Sentencia Penal Nº 125/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 125/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 13/2012 de 19 de Febrero de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 125/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100118

Resumen:
UTILIZACIÓN DE MENORES CON FINES PORNOGRÁFICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2013

SENTENCIA

NÚM. /13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 13/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Totana, bajo el núm. 147/11, por delito de corrupción de menores, contra D. Celestino , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1982, hijo de Mariano y Ana María, natural y vecino de Librilla, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 29 de marzo de 2006, representado por la Procuradora doña Eva María Cánovas Cánovas y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª Silvia Benito Reques. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y reduciendo a dos años la pena de prisión interesada. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.


ÚNICO.-Son hechos probados y así se declaran que el acusado tiene tendencias sexuales que le hacen proclive a satisfacer su líbido con material audiovisual que representa a menores de edad en posturas, comportamientos o actos sexuales explícitos, que pueden ser considerados pornográficos.

Para satisfacer tal orientación, el acusado hacía uso de las redes de intercambios de ficheros por Internet conocidas con el anglicismo de 'Peer to Peer' o con las siglas 'P2P', consistentes en el empleo de programas informáticos de intercambio de ficheros de cualquier tipo. El acusado empleaba la red 'eMule' para la obtención de este material audiovisual.

Desde el programa cliente, en la pantalla correspondiente, el usuario puede realizar las búsquedas en lenguaje normal (con palabras con significado directo o críptico, especialmente entre las redes de pedofilia); si bien el sistema no busca sólo por dichos términos de localización, sino por la huella digital o 'hash' antes descrita, permitiendo de esta forma que, cualquiera que sea la denominación del fichero dada por los usuarios, el fichero que se descarga de múltiples usuarios sea el mismo.

Para la localización de ficheros de acceso restringido, o cuyo acceso se pretende más restringido, los usuarios suelen denominarlos mediante términos como 'PTCH', 'Lolitas', 'Preteens', 'Teenagers', 'Babyj',... Igualmente, suele aludirse a la edad de los menores con determinación aproximada de ésta seguida de las siglas anglosajonas 'Yo' (years old); denominación con la que los consumidores pedófilos conocen la edad de los menores a los que se representan.

A consecuencia de una investigación llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía se pudo comprobar que en la red 'E-Donkey' existía a disposición de los usuarios una gran cantidad de ficheros, que atendiendo a su nombre, podrían contener material pedófilo. La policía efectuó varias comprobaciones en las redes Peer to Peer, verificando la existencia de un fichero ''[PTHC Hussyfan R'ygold] 10yr old girl fucked and cummed on.wmv', se trata de un archivo de vídeo de 13.171.468 bytes y 1 minuto 15 segundos de duración, con referencias a términos usualmente empleados en la identificación de contenidos pedófilos, así como a la propia edad de la menor (10 años) y en el que se puede ver de forma clara e inequívoca a una menor siendo abusada y violada por un adulto. Una vez comprobado su contenido pedófilo se inicia una investigación para descubrir la localización e identificación de los usuarios que se hallaban facilitando su distribución a través de la red 'eDonkey2000' con el programa 'eMule Plus v1.1g'. Uno de ellos empleó el 12 de enero de 2006 a las 18:5 la dirección I.P.83.57.174.6, asignada al abonado de la operadora Telefónica de España S.A.U. con número de teléfono NUM004 , de la que aparecía como titular de la conexión Isidro , con domicilio en CALLE000 , núm. NUM002 , NUM003 , antiguo núm. NUM005 , de Librilla. Solicitada la correspondiente autorización de entrada y registro en el domicilio del sospechoso, fue realizada el 29 de marzo de 2006, identificando al único usuario del ordenador, siendo éste el acusado Celestino , y dando como resultado:

- La intervención de una torre clónica con regrabadora de la marca Sony y regrabadora de DVD Liteon, del análisis del disco duro se observa que el acusado utilizaba entre otros términos de búsqueda la cadena de texto r@ygold, la cual hace referencia a pornografía infantil, se observa también el 'nick' (Lord_Minlar) empleado para conectarse a eMule y con el que se descargó y compartió el vídeo, además de encontrar la ruta empleada para almacenar archivos descargados y que en su interior contenía el texto con la que el usuario compartía el vídeo.

- Además, fueron incautados: 18 DVDs con el nombre de compilación del número 1 al 18, incluyendo los números 6-9-13 y 15 fotogramas con claro material pedófilo; igualmente se incautan 3 DVDs con los nombres de música 1 y 2, ERROR WICH CITT 10 DS, siendo este último el que contenía el fichero que dio origen a las actuaciones ('[PTHC Hussyfan R'ygold] 10yr old girl fucked and cummed on.wmv'), y finalmente un paquete con 17 DVDs con distinto nombre y 5 CDR, un total de 44 DVDs y CDs intervenidos.

La ingente cantidad de ficheros hallados acreditaba el largo periodo que llevaba descargando pornografía pedófila, que únicamente puede lograrse poniendo a su vez a disposición del resto de usuarios dicho material.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto de los acusados.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa D. Celestino como autor de un delito consumado de corrupción de menores (distribución de material pornográfico en cuya elaboración han sido empleados menores de edad) previsto en el art. 189.1º B) y 3 A) del Código penal , con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo tiempo y el pago de las costas.

Se decreta el comiso de los objetos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario de casación competencia del Tribunal Supremo que habrá de prepararse ante esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación,

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.