Sentencia Penal Nº 1252/2...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Penal Nº 1252/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 326/2007 de 30 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1252/2007


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 326-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1252 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 30 de noviembre de 2007.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 326/07 contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/07, interpuesto por la representación de don Jose Pedro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 12 de junio de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado, Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la tarde del día 8 de julio del 2006, se encontraba junto a otra persona a la que no afecta esta resolución en el Paseo del Salobral, lugar donde se adquiere sustancias estupefacientes, cuando se acercó a ellos Marcelino , quien previamente había tenido n incidente con su moto y unos individuos de etnia gitana, habiendo intervenido el acusado para solucionarlo. El acusado, que se encontraba cerca de su furgoneta y el propietario de la moto mantuvieron una conversación sobre la compra venta de la misma.

No se ha acreditado que el acusado sustrajera la moto del perjudicado, pudiendo habérsela vendido y pudiendo habérsela pagado en el momento.

El acusado acudió junto con la víctima al domicilio de un hermano del mismo al parecer con la intención de entregarle la documentación de la moto.

Como quiera que el perjudicado o bien no acudió en dos ocasiones a una presunta cita con el comprador para la entrega de la documentación, o bien que no concertaron realmente esa cita. Lo cierto es que el acusado, para poder circular con la moto, redactó un documento de compra venta en el que falseó la firma del vendedor y al que le unió el original del D.N.I. que se desconoce si se lo sustrajo o se lo entregó para la realización de la transferencia.

No se ha acreditado que el acusado en algún momento sustrajera la moto ni tampoco, por tanto que lo hiciera bajo la intimidación de una navaja.

El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 1 de septiembre del 2006, hasta el momento de la celebración de la vista el 30 de mayo del 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno, a Jose Pedro como autor de un delito de Falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Seis (6) meses de prisión y multa de Seis (6) meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la mitad de las costas procesales.

Y lo debo Absolver y Absuelvo del delito de robo con intimidación por el que venía también acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Abónese al condenado en la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por estos hechos.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y solicitada prueba en segunda instancia, se practicó la prueba en la vista celebrada el día 7 de noviembre de 2007, y tras los informes del Abogado y del Ministerio Fiscal se procedió a la deliberación y resolución del recurso.

Fundamentos

Rollo de Apelación nº 326-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1252 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 30 de noviembre de 2007.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 326/07 contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/07, interpuesto por la representación de don Jose Pedro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 12 de junio de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado, Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la tarde del día 8 de julio del 2006, se encontraba junto a otra persona a la que no afecta esta resolución en el Paseo del Salobral, lugar donde se adquiere sustancias estupefacientes, cuando se acercó a ellos Marcelino , quien previamente había tenido n incidente con su moto y unos individuos de etnia gitana, habiendo intervenido el acusado para solucionarlo. El acusado, que se encontraba cerca de su furgoneta y el propietario de la moto mantuvieron una conversación sobre la compra venta de la misma.

No se ha acreditado que el acusado sustrajera la moto del perjudicado, pudiendo habérsela vendido y pudiendo habérsela pagado en el momento.

El acusado acudió junto con la víctima al domicilio de un hermano del mismo al parecer con la intención de entregarle la documentación de la moto.

Como quiera que el perjudicado o bien no acudió en dos ocasiones a una presunta cita con el comprador para la entrega de la documentación, o bien que no concertaron realmente esa cita. Lo cierto es que el acusado, para poder circular con la moto, redactó un documento de compra venta en el que falseó la firma del vendedor y al que le unió el original del D.N.I. que se desconoce si se lo sustrajo o se lo entregó para la realización de la transferencia.

No se ha acreditado que el acusado en algún momento sustrajera la moto ni tampoco, por tanto que lo hiciera bajo la intimidación de una navaja.

El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 1 de septiembre del 2006, hasta el momento de la celebración de la vista el 30 de mayo del 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno, a Jose Pedro como autor de un delito de Falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Seis (6) meses de prisión y multa de Seis (6) meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la mitad de las costas procesales.

Y lo debo Absolver y Absuelvo del delito de robo con intimidación por el que venía también acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Abónese al condenado en la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por estos hechos.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y solicitada prueba en segunda instancia, se practicó la prueba en la vista celebrada el día 7 de noviembre de 2007, y tras los informes del Abogado y del Ministerio Fiscal se procedió a la deliberación y resolución del recurso.

ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Jose Pedro mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2007.

REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/2007 y, en consecuencia,

ABSOLVEMOS a don Jose Pedro del delito de falsedad en documento mercantil por el que había sido acusado y condenado en la primera instancia, declarando de oficio también la mitad de las costas procesales referidas a este delito.

CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no contradictorios con la presente es resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Jose Pedro mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2007.

REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/2007 y, en consecuencia,

ABSOLVEMOS a don Jose Pedro del delito de falsedad en documento mercantil por el que había sido acusado y condenado en la primera instancia, declarando de oficio también la mitad de las costas procesales referidas a este delito.

CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no contradictorios con la presente es resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.