Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 125/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 213/2013 de 21 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 125/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100100
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 213/2013
Dimana de juicio de faltas inmediato nº 151/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 125/2014
En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 151/2013 del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, por falta de daños, y número de rollo de esta Sección 213/2013, siendo parte apelante Pelayo , defendido por el Letrado Sr. Manuel Fernández Pérez, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Roman , defendido por el Letrado Sr. Angel Segovia Ruiz.-
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
' El día 9 de julio de 2.013 el acusado Pelayo , mayor de edad, se personó en un punto del perímetro de la finca ubicada en el paraje denominado ' DIRECCION000 ', en el municipio de Moclín, localidad perteneciente al partido judicial de Granada, terreno cuya legítima titularidad dominical se disputan el acusado y el denunciante Roman , y conocedor el acusado, al menos desde hace dos años, de que la cancela en cuestión pertenece a Roman , golpeó repetidamente el candado instalado en la cancela hasta romperlo, siendo sorprendido cuando se afanaba en dicha tarea por Vidal , quien interrogó al acusado sobre lo que hacía, respondiendo éste al anterior: 'cogiendo lo que es mío'. Vidal contó lo sucedido a Roman , quien interpuso la correspondiente denuncia.
El candado roto ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 19 euros.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
' Condeno a Pelayo como autor criminalmente responsable de una falta de daños, a la pena de multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 7 euros por día (105 euros de multa), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a causa de insolvencia; condenándole asimismo a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos indemnice a Roman por los desperfectos causados, en la suma de 10 euros .'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pelayo basado en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 19 de enero de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Estima el recurso, a partir del reconocimiento por el denunciado, ahora recurrente, de haber roto o inutilizado el candado de la cancela, que la acción no constituye una falta de daños, pues la prueba documental aportada acredita, según el recurso, que la parcela cerrada con la cancela en la que estaba instalado el candado referido, es propiedad del denunciado, que la compró a la compañía Endesa por escritura pública (más bien su hijo Jairo, como administrador único de una sociedad denominada 'Central Hidroeléctrica Salto del Diablillo S.A.', según la escritura aportada). Además, prosigue el recurso, los denunciantes han desistido en un procedimiento civil en que reivindicaron la propiedad y ejercieron derecho de retracto, ante la inconsistencia jurídica de su demanda. Desde entonces, según el recurso, no han cesado de obstaculizar el legítimo acceso del Sr. Pelayo a su propiedad, de forma que con la conducta que ha dado lugar a su condena no pretendía el recurrente sino ejercer su derecho a impedir que terceros realicen cualquier acto limitativo del disfrute de su propiedad.
La consecuencia de tal razonamiento es que no puede constituir dicha conducta una infracción penal, por falta de elemento subjetivo de causar daños en propiedad ajena, al haber actuado en la creencia de ejercer un derecho a acceder libremente a su propiedad.
SEGUNDO.-No será admitido. Como señala el Sr. Magistrado de la instancia en su resolución, es claro que la cuestión de la titularidad de la finca en cuestión, o de la delimitación de la misma en caso de controversia, debe dilucidarse ante la Jurisdicción Civil, donde las partes expondrán lo que entiendan oportuno, y aportarán la prueba correspondiente en defensa de sus derechos, y será el Juzgado, en su caso, el que con aplicación del ordenamiento jurídico en vigor dirima la controversia suscitada.
En efecto, el denunciado ha aportado a las actuaciones una escritura pública de compraventa de una finca, enajenada por Endesa Electricidad y adquirida por la ya citada 'Central Hidroeléctrica Salto del Diablillo S.A.' (de la que es administrador único su hijo, y no el recurrente), identificada registralmente como finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Iznalloz. Dicha escritura es de fecha 25 de octubre de 2.011 (folios 37 y ss). Ha aportado también una copia de un auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, en causa de procedimiento ordinario sobre retracto nº 1822/2011 (folios 32 y 33), instado por Rosaura y Tania contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. y 'Central Hidroeléctrica Salto del Diablillo S.A.', por desistimiento de la parte demandante. Ahora bien, en juicio declaró ser consciente de que, desde hacía mucho tiempo antes de ocurrir los hechos, la cancela estaba ya instalada en el perímetro de la finca en disputa y que esa cancela pertenecía al denunciante Roman . Y si el denunciado discute la titularidad de la finca, o no reconoce sus linderos, dispone de las oportunas acciones civiles, tanto de posesión como reivindicatorias, para instar el cese o perturbación de actos que puedan atentar contra ese derecho, así como las reparatorias o de resarcimiento que entienda procedentes. Así las cosas, no puede el recurrente pretender amparada en derecho su conducta, consistente en romper un candado que sabe es propiedad de Roman , quien, según conoce también, lo puso en la cancela en cuestión, elemento de seguridad o de control de acceso que estaba instalado ya cuando el recurrente adquirió su propiedad. En efecto, tal comportamiento constituye una vía de hecho frente a la controversia suscitada, a través de la cual se arroga la potestad de decidir por sí mismo que aquello está en su propiedad y que la cancela obstaculiza o perturba su derecho, rompiendo el candado que estaba instalado en dicha cancela. Ello supone una actuación realizada con plena conciencia y voluntad por parte del denunciado, que rompe el candado aludido, pese a conocer que sólo judicialmente, surgida ya la discordia o desacuerdo en la preferencia de derechos, se determinará o dilucidará la cuestión de la propiedad o delimitación de la finca en disputa.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Pelayo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
