRECCION000 , parcela NUM000 , por precio de 138.361 euros; entregándose al acusado la cantidad de 54.000 euros mediante cheque bancario de la entidad Unicaja en concepto de reserva y depósito para la adquisición de dicha parcela. Dicha sociedad nunca fue titular de la parcela, de forma que nunca pudo haberse otorgado escritura de compraventa de la misma.

De la cantidad entregada a Cesar , éste tan sólo ha devuelto la cantidad de 15.000 euros, dejando a deber 39.000 euros'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Augusto como autor de un delito ya definido de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Cesar de la suma de 39.000 euros más sus intereses legales al pago'.

1

TERCERO.- La representación procesal de Augusto sinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que lo impugnaron.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 8 de los corrientes.

2HECHOS PROBADOS Se sustituyen los descritos en la sentencia apelada por los siguientes: En fecha 2 de noviembre de 2004, el acusado Augusto , administrador único de la empresa inmobiliaria 'Solmer, S.L.', atendió en las oficinas de la misma a Cesar , que deseaba adquirir una parcela en La Envía Golf, Vícar y, así, le ofertó la parcela NUM000 de dicho complejo urbanístico, que se hallaba a la venta. Con vistas a adquirir en su día el inmueble en cuestión, Cesar entregó al acusado un cheque al portador por importe de 54.000 euros en concepto de reserva-depósito y, en el acto, ambos suscribieron un documento en el que se hacía constar dicha entrega ' como reserva-depósito ' de la parcela; se reiteraba que ' actúa en concepto de depositaria, mientras se realiza el estudio económico-financiero de viabilidad de la operación ' y se especificaba además una suma en concepto de honorarios profesionales de 'Solmer, S.L.', concretándose que esotos honorarios eran devengados a favor de ésta ' por las labores de intermediación realizadas '.

La venta no llegó a realizarse y, en cuanto al dinero entregado a cuenta por Cesar , el acusado le devolvió en fecha 21 de enero de 2005 la suma de 15.000 euros, no habiéndole reintegrado el resto.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente, condenado en la anterior instancia como autor de un delito de estafa previsto en el art. 251 del Código Penal , recurre la sentencia sosteniendo que ni los hechos acaecieron como relata el Juzgado ni concurren los elementos integrantes del delito objeto de imputación primero y de condena después.



SEGUNDO.- El delito por cuya comisión se condena al acusado, a cuyo ámbito hemos de ceñirnos necesariamente, tipificado en el art. 251.1ª del Código Penal , consiste en enajenar un bien atribuyéndose falsamente facultad de disposición sobre el mismo.

El examen revisor de la prueba practicada en el juicio oral pone claramente de manifiesto que los hechos acaecidos no encajan en absoluto en los elementos objetivos previstos en dicha norma, ya que ni el acusado enajenó el bien, una parcela inserta en una urbanización, ni tampoco se atribuyó en ningún momento titularidad dominical u otro derecho real o posición que conlleve facultad dispositiva, sino que, como admite en todo momento el perjudicado en su declaración, éste acudió a una inmobiliaria, le interesó una parcela que ésta ofertaba y que obviamente no tenía por qué pertenecerle, y por ello la reservó (no la compró), entregando a cuenta una considerable suma de dinero y constándole en todo momento, insistimos, que se trataba de una inmobiliaria cuyo rol en la operación era exclusivamente de intermediaria, como expresamente consta en el documento de reserva que suscribió con el acusado. Es cierto que después ni llegó a buen fin la operación ni tampoco ha recuperado el querellante más que una fracción de la suma que entregó, viéndose así lesionado en sus derechos y perjudicado en sus legítimas expectativas, cosa que no cabe discutir, pero ello no puede llevar a la tentación de buscar su resarcimiento o satisfacción por la vía de mantener una condena penal que jurídicamente no se sostiene por por patente ausencia de los elementos objetivos. A ello, además, ha de añadirse la falta de indicios bastantes sobre la existencia del dolo inicial de engañar y de perjudicar, piedra angular de la estafa en cualquiera de sus manifestaciones; con tal aserto no minimizamos en absoluto el patente perjuicio sufrido por el querellante en su patrimonio ni disminuimos un ápice la responsabilidad civil reclamable, pero hemos de insistir en que la condena penal exige un cabal ajuste entre los hechos probados y los factores integrantes del delito y, en el presente caso, es claro que el acusado recibió un dinero que no ha devuelto, pero no hay indicio alguno indicativo de que este incumplimiento obedeciera a un proyecto inicial defraudatorio, máxime cuando no se ha indagado siquiera quién cobró el cheque entregado. En definitiva y por todo lo expuesto, debe dictarse sentencia absolutoria, sin perjuicio naturalmente de que el perjudicado conserve indemne la acción civil.



TERCERO.- Deben ser declaradas de oficio tanto las costas de la primera instancia ( arts. 123 a sensu contrario del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) como las de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Augusto contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, absolvemos al acusado Augusto del delito de estafa que se le imputa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

El Juzgado deberá asimismo desglosar el escrito a que se refiere el Fundamento 2º de esta resolución para incorporarlo a su causa correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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