Sentencia Penal Nº 125/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 125/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1023/2017 de 31 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 125/2017

Núm. Cendoj: 20069370012017100111

Núm. Ecli: ES:APSS:2017:405

Núm. Roj: SAP SS 405:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-15/002326

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20074.43.2-2015/0002326

Rollo penal abreviado 1023/2017 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: AMENAZAS,TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 578/2015

Contra /Noren aurka: Juan

Procurador/a /Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado/a /Abokatua: MARIA SOLEDAD HURTADO PAJARES

SENTENCIA Nº 125/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1023/17, dimanante del Procedimiento Abreviado 578/15 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Bergara, seguidos por un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Juan , representado por la Procuradora Sra. Ronda y defendido por la Letrada Sra. Hurtado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Blanca Sanz.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un:

- -UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL .

En concurso real con

- -UN DELITO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS CARECIENDO DE LICENCIA O PERMISO NECESARIO DEL ARTÍCULO 564.1.2º DEL CÓDIGO PENAL EN SU MODALIDAD AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 564.2.1º DEL MISMO CUERPO LEGAL .

De los hechos que han quedado narrados responde el encausado en concepto deAUTOR,conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al encausado la pena de:

Por el delito de tenencia de armas careciendo de licencia o permiso:

2 AÑOS DE PRISIÓN,ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

DECOMISOdel arma incautada, a la que se le dará el destino legalmente previsto.

Por el delito contra la salud pública:

-4 AÑOS DE PRISIÓN,ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- MULTA DE 12.000EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada 250 euros no satisfechos, equivalentes a 48 días de privación de libertad.

- DECOMISOde las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal .

- DECOMISOde las balanzas de precisión incautadas y mencionadas en la conclusión primera de nuestro escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal .

- Abono de lasCOSTAS PROCESALES.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión I:Añadir: En el momento de la comisión de los hechos el acusado se encontraba bajo la influencia de sustancias tóxicas y estupefacientes que mermaban sus facultades de conocer y querer.

* Conclusión IV:Concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.2, todos ellos del Código Penal .

*Conclusión V: Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de tenencia de armas careciendo de licencia o permiso:

1 AÑO DE PRISIÓN,ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Por el delito contra la salud pública:

-3 AÑOS DE PRISIÓN,ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- MULTA DE 4.300EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos, equivalentes a 43 días de privación de libertad.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- La Letrada de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.-Tras ello, la Letrada de la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena informando favorablemente el Ministerio Fiscal por tres años, condicionando a seguir tratamiento de deshabituación en Proyecto Hombre. El Tribunal acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no cometa un delito en el citado plazo, a que continúe el tratamiento en Proyecto Hombre y a que continúe el tratamiento en el Centro de Salud Mental.

La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.


El acusado Juan , nacido en Donostia ¿ San Sebastián el NUM002 de 1984, mayor de edad, con NIF NUM003 y sin antecedentes penales, estuvo en prisión provisional comunicada y sin fianza del día 16 al 28 de Septiembre de 2015.

Sobre las13:08 horas del día 15 de Septiembre de 2015se practicó la diligencia de entrada y registro en el domicilio del encausado sito en el BARRIO000 NUM004 NUM005 de Zumárraga, judicialmente acordada en virtud de auto de misma fecha dictado por el juzgado de instrucción nº2 de Bergara. En el interior del referido domicilio el encausado poseía las siguientes sustancias psicotrópicas:

· ·23,83 gramos de anfetaminacon una riqueza del 20 % expresado en base, y una valoración en el mercado ilícito de 1012,29 euros.

· ·1,17 gramos de anfetaminacon una riqueza del 20,1 % expresado en base, y una valoración en el mercado ilícito de 49,70 euros.

· ·1,45gramos de anfetaminacon una riqueza del 22,7 % expresado en base, y una valoración en el mercado ilícito de 61,59 euros.

· ·23,7gramos de anfetaminacon una riqueza del 25,9 % expresado en base, y una valoración en el mercado ilícito de 1006,77 euros.

· ·50,86gramos de anfetaminacon una riqueza del 14,7 % expresado en base, y una valoración en el mercado ilícito de 2160,53 euros.

Las sustancias psicotrópicas antedichas, cuyo total habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de4290,88 euros, pertenecían al encausado y estaban destinadas a su posterior distribución a terceros con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Para ello, el encausado alojaba en el domicilio dos balanzas de precisión empleadas para el pesaje y dosificación de la droga previa a su distribución.

El encausado poseía una escopeta con cañones paralelos y culata recortados y cuyo número de serie había sido borrado para impedir su identificación, apta para ser accionada, siendo un arma larga de fuego reglamentada perteneciente al encausado, quien la destinaba a su uso como arma de fuego y para la que carecía de la pertinente licencia y permiso de armas correspondiente.

En el momento de la comisión de los hechos el acusado se encontraba bajo la influencia de sustancias tóxicas y estupefacientes que mermaban sus facultades de conocer y querer.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .

SEGUNDO.-Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

TERCERO.-Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

Concurren en el presente caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en los arts. 80 y 81 del vigente Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no cometa ningún delito en el citado plazo, a que continúe el tratamiento en Proyecto Hombre y a que continúe el tratamiento en el Centro de Salud Mental.

Y procede acordar que la suspensión rija desde la fecha de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 del Código Penal .

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Juan como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud,previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena deTRES AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad yMULTA de 4.300 EUROS,con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados (43 días).

Procede el decomiso de las balanzas de precisión incautadas.

Procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida.

SEGUNDO.- CONDENAMOS a Juan como autor de un delitode TENENCIA DE ARMAS careciendo de licencia o permiso,previsto y penado en el art. 564.1.2º del Código Penal en su modalidad agravada prevista en el art. 564.2.1º del mismo Cuerpo Legal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena deUN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad.

Procede el decomiso del arma incautada, que se le dará el destino legalmente previsto.

TERCERO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

CUARTO.-Se suspende por el plazode TRES AÑOS,a contar desde el día de la fecha de esta sentencia, la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando condicionada la misma a que el penado no cometa ningún delito en el citado plazo, a que continúe el tratamiento en Proyecto Hombre y a que continúe el tratamiento en el Centro de Salud Mental, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.


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