Última revisión
12/04/2012
Sentencia Penal Nº 125/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 33/2011 de 12 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 125/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100159
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1337
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00125/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 005
Rollo : 0000033 /2011
Órgano Procedencia: JDO INSTRUCCION 2 VIGO
Proc. Origen: DPA nº 6564 /2010
SENTENCIA Nº 125/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO , a doce de Abril de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 33 /2011, procedente de DPA nº 6564 /2010, de INSTRUCCION Nº 2 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Edemiro con D.N.I. NUM000 , natural de Vigo, nacido el dia NUM001 /71, hijo de Perfecto y Dolores, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Mª PERFECTA ORGEIRA DOPICO y defendido por la Letrado D. LUIS GONZALEZ DAPONTE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRAFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la Primera: Se añade "el acusado es consumidor habitual de cannabis, opiáceos y cocaína, hábito que altera sin anular sus facultades volitivas e intelectivas".
En la Segunda: misma tipificación, art. 368, al que se añade el incisivo final.
En la cuarta: atenuante de drogadicción del art. 21.1º en relación al art. 20.2º del C.P .
En la Quinta: Procede imponer la pena de 2 años y 8 meses de prisión y multa de 8000 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su conformidad al acusado Edemiro como responsable, en concepto de de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, ya definida, a la pena de DOS (2) AÑOS de PRISION y OCHO (8) MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de OCHO MIL (8000) EUROS con la responsabilidad subsidiaria en caso de ímpago prevista en el artículo 53 del C.P y al pago de las costas procesales.
Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida así como del dinero intervenido y déseles el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del C.P en relación al art. 367 de la L.E.Cr .
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificácion y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Cr .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente la Iltma. Magistrada Dña. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

