Sentencia Penal Nº 125/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 125/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 84/2013 de 28 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 125/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100107

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2014

-

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

530550

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0168544

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Leticia

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RENTERO JOVER

Abogado/a: D/Dª JOSE SOLER MARTIN

SENTENCIA

NÚM. 125 /14

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 84/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Murcia, bajo el núm. 94/13, por delito de tráfico de drogas, contra Leticia , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida en Alicante el NUM001 de 1980, hija de Primitivo y Sonsoles , con domicilio en Orihuela, CALLE000 núm. NUM002 , San Bartolomé, con instrucción, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. José Soler Martín.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, siempre CP , de sustancias que no causan grave daño a la salud, en relación con el art. 369.1.7º, en grado de tentativa del art. 616, en concurso normativo con el art. 368.1 in finey 2, solicitando como nueva pena la de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SESENTA EUROS, con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago. La acusada, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia. Finalmente, el Ministerio Fiscal anticipó que no se opondría a la suspensión de la pena si se cumplían los requisitos legales, interesando que el plazo de aquélla, en su caso, no fuese inferior a los tres años.


PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que la acusada Leticia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta resolución, sin antecedentes penales, fue sorprendida en la mañana del 12 de febrero de 2012 por funcionarios del Centro Penitenciario de Sangonera, Murcia, cuando intentaba introducir en el centro y con destino a un familiar interno -su novio Carlos Manuel - una mochila que portaba cuatro pantalones, en cuyo interior llevaba cosidas cuatro bolsitas de una sustancia que una vez analizada resultó ser 12,75 grs. de Cannabis Sativa tipo resina, cuyo valor en el mercado era de unos 69,61 €. La acusada no pudo conseguir su objetivo al ser interceptada la mochila en el control de efectos de la prisión.

SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace la acusada de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de la acusada.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Leticia como autor de un delito intentado de tráfico de drogas ya tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNy MULTA DE SESENTA EUROS,con seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Practíquense las a notaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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