Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 125/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1409/2016 de 20 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 125/2017
Núm. Cendoj: 15030370012017100117
Núm. Ecli: ES:APC:2017:421
Núm. Roj: SAP C 421/2017
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00125/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0000865
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001409 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2015
RECURRENTE: Iván
Procurador/a: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Abogado/a: MARIA ELENA PITA PARADA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, Juicio
Oral Número 41/2015, por delito continuado de quebrantamiento de condena, figurando como apelante
Iván ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES
LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 29 de junio de 2016 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal en relación con el art 74.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 18 meses de multa a razón de seis euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la Defensa de Iván se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se admiten los así declarados en la sentencia de instancia. En su lugar se declara probado: ' Iván con DNI NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por Sentencia de 20 de abril de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, dictada en el Juicio de Faltas 927/12 y declarada firme por auto de 25-05-2012 como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal la pena de multa de 30 euros a razón de 6 euros al día, y de una falta del art. 620.2 CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, de la que dimana la Ejecutoria 67/2012 del referido Juzgado. Tras haber sido declarado insolvente el penado, en virtud de auto de 22-05-2013 se impuso al mismo como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa la pena de 22 días de localización permanente.
Previa elaboración del plan de ejecución, que se aprobó por auto de 9-10-2013 quedó definitivamente fijado su cumplimiento los días 1 a 22 noviembre de 2013, si bien Iván se ausentó de su domicilio sito en las viviendas de Bazán, CALLE000 , NUM001 de Ferrol todos y cada uno de los días que se habían fijado. Elaborado un segundo plan de ejecución de la pena impuesta que fijó, después de haber sido convenientemente aprobada su liquidación por auto de 10-02-2014 los días 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 27 de febrero y los días 1, 3, 5, 7, 9, ll, 13, l5, l7, 19, 2l, 23, 25, 27 y 29 de marzo de 2014, Iván se ausentó de su domicilio los días 9 y 17 de marzo.
No consta que el juzgado hiciera saber a Iván la consecuencia concreta de incurrir en delito de quebrantamiento de condena si se ausentaba de su domicilio'.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Iván alega en su recurso error en la apreciación de la prueba en concurrencia con error de derecho por inaplicación de los artículos 20.1 y 2 , 21.1 2 y 6 y 50.4 del CP .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO .- La alegación genérica del apelante de error en la apreciación de la prueba que luego concreta en la invocación de que si en algún momento quebrantó la condena no fue guiado por un ánimo doloso ni de conocimiento de estar cometiendo delito alguno (escrito aportado en el juzgado el día 29-09- 2016), nos permite revisar todas las actuaciones. En esta tarea lo primero que llama la atención de la Sala es que el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ferrol en la ejecutoria 67/2012 en ninguna de las dos ocasiones en que procedió a notificar a Iván la liquidación de condena de los 22 días de pena privativa de libertad en régimen de localización permanente a que había sido condenado se le apercibió de que en caso de incumplir incurriría en delito de quebrantamiento de condena (folios 64 a 68; folios 203 a 207). En segundo lugar, el acusado sobre su ausencia del domicilio los días de cumplimiento de la pena de localización permanente dio unas explicaciones en el juicio que la Juzgadora a quo ha recogido en su sentencia. Por último, ha quedado acreditado en la causa que el Sr. Iván está diagnosticado de otras reacciones agudas al estrés, otras psicosis y psicosis reactiva no especificada y trastorno de personalidad no especificado, además de un consumo abusivo de alcohol y drogas, según consta en la prueba documental obrante en autos.
Así las cosas, la ausencia del domicilio de quien no ha sido apercibido en el modo que exige la ejecución de la pena impuesta al acusado no puede ser considerado constitutivo del delito de quebrantamiento de condena por el que se formula acusación. No basta con la notificación de la sentencia y el requerimiento de los días precisos para la ejecución de la pena. Para que se aprecie con nitidez la existencia de un mandato de la autoridad judicial de inexcusable cumplimiento y con tan graves consecuencias de no ser cumplido, se precisa de un apercibimiento claro en este sentido, de una información suficiente acerca de que el incumplimiento puede ser constitutivo de un delito, máxime cuando se trata de una persona con una patología psiquiátrica como es el caso de Iván .
En tanto en cuanto la pena no ha sido correctamente cumplida y el encartado no pudo, por tanto, ser consciente de la responsabilidad contraída, no se cumplen los elementos objetivo y subjetivo del tipo, procediendo la libre absolución, con estimación del recurso interpuesto.
Basta la concurrencia de uno sólo de los motivos alegados en el recurso que conduzca a la conclusión interesada para que huelgue el examen de los restantes alegados.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en los autos de Juicio Oral Número 41/2015, y en consecuencia revocamos la expresada resolución absolviendo a Iván del delito continuado de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado.Y todo ello con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

