Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 125/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 23/2011 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 125/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100285
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00125/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA
Sección nº 003
Rollo : 0000023 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000862 /2009
S E N T E N C I A 125/2012
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
Dª. JUANA CALDERON MARTIN
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª. ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)
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Rollo Penal núm. 23/2011
Procedimiento Abreviado núm. 2/2011
Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 23/2011, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 2/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena, siendo acusado D. Edmundo , mayor de edad, con NIE número NUM000 , hijo de Mario y Eufemia , natural de Perú; sin antecedentes penales ; representado por el Procurador Dº Manuel Torres Jiménez y defendido por el letrado Miguel Ángel Trigo González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.ISABEL BUE NO TRENADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, del art. 368 CP , estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- La defensa formuló sus respectivas conclusiones provisionales.
TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 21 de Mayo de 2012, en la que tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, debidamente defendido, así como del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la quinta) , en el sentido que se contiene en el acta. Por la defensa del imputado, así como por éste, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Probado y así se declara por conformidad con el inculpado que:
"PRIMERA: Sobre las 14:00 horas del 9 de septiembre de 2009, el acusado, Edmundo , con NIE: NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de la libertad por las presentes actuaciones desde el 9 de septiembre de 2009, con el propósito de obtener un beneficio económico mediante su venta, recibió en la oficina de Correos sita en la localidad de Villanueva de la Serena un paquete postal remitido desde Perú por Leonor , que contenía cuatro sobres de supuesto material para impresiones dentales, que contenían cocaína. Remitida la droga intervenida al Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses de Sevilla, se formaron 3 muestras que arrojaron el siguiente resultado:
- Muestra nº 1: Sobre con impresión comercial, etiquetado como "SOBRE 1", pon polvo blanco. Peso Neto = 20,35 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 24,68%, equivalente a 5,02 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidratos.
- Muestra nº 2: Sobre con impresión comercial, etiquetado como "SOBRE 2", con polvo blanco. Peso Neto = 22,01 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 37,24%, equivalente a 8,20 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidratos.
- Muestra nº 3: Sobre con impresión comercial, etiquetado como "SOBRE 3", con polvo blanco. Peso Neto = 27,14 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 33,24%, equivalente a 9,02 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidratos.
El Equipo de la Policía Judicial del Cuerpo de la Policía Nacional de Don Benito ha estimado que el beneficio que hubiera podido obtenerse de las tres muestras, vendidas por dosis, hubiera alcanzado en el mercado un valor aproximado a los 3.885,81 euros.
Con el mismo propósito de obtener un beneficio económico mediante su distribución, el acusado guardaba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de la localidad de Villanueva, nueve sobres con el anagrama "alginelle" que contenían cocaína y otros tres sobres de mayor tamaño, con el anagrama "alginelle", que contenían también cocaína así como una bolsa transparente con marihuana. Remitida esta segunda remesa de droga al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, con la misma se formaron 17 muestras, que arrojaron el siguiente resultado:
Muestra nº 1: Un sobre rosa metalizado, de la marca comercial Alginelle, con polvo blanco. Peso Neto = 20,51 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 19,48%, equivalente a 3,99 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidrato.
Muestra nº 2: Un sobre rosa metalizado, de la marca Alginelle, con polvo blanco. Peso neto =29,26 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 44,62%, equivalente a 13,05 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidrato.
Muestra nº 3: Un sobre rosa metalizado, de la marca comercial Albginelle, con polvo blanco. Peso Neto =23,89 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 56,44%, equivalente a 13,48 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidrato.
Muestra nº 4: Un sobre rosa metalizado, de la marca comercial Alginelle, con polvo blanco. Peso Neto = 22,68 gramos. El resultado del análisis fue: Cocaína, con riqueza de 38,04%, equivalente a 8,63 gramos. También se ha detectado la presencia de carbohidrato.
Muestra nº 5: Una bolsa de plástico transparente, con cierre a presión conteniendo restos vegetales. Peso neto: 2,17 gramos. El resultado del análisis fue: Tetrahidrocannibinol 5,47%, Cannabinol 2,02%. Cannabidiol 0,24%.
El resto de las muestras no contenían sustancias estupefacientes. El Equipo de la Policía Judicial del Cuerpo de la Policía Nacional de Don Benito ha estimado que el beneficio que hubiera podido obtenerse de las cuatro muestras, vendidas por dosis, hubiera alcanzado en el mercado un valor aproximado a los 6.842,41 euros.
En su domicilio además le fueron hallados cincuenta y tres recibos de envío de dinero, dos papeletas con anotaciones, una navaja para corte, dos teléfonos móviles así como dos básculas de precisión destinada al pesaje de la droga y 150 euros en efectivo."
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes ".
Reclamada para el inculpado por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 -sustancia que causa grave daño a la salud-, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de modificación de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado D. Edmundo , como autor, las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 32.100 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 1 AÑO DE PRISION y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.
SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Edmundo , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del art. 368 del C. Penal , a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 32.100 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 1 AÑO DE PRISION y comiso de las sustancias y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrida por D. Edmundo , desde el 9 de Septiembre del 2.009 al 7 de Septiembre del 2.011
Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
