Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 125/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 124/2015 de 03 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 125/2015
Núm. Cendoj: 50297370032015100251
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1167
Núm. Roj: SAP Z 1167/2015
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00125/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0322316
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2014
RECURRENTE: Porfirio , Segismundo
Procurador/a: MARIA PILAR BERGES FANTOVA, MARIA PILAR BERGES FANTOVA
Letrado/a: ALFREDO HERRANZ ASIN, CARLOS CARRERAS EZQUERRA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 125/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a tres de junio de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 145/2014, del
juzgado de lo Penal Número Cuatro, rollo nº 124/2015, seguida por delito de hurto contra los acusados Porfirio
y Segismundo representados por la Procuradora Maria Pilar Berges Fantova y defendidos por los Letrados
Pedro Herrainz Asín y Carlos Carreras Ezquerra y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y es Ponente en
esta apelación la Ilma. Sra. Doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha tres de Marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Porfirio y a Segismundo como autores penalmente responsables de un delito de HURTO en grado de tentativa , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Porfirio a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , y a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, para Segismundo , sin concurrencia de circunstancias, en ambos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas por partes iguales.
Y debo CONDENAR Y CONDENO a Porfirio como autor de una falta del art. 629 del C. Penal , de uso de moneda falsa, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA, con cuota diaria de 4 #, con aplicación del art. 53 del C. Penal , caso de impago ó insolvencia y costas'.
SEGUNDO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declaran que ambos acusados, puestos de acuerdo, sobre las 19,45 hrs. del día 30-1-14, en el establecimiento de El Corte Inglés, sito en el Paseo Independencia de Zaragoza, desactivaron, con la ayuda de un desacoplador, el sistema de seguridad de dos tablets, valoradas en 349 #, sin llegar a poder disponer de las mismas al ser sorprendidos por los vigilantes del centro comercial, logrando salir del mismo.
Seguidamente, sobre las 20,30 hrs. del mismo día, fueron localizados en el establecimiento FNAC, sito en la C/ Coso de esta Ciudad, en el que con la misma intención que anteriormente, anularon el sistema de seguridad de un tablet, valorada en 260#, sacando la carcasa con intención de sustraerla, siendo detenidos al ir a salir del establecimiento, sin poder disponer de la misma.
Al acusado Porfirio le fue ocupado un billete falso de 50 #, con el que pretendía abonar el importe, al ser requerido para ello'.
TERCERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Berges Fantova, en nombre y representación de D. Segismundo y de Porfirio interpuso recursode apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente a la Magistrado MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de junio de 2015.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los hechos probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.PRIMERO. - El recurrente en nombre de D. Segismundo alega como motivos, en relación únicamente al delito de hurto, error en la apreciación de las pruebas, ya que la prueba practicada en el acto del juicio no permite destruir la presunción de inocencia, e infracción de normas penales y jurisprudenciales, y en nombre de Porfirio , alega que no es cierto que dos faltas intentadas se conviertan en delito, falta de motivación de ello en la sentencia, y ausencia de perjuicio económico, y en cuanto a la falta de la tenencia del billete presuntamente falso de 50 euros, existe ausencia de dolo, por lo que procede la absolución.
SEGUNDO.- Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, constando en la sentencia que declaró en el acto de la vista oral el empleado del Corte Ingles, en el sentido de que los acusados manipularon las dos tablets y las dejaron sin operatividad, soltando el mecanismo de seguridad, que salieron del establecimiento huyendo, sin poder disponer de las mismas, constando en las actuaciones fotogramas de los acusados de las cámaras de seguridad del Corte Ingles, al ser sorprendidos por los vigilantes de seguridad, que también declaró el otro testigo que controla las cámaras del Fnac, en el sentido de que ese mismo día observó a los dos acusados manipulando el sistema de seguridad de una tablet valorada en 260 euros, sacando la carcasa con intención de sustraerla, si bien fueron detenidos al salir del establecimiento constando que el valor de las mismas asciende a 349 euros, las del Corte Ingles y en 260 euros la tablet de Fnac, por tanto nos encontramos con un delito de hurto en grado de tentativa, ya que no pudieron consumar su acción en ninguno de los dos establecimientos, pero el valor de los mismos en total supera los 400 euros, tales hechos se subsumen sin problema alguno en el tipo penal objetivo de Hurto, establecido en el artículo 234 del Código penal vigente, y ello en forma continuada, por haber cometido los acusados dos infracciones homogéneas en el mismo día en los dos establecimientos comerciales mencionados.
La sentencia del Tribunal Supremode fecha 22 de septiembre de 2000 , establece que: 'La conversión de esas dos faltas de estafa en un delito continuado de estafa, al superar cincuenta mil pesetas el perjuicio total causado, aplicando el apartado segundo del artículo 74 del Código Penal , es acorde con lo que se dispone en ese precepto y conforme con la doctrina de esta Sala, que en un Pleno, para la unificación en la aplicación del derecho, celebrado el 27 de marzo de 1998, tomó el acuerdo de que 'en los casos de hurtos varios la calificación como delito o falta debe hacerse por el total sustraído, si previamente a esa valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones sucesivas realizadas, por la concurrencia de los requisitos del artículo 74 del Código Penal , los cuales, perjudicando al reo, deberán interpretarse restrictivamente'.
Las declaraciones de los dos testigos reúnen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia, es decir ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, y persistencia en la incriminación, encontrándose los empleados de los dos establecimientos comerciales en el ejercicio de sus funciones, asi Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre de 1999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 , no conociendo de nada previamente a los hechos a los acusados y ningún interés tienen en decir algo que no sea cierto.
En consecuencia, existiendo prueba suficiente, plural, de matiz incriminatorio, legítima, y válidamente introducida en el proceso, decae el principio de presunción de inocencia del que goza el acusado, y por ello procede desestimar los motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto.
El recurso debe de ser desestimado en relación con el delito de hurto.
En relación con la falta tipificada en el articulo 629 del Código Penal , relativa a la expedición de moneda falsa, de la que es acusado Porfirio , es cierto que la llevaba en el interior de su cartera, que efectivamente es falsa por la prueba realizada por la Brigada de Policía Científica, pero no llegó a utilizarlo en ningún momento, y no consta acreditado que tuviera conocimiento de su falsedad, por lo que procede revocar la sentencia en este extremo procediendo a la absolución del acusado de la referida falta.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Berges Fantova, en nombre y representación de D Segismundo , CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha Tres de Marzo de 2015 por la Magistrada- Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado n º 145/2014, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.ASIMISMO ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Berges Fantova, en nombre y representación de D Porfirio procede REVOCAR la sentencia en el extremo relativo a la condena de la falta de expedición de moneda falsa tipificada en el articulo 629 del Código Penal , procediendo su absolución , CONFIRMANDO el resto de la sentencia antes mencionada.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

