Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 125/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 36/2018 de 22 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 125/2018
Núm. Cendoj: 09059370012018100423
Núm. Ecli: ES:APBU:2018:1042
Núm. Roj: SAP BU 1042/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 36/18.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.
JUICIO DELITO LEVE NÚM. 55/17.
S E N T E N C I A NUM. 00125/2018
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo del año dos mil dieciocho.
Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª
Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, seguida por DELITO
LEVE DE AMENAZAS , en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Delia , como parte apelada Eloisa
, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 176/17 en fecha 14 de Julio de 2.017 en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes : HECHOS PROBADOS.
'ÚNICO.- Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que en fecha indeterminada del mes de febrero de 2017, próxima al día 2, Dª. Delia remitió, vía WhatsApp, mensajes de texto y de audio a Dª Eloisa , en los que, tras identificarse desde el número de teléfono NUM000 , profería contra la denunciante 'que tuviera cuidado con ella, que no sabe cómo se las gasta', llegando la parte perjudicada a bloquearla en la recepción de mensajes en su teléfono.'
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 14 de Julio de 2.017 , acuerda textualmente lo que sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. Delia , como autora penalmente responsable de un Delito Leve de Amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
To do ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Delia , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.
II.- HECHOS PROBADOS.
ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO. - Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Delia , alegando estar en desacuerdo con la sentencia, dado que indica no haber recibido la carta para ir a juicio, y por otro lado que ella también ha recibido de Eloisa amenazas telefónicas. Pretendiendo que se vuelva a celebrar el acto de juicio.
Ante tales alegaciones, se desprende, en primer lugar, como argumento de recurso, la falta de citación de la recurrente para su comparecencia como denunciada al acto de juicio. Por lo que cabe tener en cuenta que dentro del Libro VI del procedimiento para el juicio para enjuiciamiento de delitos leves, el art. 967 de la L.E.Cr ., establece ' 1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros .
A su vez, el art. 971 de la L.E.Cr . establece ' la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.' Así como en relación con la citación del denunciado al anterior Juicio de Faltas la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/87 de 6 de Abril establecía ' la finalidad esencial de la citación a juicio verbal de faltas es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido y por ello no puede reducirse a un nuevo requisito formal, continuado, 'es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquella ha llegado a poder del interesado, por lo que cualquiera que sea dicha forma, ha de asegurarse en, todo caso el cumplimiento de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para las notificaciones, citaciones y emplazamientos .
Su cumplimiento es ineludible al constituir garantía mínima de los derechos del destinatario de la citación, por lo que, en todo caso la verificación de esta ha de proporcionar al órgano judicial los elementos necesarios que le permitan identificar al receptor de la cédula y comprobar así si ha sido satisfecho lo mencionado en la preceptuada Ley, sentencias del Tribunal Constitucional 22/87 de 20 de febrero y 39/87 de 3 de Abril ' .
Así como que nuestro ordenamiento procesal penal, en consonancia con las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa fijadas en la Resolución (75) 11 de 21 de Mayo, trata de asegurar la presencia del acusado en el acto del juicio oral no sólo exigiendo una especial minuciosidad en su citación, para así garantizar la posibilidad de defensa, sino también estableciendo numerosas reservas a la posibilidad de una condena en ausencia; de parecido tenor S.T.C. 4-6-2001 y 16-1-1995 , que con cita de las SSTC 22/1987 , 141/1991 , establece que, por lo que se refiere más en concreto al juicio de faltas, el T.C. ha subrayado que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por este y la constancia de ello en las actuaciones, de semejante tenor S.T.C. 24-4-1996 y 13-2-1996 .
