Última revisión
23/09/2004
Sentencia Penal Nº 1253/2004, Tribunal Supremo, Rec 2028/2003 de 23 de Septiembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1253/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), en autos nº 5/2003, se interpuso Recurso de Casación por Armando mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senen. Siendo parte recurrida Juan Francisco y Victoria, representados por la Procuradora Dª. Guadalupe Moriana Sevillano.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), en autos nº 5/2003, se interpuso Recurso de Casación por Armando mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senen. Siendo parte recurrida Juan Francisco y Victoria, representados por la Procuradora Dª. Guadalupe Moriana Sevillano.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

