Sentencia Penal Nº 125, A...io de 2000

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23/06/2000

Sentencia Penal Nº 125, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 88 de 23 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 125

Resumen:
          Se analizan pormenorizadamente en la sentencia los hechos probados que son constitutivos del delito de estafa que tanto la acusación pública como la privada le imputan al acusado.No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis, contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado resolución que se confirma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.    

Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y D. Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA   NÚM. 125

 

En OURENSE, a veintitrés de junio del año dos mil.

 

Visto el recurso de apelación núm. 88/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 116/98 del Juzgado de Instrucción 2 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 1/99 por el supuesto delito de estafa. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Luis, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Ogando Vázquez y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Salgado Requejo, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y el acusador privado, José, representado por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo y defendido por el letrado Sr. González Pérez. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. Abel Carvajales Santa Eufemia.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 27 de diciembre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: Probado y así se declara que Luis de 22 años de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio, se hizo pasar por propietario de un terreno sito en Villaescusa - Barbadás (Ourense) de 1.085 metros cuadrados ante José, de forma que, el día 13 de mayo de 1996, después de haber ido a ver el terreno, ambos otorgaron contrato privado de compraventa obligándose, el acusado, a traspasar la propiedad de la mencionada finca así como a construir en la misma una vivienda unifamiliar por un precio global de 11.500.000 ptas que debería entregar el comprador, José, quien, según lo estipulado, y en el momento de la firma del contrato, abonó al acusado 1.500.000 ptas mediante cheque bancario para comenzar con las operaciones de limpieza y desbroce de la finca; ello no obstante, el acusado dejó incumplidas sus obligaciones al no ser el dueño del terreno ni tener la libre disposición sobre el mismo.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, al acusado, Luis, a la pena de dos meses de arresto mayor y sus accesorias, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, deberá indemnizar a José en la cantidad de 1.500.000 ptas más los intereses legales correspondientes desde el día 13 de mayo de 1996.".

 

Segundo.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante funda el recurso en: 1) error en la apreciación de la prueba y 2) inaplicación del principio constitucional de presunción de inocencia y del penal de in dubio pro reo.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Único.- Se analizan pormenorizadamente en la sentencia los hechos probados que son constitutivos del delito de estafa que tanto la acusación pública como la privada le imputan al acusado.

 

Ha quedado acreditado cumplidamente que el inculpado dispuso, en documento privado de 13 de mayo de 1996, de un terreno-solar que no era de su propiedad, sino de un tercero extraño al mismo, percibiendo del querellante un primer pago de 1.500.000 ptas del precio total de la finca y la vivienda unifamiliar que se obligaba a alzar sobre ella. Al estar identificada la finca y reconocido el contrato el engaño es evidente, al igual que el ánimo de lucro como se infiere de que el acusado hizo suya aquella primera entrega de dinero en su integridad sin aportar siquiera algún recibo de pago de alguna gestión conducente a iniciar la operación constructiva concertada.

 

Por todo ello, se está en el caso de confirmar íntegramente la sentencia recurrida que, acertadamente, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis, contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 1/99 -rollo de Sala 88/00-, resolución que se confirma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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