Por lo que, en aplicación de todo ello al presente caso, consta en el acontecimiento nº 15, la cedula de citación teniendo como destinataria en calidad de denunciada a Delia ; con exhorto remitido al Juzgado Decano de Palencia, (acontecimiento nº 16); con diligencia negativa fechada el 19 de Abril de 2.017 indicándose en que el domicilio facilitado, quien dice ser la madre de la denunciante, manifestó que su hija reside en Burgos Calle Calzadas nº 59; 41 izquierda, por lo que no recogía la documentación; y en el número de teléfono que constaba en la documentación remitida, contestó la interesada confirmando la anterior dirección, (acontecimiento nº 21); con nueva cédula de citación a dicho domicilio para la fecha del 10 de Mayo de 2.017, (acontecimiento nº 23); sin embargo, con escrito de la denunciante de no poder acudir a juicio en esta fecha por ingreso hospitalario (acontecimiento nº 24); con Auto de fecha 8 de Mayo de 2.017 acordando la suspensión (acontecimiento nº 26); Diligencia de fecha 9 de Mayo de 2.017 señalando nuevamente a juicio para el 21 de Junio de 2.017, (acontecimiento nº 29); nueva cédula de citación para la denunciada (acontecimiento nº 31); y citación personalmente a la denunciada en el anterior domicilio el 29 de Mayo de 2.017, (acontecimiento nº 38).
En consecuencia, la citación de la recurrente, en su condición de denunciada, se efectuó en su persona, por escrito, siendo informada de los hechos objeto de denuncia, y fue advertida de las consecuencias de su falta de comparecencia. Por lo que esta Sala considera ajustada a derecho la citación de la misma y por ello su incomparecencia al acto de juicio, tan solo se debió a su propia voluntad, al no quedado acreditada causa justificativa alguna de su no asistencia. Sin que proceda en virtud de ello acceder a su petición de celebración nuevamente del acto de juicio.
En segundo lugar, alega estar en desacuerdo con la sentencia, y que ella por su parte también ha recibido llamadas telefónicas de la denunciante. Cuando en el presente caso la sentencia recurrida en base a la declaración de esta última, se estima por la Juzgadora de Instancia que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser válida a efectos incriminatorios. Calificándose su testimonio de claro, concreto y coherente, y dándose por probado que la denunciada incurrió en un delito leve de amenazas, en cuanto a las expresiones proferidas.
De modo que teniendo en cuenta por esta Sala lo declarado en el acto de juicio por la denunciante Eloisa tras ratificarse en su denuncia, en relación con las llamadas telefónicas amenazas que había recibido, afirmó ser la denunciada la autora de las mismas, de lo que dijo estar segura puesto que primero por WhatsApp le manifestó que era tal persona y después por mensaje, así que la bloqueó. Se conocen de haber estado ambos en el centro de desintoxicación, ella le da miedo, puesto que tiene una discapacidad sin controlar mucho sus impulsos, estando ahora viviendo en Burgos. Le mandó mensajes, con exhibición de lo que consta en la pantalla de su teléfono móvil, que es leído por la Juzgara, constando en el mensaje la fecha de 2 de Febrero Jueves, así como el número de teléfono del que procede, (indicando la denunciante corresponder a la denunciada), y su contenido. Añadiendo como causa de ello que la denunciada comenzó en el centro a salir con un chico, y se puso celosa con respecto a la declarante, cuando ésta le llamó. Y, a su vez, coincidiendo tales manifestaciones con las efectuadas al interponer la denuncia, acontecimiento nº 1.
Sin haber contado con la versión de la denunciada ante su incomparecencia al acto de juicio, y quien al interponer el presente recurso de Apelación, no descarta la realidad de tales mensajes, sino que sostiene que ella también ha recibido de la denunciante amenazas telefónicas.
Considerando, en consecuencia, que la veracidad de la versión del denunciante, apreciada por la Juzgadora de Instancia, al valorar la prueba practicada, se encuentra ajustada a los parámetros de la sana lógica y común experiencia y por ello no cabe efectuar reproche alguno, al no existir en la misma juicio alguno ilógico, absurdo o arbitrario, sin que ahora apreciemos ningún error. Lo que lleva a rechazar el recurso interpuesto y a confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Desestimándose como se desestima el recurso de apelación interpuesto por Delia , procede imponer a la parte apelante las costas procesales devengadas por su recurso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Delia contra la sentencia nº 176/17 dictada en fecha 14 de Julio de 2.017 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en el Juicio por Delitos Leves nº 55/17, del que dimana este rollo de apelación, y CONFIRMAR la referida sentencia en todos sus pronunciamientos. Con imposición a dicha parte recurrente de las costas causadas por su recurso de Apelación.Así por esta Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las Diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.
E/ PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
