Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 125/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 483/2013 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 125/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100212
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:001200
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003504
ROLLO APELACION PENAL nº 483/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000483 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000483 /2013
RECURRENTE: Ángel Daniel
Procurador: D. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
Letrado: D. JUAN-MODESTO CEBRIAN SANTIAGO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 125-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 538/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, contra Ángel Daniel , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, y defendido por el Letrado D. Juan- Modesto Cebrián Santiago, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:PRIMERO.- Se declara probado que en el mes de noviembre de 2007, el acusado, Ángel Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, acudió al establecimiento 'Night Copas' de la ciudad de Albacete, donde se dirigió a la testigo protegido NUM000 y exhibiendo una pistola que portaba la cual colocó encima de una mesita, le dijo que no declarase en contra de los imputados que se encontraban en prisión preventiva en el sumario 1/07 del Juzgado de Instrucción de Alcaraz, a sabiendas de que la misma se encontraba citada para el día 14 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Alcaraz, a fin de prestar declaración en el citado procedimiento, ofreciéndole 10.000 euros a cambio de no comparecer al mencionado llamamiento judicial.- Igualmente el acusado con posterioridad a esos días y en repetidas ocasiones efectuó llamadas y envió mensajes telefónicos a la testigo protegida, con la finalidad de amedrentarla, diciéndole en uno de ellos 'piensa quien puede reír último quería hablar contigo, pero como no te interesa a mi menos'.- FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor responsable de un DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de OCHO EUROS diarios, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas.- Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación dentro de los DIEZ días siguientes a su notificación escrita, con los requisitos de los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.- Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-'
2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Ángel Daniel , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 2 de enero de 2014.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-En la sentencia apelada se condenó al recurrente Ángel Daniel como autor de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal , que castiga a quien 'con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, Intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal'. En su recurso argumenta error en la apreciación de la prueba, por no ser veraces las declaraciones testificales de los agentes NUM001 y NUM002 , ni suficiente la declaración de la testigo protegida, además sostiene que se ha quebrantado su derecho a la presunción de inocencia al condenarle sin prueba de cargo suficiente, por lo que pide ser absuelto.
Segundo.-El recurrente cree que no se practicó prueba de cargo suficiente para condenarle. La Sala igual que la señora Juez no opina lo mismo, se practicó la prueba de declaración de la testigo protegida NUM000 que manifestó haber recibido graves amenazas del imputado, para amedrentarla y que no prestara declaración contra los imputados en el sumario uno/07 del juzgado de instrucción de Alcaraz, este testimonio está corroborado por los agentes de Policía Nacional NUM002 , NUM003 y NUM004 que contaron que cuando la testigo fue conducida Alcaraz para prestar declaración en el sumario les contó cómo había sido amedrentada por el imputado para variar sus manifestaciones e incluso uno de ellos afirmó que la testigo le dijo que el recurrente se había hecho pasar por Guardia Civil para atemorizarla e influir en su testimonio.. Es cierto que el recurrente ha negado los hechos declarados probados, pero esto se han acreditado con la prueba antes enumerada, por ello con lo expuesto se comprueba la existencia de prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del recurrente con la abundante prueba que se ha expuesto.
Tercero.-No hay motivo para modificar el relato de hechos probados de la sentencia, que ha de confirmarse, desestimando el recurso de apelación, ya que como se ha explicado en el anterior fundamento se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, las declaraciones de la testigo que se pretendía atemorizar y los policías que conocieron el hecho poco después, para cuya valoración es imprescindible la inmediación, por lo que en esta apelación no procede sustituir el criterio imparcial de la Juez que presenció las declaraciones por el criterio más interesado de una de las partes, cuando como en este caso la valoración no es disparatada ni aparece un error evidente, sino sólo que entre dos versiones contradictorias expuestas en el acto del juicio, la señora Juez cree una que está apoyada por otras declaraciones y no la otra, por tanto hay que mantener como resultado de dichas declaraciones el relato de hechos declarados probados que no se discute que, de ser ciertos como ha resultado, sean constitutivos de un delito del artículo 464.1 del Código Penal por el que se condena.
Cuarto.-Por las razones expuestas y por las de la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan y dan por reproducidas hay que rechazar todas las peticiones y alegaciones del recurrente, desestimando la apelación y confirmando la sentencia, con su condena al abono de todas las costas de esta segunda instancia.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, en nombre y representación de Ángel Daniel , contra la Sentencia dictada con el nº 499/12 en fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 538/2010 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con su condena al abono de todas las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
